Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Comitán de Domínguez, municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas

Fecha de disposición24 Noviembre 2000
Fecha de publicación24 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Comitán de Domínguez, municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 29, 43 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en relación con los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la política cultural del Gobierno Federal se orientará, entre otros objetivos, a preservar y subrayar el carácter de la cultura como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano, así como a incrementar las acciones para conservar y difundir la riqueza cultural de la Nación;

Que la Ciudad de Comitán de Domínguez, Municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas, fue fundada en la segunda mitad del siglo XVI por el Fraile Dominico Diego Tinoco, quien estableció el asentamiento en el mismo lugar de una de las fundaciones de la civilización Maya atribuidas al mítico personaje Votán;

Que esta Ciudad atestigua el paso de las culturas y hechos que en ella sucedieron desde la civilización Maya, que la llamó Balun Canán Guardián del Cielo , hasta que fue conquistada en 1482 por los Mexicas, quienes la llamaron Comitlán, Lugar de Alfareros ;

Que en 1813, las Cortes de Cádiz le conceden la categoría de Ciudad y la llaman Santa María de Comitán; más tarde, Flavio Guillén la denomina Comitán de las Flores y el 21 de noviembre de 1924, por Decreto Presidencial, se denomina Comitán de Domínguez en honor de Belisario Domínguez Palencia, nativo de esta Ciudad;

Que en esa población, el 28 de agosto de 1821 Fray Matías de Córdova y Josefina García inician el movimiento por la independencia de la Provincia de Chiapas, firmándose el acta de separación de la Corona de España en el Templo de San Sebastián; posteriormente, el día 23 de octubre de 1823, Don Matías Ruiz, Alcalde de la Ciudad, encabeza el Plan Chiapas Libre , y al día siguiente se separa de la Capitanía de Guatemala, hecho trascendental para la futura anexión del hoy Estado de Chiapas al territorio mexicano, consumada el 14 de septiembre de 1824;

Que es lugar de nacimiento de Belisario Domínguez Palencia, mártir por la libertad de expresión. Rosario Castellanos, en cuya obra literaria la tradición y regionalismo se enlazan con lo moderno, creando una literatura y poesía de relevancia nacional, pasó ahí su infancia y permaneció ligada a esta Ciudad durante toda su vida;

Que la traza y organización del espacio urbano arquitectónico, así como el uso de los materiales y sistema constructivo utilizados en esta Ciudad, son el resultado del desarrollo agrícola y la cultura artesanal desde su fundación hasta hoy en día;

Que las características formales de la edificación de la Ciudad, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como hoy se conserva, son elocuente testimonio de su excepcional valor para la historia social, política y artística de México;

Que dentro de los programas de desarrollo de los asentamientos humanos es indispensable la protección, conservación y restauración de las expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes que integran el patrimonio cultural de la Nación;

Que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto son las siguientes:

A).- Está formada por 84 manzanas, las cuales comprenden 243 edificios con valor histórico, construidos entre los siglos XVI al XIX, en los que se combinan diversas manifestaciones arquitectónicas de cada etapa histórica. Algunos de estos inmuebles fueron destinados al culto religioso, entre los que pueden señalarse el Ex-convento de Santo Domingo, el Templo de San Caralampio, el Templo de San José, el Templo de Guadalupe, el Templo de San Sebastián, el Templo del Calvario y el Templo de Jesús.

Los edificios restantes son inmuebles de carácter civil en los que sus partidos arquitectónicos, elementos formales y fisonomía urbana datan del siglo XIX, por lo que en conjunto adquieren especial relevancia para la armonía de esta zona, cuya conservación integral es de interés nacional. Los inmuebles se encuentran alineados a la calle, compuestos con patio central o lateral a base de columnas de madera con arcos de medio punto o rebajados, y cuentan con un sistema constructivo con base en muros de adobe y estructura de madera que soporta cubiertas inclinadas terminadas en teja. Todos estos elementos forman una unidad y se insertan en la topografía del lugar de calles accidentadas hacia el oriente, poniente y sur de la Ciudad.

B).- Presenta una traza ortogonal estructurada sobre una loma en una serie de calles en pendiente alrededor de la Plaza Central, un perfil urbano compuesto por edificios de un solo nivel donde sobresale la silueta de los inmuebles religiosos, integrándose al paisaje natural del Valle de Comitán rodeado de montañas.

C).- Conserva la antigua traza urbana del siglo XVI, base del crecimiento posterior a dicho siglo, y

Que para atender convenientemente a la preservación del legado histórico de esta zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, el Ejecutivo Federal ha considerado conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos históricos como partes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o

Se declara una zona de monumentos históricos en la Ciudad de Comitán de Domínguez, Municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 2o

La zona de monumentos históricos, materia de este Decreto, comprende un área de 1.12 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos:

PERIMETRO A .- Parte del punto identificado con el número (1), situado en el cruce de los ejes de la calle Eje Central Poniente y Quinta Avenida Poniente Sur, y continúa por el eje de la calle Eje Central Poniente hasta su cruce con el eje de la Cuarta Avenida Poniente Norte (2); sigue por el eje de la Cuarta Avenida Poniente Norte, hasta su cruce con el eje de la Tercera calle Norte Poniente (3); continúa por el eje de la Tercera calle Norte Poniente hasta su cruce con el eje de la Segunda Avenida Poniente Norte (4); prosigue por el eje de la Segunda Avenida Poniente Norte hasta su cruce con la Cuarta Calle Norte Poniente (5); prosigue por el eje de la Cuarta Calle Norte Poniente hasta su cruce con el eje de la Avenida Central Norte (6); sigue por el eje de la Avenida Central Norte hasta su cruce con el eje de la Tercera Calle Norte Oriente (7); continúa por el eje de la Tercera Calle Norte Oriente hasta su cruce con el eje de la Quinta Avenida Oriente Norte (8); continúa por el eje de la Quinta Avenida Oriente Norte hasta su cruce con el eje de la calle Eje Central Oriente (9); prosigue por el eje de la calle Eje Central Oriente hasta su cruce con el eje de la Cuarta Avenida Oriente Sur (10); continúa por el eje de la Cuarta Avenida Oriente Sur hasta su cruce con el eje de la Sexta Calle Sur Oriente (11); continúa por el eje de la Sexta Calle Sur Oriente hasta su cruce con el eje de la Tercera Avenida Oriente Sur (12); continúa por el eje de la Tercera Avenida Oriente Sur hasta su cruce con el eje de la Novena Calle Sur Oriente (13); continúa por el eje de la Novena Calle Sur Oriente hasta su cruce con el eje de la Primera Avenida Oriente Sur (14); sigue por el eje de la Primera Avenida Oriente Sur hasta su cruce con el eje de la Novena Calle Sur Oriente (15); continúa por el eje de la Novena Calle Sur Oriente hasta su cruce con el eje de la...

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