Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Chiapa de Corzo, municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas

Fecha de disposición24 Noviembre 2000
Fecha de publicación24 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Chiapa de Corzo, municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 29, 43 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 2o., de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en relación con los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y subrayar el carácter de la cultura como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano, así como a incrementar las acciones para conservar y difundir la riqueza cultural de la Nación;

Que la población de Chiapa de Corzo, Municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas, es un asentamiento humano de origen prehispánico que se remonta a más de 3000 años;

Que se conservan importantes restos materiales del asentamiento original, localizados al oriente del centro actual de la población y cuya relevancia es significativa al obtener en su traza y dimensiones el conocimiento de una planificación humanista y racional;

Que la fundación hispana realizada en 1528 con el nombre de Villa Real de Chiapa, por el Capitán Diego de Mazariegos, se hizo con heroica resistencia indígena por la defensa de su autonomía; Bernal Díaz del Castillo asegura que al no poder vencer los Chiapa a su enemigo invasor, prefirieron morir arrojándose del peñón de Tepetchia en lo alto del Cañón del Sumidero;

Que en el Virreinato, Chiapa de los Indios y Ciudad Real, y hoy Chiapa de Corzo y San Cristóbal de las Casas, respectivamente, definieron los esquemas de desarrollo histórico del territorio chiapaneco;

Que estas dos poblaciones, las Chiapas, son las que determinaron el nombre actual del territorio del Estado de Chiapas;

Que la importancia de los méritos de la Ciudad determinaron que, en 1552, Chiapa de los Indios quedara exenta de encomiendas. Al cambiar su condición social y organizativa, la población tomó el nuevo nombre de Chiapa de la Real Corona;

Que en la población se construyó en 1562 una fuente pública conocida con el nombre de la Pila, cuya edificación se atribuye a Fray Rodrigo de León y destaca por ser uno de los ejemplos más notables de la arquitectura mudéjar que se produjo en América; su escala y monumentalidad marcan un hito no sólo en la plaza mayor donde se ubica, sino en toda la Ciudad. Esta obra constituye el paradigma más refinado de la obra civil colonial en los territorios Chiapanecos;

Que en el año de 1821 la población de la Ciudad participó activamente en el movimiento para la Independencia de México; tres años después, junto con el resto del Estado, se decidió la anexión al territorio nacional;

Que en 1816 nació en la Ciudad de Chiapa Angel Albino Corzo, prominente político liberal que desarrolló varios cargos públicos tales como Presidente Municipal, Diputado al Congreso Local y Gobernador del Estado; en 1848 combatió a los conservadores, defendió la constitución de 1857 y fue de fundamental trascendencia su causa por defender la integridad territorial del país al contribuir a consolidar la adhesión de Chiapas al resto de la Nación mexicana. Debido a la presencia sobresaliente de este personaje, la población tomó su apellido y se le declaró benemérito del Estado en 1861;

Que dentro de los programas de desarrollo de los asentamientos humanos es indispensable la protección, conservación y restauración de las expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes que integran el patrimonio cultural de la Nación;

Que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto son las siguientes:

A).- Está formada por 84 manzanas, las cuales comprenden 278 edificios con valor histórico, construidos entre los siglos XVI al XIX en los que se combinan diversas manifestaciones arquitectónicas de cada etapa histórica. Algunos de estos inmuebles fueron destinados al culto religioso, entre los que se pueden señalar San Sebastián, Santo Domingo de Guzmán, el Calvario, Acapetahua, Santa Cruz de Cunduacan, San Jacinto, San Gregorio y Señor de la Misericordia;

La arquitectura religiosa, construida principalmente por la Orden de los Dominicos, se caracteriza por la realización de grandes edificaciones que destacan por su masividad, peso y sencillez espacial y formal. Son de una o tres naves continuas y sin ningún accidente, extremadamente alargadas, careciendo de crucero y trancepto y cubiertas por teja acomodadas a dos aguas, sostenidas por armaduras de madera. El gran volumen de la nave o naves tiene un comportamiento horizontal y definitivamente lineal, donde sus extremos fachada principal o presbiterio resaltan en forma y escala respecto al resto del conjunto de un carácter unitario;

Otros inmuebles de importancia relevante son El Puente Viejo, ubicado a la entrada de la población sobre la calzada Vitorio Grajales, así como la Pila Monumental, el Reloj y la Pochota, elementos urbanos de importancia histórica en la Plaza Central. Algunos fueron destinados a fines educativos y al uso de actividades civiles y militares como el Palacio Municipal y la Comandancia;

Las edificaciones restantes son inmuebles civiles de uso particular en los que sus partidos arquitectónicos, elementos formales y fisonomía urbana, representan la congruente sedimentación de diferentes etapas históricas y épocas constructivas, por lo que, en conjunto, adquieren especial importancia para la armonía de esta zona cuya conservación integral es de interés nacional;

B).- La singularidad de la traza general de la población se determina en una relación armónica consistente en dos ejes perpendiculares entre sí y coincidiendo éstos en el centro de la Plaza Central, a partir de la cual se genera un damero que sólo es parcialmente distorsionado por una sobre elevación donde hoy se encuentran los Barrios de Cunduacan, Nipame y Champoyoy. A su vez, el accidente orográfico es asiento de los edificios religiosos de Acapetahua, San Gregorio y San Sebastián, mismos que se constituyen en un eje virtual de orientación Norte-Sur conjuntamente con los templos de El Calvario y la Misericordia.

C).- La plaza central Angel Albino Corzo, en el centro de la población, es un espacio abierto de grandes dimensiones y de forma ortogonal. Se constituyó por la fusión de cuatro antiguos espacios; actualmente se encuentra jardinada y arbolada y en ella se localiza la Pila Monumental, el Reloj y la Ceiba tradicional, que marcaba la fundación y celebración de los acontecimientos más importantes de las poblaciones de los pueblos chiapanecos. En sus lados se apuestan los edificios más característicos de la Ciudad como son El Palacio Municipal, la Comandancia de la Policía, el Convento de Santo Domingo con su atrio o espacio abierto contiguo y varios edificios aportalados, y

Que para atender convenientemente a la preservación del legado histórico que tiene esta zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, el Ejecutivo Federal ha considerado conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación y recuperación de los monumentos y las zonas de monumentos históricos como partes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1o

Se declara una zona de monumentos históricos en la Ciudad de Chiapa de Corzo, Municipio del mismo nombre, Estado de Chiapas, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 2o

La zona de monumentos históricos materia de este Decreto comprende un área de 2.39 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos:

PERIMETRO A .- Parte del punto identificado con el número (1), situado en el cruce del eje del Río Chiquito y el eje de la calle Emiliano Zapata localizado al extremo Poniente de la Ciudad, y continúa por el eje del Río Chiquito hasta su cruce con el eje de la avenida Francisco I. Madero (2); continúa por el eje de la avenida Francisco I. Madero hasta su cruce con el eje de la calle Negrete (3); continúa por el eje de la calle Negrete hasta su cruce con el eje de la avenida Zaragoza (4); continúa por el eje de la avenida Zaragoza hasta su cruce con el eje de la calle Benito Juárez (5); continúa por...

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