Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Cosalá, municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa

Fecha de disposición24 Noviembre 2000
Fecha de publicación24 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Cosalá, municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 29, 43 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 2o., de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en relación con los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la política cultural del Gobierno Federal se orientará, entre otros objetivos, a preservar y subrayar el carácter de la cultura como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano, así como a incrementar las acciones para conservar y difundir la riqueza cultural de la Nación;

Que la Ciudad de Cosalá, Municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa, fue fundada en la segunda mitad del siglo XVI por Don Francisco de Ibarra, Gobernador de Nueva Vizcaya, que haría su reconocimiento y fundación formal el 13 de marzo de 1563, dando noticias de las minas de la región que descubrieran a través de las diversas sustancias minerales que usaban los indígenas. Esto fundaría los legendarios Reales de Minas de la serranía próxima a Cosalá;

Que el nombre de la Ciudad de Cosalá deriva su origen etimológico del aztequismo Quetzal Tototl, que también se escribe Cuesal o Quezal. La población, situada a orillas de los arroyos de la Canela y Grande, fue habitada por indios Acaxees quienes durante su peregrinación vieron las aguas de los arroyos semejantes a las plumas de Quetzal;

Que la Ciudad de Cosalá, en los albores de la guerra de Independencia, fue bastión realista. Para el año de 1810 era la población más rica y próspera del Noroeste de México con 20,000 (veinte mil) habitantes y siete centros mineros muy importantes, todos con fundición de metal. El principal, más rico y más grande, era Guadalupe de los Reyes, situado a 30 km. al poniente en los límites con Durango, descubierto por Don Francisco Iriarte el día 12 de diciembre de 1800;

Que en 1826 la Ciudad de Cosalá es elegida como capital del Estado de Occidente;

Que la Ciudad de Cosalá es el lugar de nacimiento de Francisco Iriarte Conde, quien logra crear el actual Estado de Sinaloa en el año de 1830, del cual fue su primer Gobernador. Se dice que es el padre del Estado y su nombre se encuentra en letras de oro en el recinto del Congreso;

Que en 1824 en la Ciudad de Cosalá se crea la primera imprenta del Estado y en 1827 nace el primer periódico editado en el Noroeste, llamado El Espectador Imparcial ;

Que en la Ciudad de Cosalá vivió Heraclio Bernal, figura legendaria y popular, quien fue un revolucionario que se anticipó 22 años al movimiento de 1910 al lanzar los planes de la Rastra y Conitaca, con la intención de provocar un levantamiento contra el régimen de Díaz. Heraclio Bernal fue muerto en 1888 en el lugar denominado Cerro Pelón , cercano a Cosalá, y fue sepultado en el panteón de San Juan, Cosalá; otros cosaltecos ilustres son el poeta regional Alejandro Hernández Tyler y el compositor y cantante de música vernácula y representativa de la región Luis Pérez Meza;

Que la traza y organización del espacio urbano-arquitectónico, así como el uso de los materiales y sistemas constructivos utilizados en esta Ciudad, y que hoy se conservan sin alterar, son el resultado del desarrollo minero enriquecido por aportaciones indígenas, siendo un ejemplo arquitectónico de muchos pueblos que existen en el Estado de Sinaloa;

Que las características formales de la edificación de la Ciudad, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como hoy se conserva, son elocuente testimonio de su excepcional valor para la historia social, política y artística de Sinaloa y de México;

Que dentro de los programas de desarrollo de los asentamientos humanos es indispensable la protección, conservación y restauración de las expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes que integran el patrimonio cultural de la Nación;

Que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto son las siguientes:

A).- Está formada por 73 manzanas, las cuales comprenden 250 edificios con valor histórico, construidos entre los siglos XVIII al XIX, en los que se combinan diversas manifestaciones arquitectónicas de cada etapa histórica. Algunos de estos inmuebles fueron destinados al culto religioso, como son la Iglesia de Santa Ursula y la Capilla de Guadalupe.

Los edificios restantes son inmuebles de carácter civil en los que sus partidos arquitectónicos, elementos formales y fisonomía urbana datan del siglo XVIII y XIX, por lo que en conjunto adquieren especial relevancia para la armonía de esta zona cuya conservación integral es de interés nacional. Los inmuebles se encuentran alineados a la calle, compuestos con patio central a base de columnas con arcos de medio punto o rebajados, y cuentan con un sistema constructivo a base de muros de adobe y estructura de madera que soporta cubiertas inclinadas para desalojar el agua de las constantes lluvias. Todos estos elementos forman una unidad y se insertan en la topografía del lugar.

B).- Presenta una traza en forma de Plato Roto producto de una topografía accidentada, estructurada en torno a una Plaza Central y a la Iglesia de Santa Ursula, con un perfil urbano compuesto por edificios de un solo nivel donde sobresale la silueta de los inmuebles religiosos, integrándose al paisaje natural del Valle de Cosalá rodeado de montañas.

C).- Conserva la antigua traza urbana del siglo XVI, base del crecimiento posterior a dicho siglo, manteniéndose esta característica hasta hoy en día, y

Que para atender convenientemente a la preservación del legado histórico de esta zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, el Ejecutivo Federal ha considerado conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o

Se declara una zona de monumentos históricos en la Ciudad de Cosalá, Municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 2o

La zona de monumentos históricos, materia de este Decreto, comprende un área de 0.9412 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos:

PERIMETRO A .- Parte del punto identificado con el número (1), situado en el cruce de los ejes de la Carretera Estatal y Arroyo Grande, y continúa por el eje de la calle Arroyo Grande hasta su cruce con el eje de la calle que se encuentra entre las manzanas 25 y 26 del cuartel 2 (2); sigue por el eje de la calle que se encuentra entre las manzanas 25 y 26 del cuartel 2, hasta su cruce con el eje de la calle Vicente Guerrero (3); continúa por el eje de la calle Vicente Guerrero hasta su cruce con el eje de la calle Morelos (4); prosigue por el eje de la calle Morelos hasta su cruce con el eje de la calle s/n que se encuentra entre las manzanas 29 y 31 del cuartel 2 (5); prosigue por el eje de la calle s/n que se encuentra entre las manzanas 29 y 31 del cuartel 2 hasta su cruce con el eje de la calle Ruiz (6); sigue por el eje de la calle Ruiz hasta su cruce con el eje de la avenida s/n Oriente (7); continúa por el eje de la avenida s/n Oriente hasta su cruce con el eje de Arroyo Chico (8); continúa por el eje de Arroyo Chico hasta su cruce con el eje de la Leyva Solano (9); prosigue por el eje de Arroyo Chico hasta su cruce con el eje de la avenida s/n 3 (10); continúa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR