Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud

Fecha de disposición14 Julio 2005
Fecha de publicación14 Julio 2005
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE SALUD , REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MARIA EUGENIA LEON-MAY, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN ADELANTE EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, SR. EDUARDO BECERRA PEREZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, L. C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, LIC. JOAQUIN ROQUE GONZALEZ CEREZO; EL SECRETARIO DE SALUD, DR. ANTONIO CAMPOS RENDON, CON LA INTERVENCION DEL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, DR. ARTURO GUTIERREZ CARRILLO, PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.

  2. Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.

  3. El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

  4. En el presente instrumento se pacta el inicio de vigencia a partir del primero de enero del año de su firma, con la finalidad de dar continuidad a la cobertura de familias afiliadas en el Estado al Seguro Popular durante los primeros meses del año dos mil cuatro.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; 6 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; así como en los artículos 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y los artículos 2, 3, 4, 10, 25, 26, 27, 32, 34, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las siguientes:

    DECLARACIONES

  5. Declara SALUD que:

    I.1. De conformidad con los artículos 2o., 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde, entre otros, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

    I.2. El Dr. Julio José Frenk Mora, en su carácter de Secretario de Salud, con fundamento en el artículo 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, su titular tiene la capacidad jurídica necesaria para celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, conforme lo disponen las leyes de Planeación y General de Salud.

    I.3. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Lieja 7, planta baja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, Distrito Federal.

  6. Declara EL ESTADO que:

    II.1. Conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, quien se auxilia de su Secretaría de Salud, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos relacionados con esta materia en la Entidad.

    II.2. En los términos previstos por el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está de acuerdo en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

    II.3. Sus representantes tienen capacidad jurídica para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 3, 4, 10, 25, 26, 27, 32, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

    II.4. De conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, Servicios de Salud de Morelos, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como objetivo prestar Servicios de Salud a población abierta, así como instrumentar los programas asistenciales, otorgamiento de subsidios a instituciones de asistencia no lucrativas y administrativas y administrar la Beneficencia Pública Estatal, en cumplimiento a lo dispuesto por...

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