Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 158-89-81 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Moral del Puerto de Nieto, Municipio de San Miguel de Allende, Gto

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 158-89-81 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Moral del Puerto de Nieto, Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción V, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 61, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que desde hace 47 años aproximadamente un grupo de campesinos provenientes del poblado PUERTO DE NIETO , ubicado en el Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, ha venido ocupando y explotando en actividades agropecuarias de manera continua y sin autorización una superficie de terrenos que fueron concedidos por dotación de ejido al núcleo ejidal MORAL DEL PUERTO DE NIETO del mismo Municipio y Estado, por lo que se ha generado un conflicto entre el grupo en posesión y el ejido mencionado, que la Asamblea de Ejidatarios del núcleo ejidal MORAL DEL PUERTO DE NIETO , mediante acta de fecha 29 de junio del 2002, con la intervención de la Procuraduría Agraria, manifestó su anuencia para que se regularice, por la vía expropiatoria, la superficie mencionada a favor de los campesinos del poblado PUERTO DE NIETO .

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio sin número de fecha 27 de octubre del 2003, el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria solicitaron al titular de la propia Dependencia la expropiación de una superficie de 158-89-81 Has., de terrenos del ejido denominado MORAL DEL PUERTO DE NIETO , Municipio de San Miguel de Allende del Estado de Guanajuato, para destinarlos a su regularización mediante la transmisión gratuita a campesinos del poblado PUERTO DE NIETO , Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, que los tienen en posesión para que continúen dedicándolos a actividades agrícolas y pecuarias. Dicha solicitud de expropiación se funda en lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, comprometiéndose la propia Secretaría al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR