La motivación de la decisión sobre los hechos

AutorMichele Taruffo
Páginas87-104
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V. LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
SOBRE LOS HECHOS
Para poder enfrentar el problema de la motivación sobre la decisión de
los hechos de forma sistemática, creo que resulta oportuno empezar por
la historia, no únicamente por una simple curiosidad académica, sino más
bien porque algunos aspectos históricos, justamente de la motivación, de la
justif‌icación o de esta obligación de motivación, son muy útiles como refe-
rentes para esclarecer y explicar cuestiones que abordaremos un poco más
adelante.
La motivación es un fenómeno del que encontramos rasgos muy atrás
en la historia, ya hacia el último periodo del Imperio Romano existieron
sentencias motivadas, esto es, los jueces de los siglos VII y VIII motivaban sus
resoluciones escribiendo en perfecto latín las razones de la decisión. Poste-
riormente, de nueva cuenta en toda Europa, en los documentos judiciales de
diferentes épocas también encontramos sentencias motivadas.
También existen casos en los cuales, algunas normas jurídicas hacia el
año 500 piden a los jueces que motiven sus decisiones.
Se trata, pues, de un fenómeno muy variable en donde en muchas oca-
siones existen normas y en otras no, en relación con la motivación, mientras
que la praxis de los tribunales también es distinta según el país y el caso.
Por ejemplo, en algunos casos, como los duques de Florencia entre los
años de 1500 al 1600, imponían a sus jueces que motivaran sus sentencias, y
para ello establecían reglas en ese sentido, mientras que, en el terreno del De-
recho canónico los grandes autores del Derecho procesal eclesiástico de los
siglos XVI, XVII y parte del XVIII sugerían a los jueces canónicos y eclesiásticos
que no motivaran sus sentencias ya que, haciendo esto, el juez lo que hacía
era debilitar la autoridad de la sentencia misma.
De esta manera, podemos empezar a observar elementos sobre los cuales
regresaré más adelante, pero que desde este momento son importantes y que
MICHELE TARUFFO PROCESO Y DECISIÓN
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consisten en la conexión que se da entre motivación y no motivación de una
sentencia y elementos que, en un sentido genérico, son de carácter político.
Lo anterior signif‌ica que la autoridad de una sentencia, de una decisión,
no es un aspecto técnico procesal, sino en realidad se trata de un asunto
que tiene que ver con la forma en la cual esa sentencia se ubica en un con-
texto social, por lo que es más bien un problema socio-político, por lo que
queda también obvio que los grandes teóricos del proceso canónico tenían
en mente el fortalecer y no debilitar la autoridad de la Iglesia, de los jueces
canónicos.
Ahora bien, desde el punto de vista histórico en relación con este tipo de
ideas, es fundamental la ley de 1790 en Francia, con la cual los legisladores
revolucionarios destruyen el sistema judicial prevaleciente, y con ello cance-
lan por completo a los viejos jueces, dando nacimiento a una nueva genera-
ción de jueces. En ese momento histórico, es decir, en el instante en el cual se
transforma radicalmente el papel, la función, e incluso la naturaleza misma
del juez, entonces se impone esa obligación de la motivación.
De esta forma, se podría decir que la fecha de nacimiento, por decirlo de
alguna forma, respecto de la regla general por la cual las sentencias deben
ser motivadas, es el año de 1790. A partir de las disposiciones respectivas se
plantea en todos los códigos sucesivos, particularmente en el del Procedi-
miento Civil Francés de 1807 que, al momento de disciplinar el contenido de
la sentencia, lo que se hace es imponer la obligación de motivación.
A partir del Código Francés, la norma se extiende a todos los demás có-
digos del siglo XIX en Italia, en Alemania con el Código de 1877, así como a
los códigos españoles, volviéndose, pues, en una regla común en toda Euro-
pa. De esta forma, disposiciones procesales civiles y penales al momento de
ocuparse sobre la forma correcta en la cual debe ser redactada la sentencia
disponen que el juez tiene que presentar las razones que justif‌ican su de-
cisión.
¿Cómo podemos interpretar o explicar una regla de esta naturaleza? Bue-
no, normalmente se dice de forma esencial que la motivación de la sentencia
tiene una doble función. Por un lado sirve a las partes, en especial a la que ha
perdido, por lo que a través de la motivación se pueden identif‌icar los errores
y vicios que el juez haya podido cometer en la sentencia misma, lo que faci-
lita la elaboración de la impugnación respectiva.
Por otra parte, la motivación sirve también para que el juez superior, es
decir, el que decidirá acerca de la impugnación pueda verif‌icar si la sentencia
efectivamente es el resultado de errores o no, si existen violaciones de ley o
no, por lo que a partir de lo anterior se advierte una conexión entre la moti-
vación de la sentencia y la impugnación.
Esto es tan así de cierto que, en algunos códigos, especialmente en el
austríaco, que f‌inalmente entró también en vigor en Italia y en otras partes
de Europa en 1815, se preveía que el juez motivara la sentencia únicamente
cuando una de las partes hubiese declarado su voluntad de impugnarla, esto
es, si no existía una impugnación y ninguna de las partes tenía la intención

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