Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Alamos, municipio del mismo nombre, Estado de Sonora

Fecha de disposición24 Noviembre 2000
Fecha de publicación24 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Alamos, municipio del mismo nombre, Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 29, 43 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 2o., de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en relación con los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la política cultural del Gobierno Federal se orientará, entre otros objetivos a preservar y subrayar el carácter de la cultura como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano, así como a incrementar las acciones para conservar y difundir la riqueza cultural de la Nación;

Que la Ciudad de Alamos, Municipio del mismo nombre, Estado de Sonora, fue fundada en la octava década del siglo XVII con el nombre de Real de los Frailes, como resultado, principalmente, del descubrimiento de algunos yacimientos argentíferos;

Que por Decreto del 23 de febrero de 1828, se estableció en este lugar la primera y más importante Casa de Moneda de las tres que operaron en el Noroeste del país, de donde se exportó plata acuñada a los mercados de China, India, Estados Unidos de América e Inglaterra;

Que el 10 de enero de 1828 se establecieron en este lugar los poderes civiles del recién creado Estado de Occidente, convirtiéndose en la capital del mismo; nueve días después, por Decreto del Congreso emitido en su primera sesión, la población es elevada al rango de Ciudad, con el nombre de Ciudad de la Concepción de Alamos , siendo la primera y la única con este título en el Estado de Occidente;

Que el 30 de septiembre de 1828 se expidió en dicha Ciudad el instrumento legislativo considerado como la primera ley agraria en el Estado, llamada Ley para el Reparto de Tierras a los Pueblos Indígenas ;

Que durante el siglo XIX la población fue escenario de diversas batallas, entre las que destaca la librada el 7 de enero de 1866 en la que el General Republicano Angel Martínez derrotó a las fuerzas imperialistas comandadas por José Tranquilino Almada y Quiroz, conocido como El Chato Almada ;

Que en enero de 1910, durante la gira política de Don Francisco I. Madero, la Ciudad de Alamos fue considerada en su programa de trabajo, donde permaneció por espacio de dos días;

Que esta Ciudad ha sido cuna de personajes importantes, entre los que destacan Justina Almada, La Madre de los Pobres , fundadora del Monte de Piedad en 1887; Félix Almada, militar y diputado federal, que en 1863 se enfrentó a los franceses en San Lorenzo, donde fue derrotado Comonfort; José Rafael Campoy, sacerdote y educador; Alfredo Murillo, militar defensor del régimen modernista; Crispín de S. Palomares, militar que al inicio de la intervención francesa asumió el mando del cuarto batallón de Sinaloa, luchando en la batalla de San Lorenzo; Eligio Bartolomé Almada, político seguidor y amigo personal del Presidente Don Benito Juárez; Alfonso Ortiz Tirado, médico y cantante a nivel internacional conocido como el Embajador Lírico de la Canción ; Ramón Corral, Gobernador del Estado y Vicepresidente de la República y Felipe Salido, ingeniero y educador;

Que a su paso por dicho lugar, en febrero de 1687, el padre jesuita Francisco Eusebio Kino hizo mención de la riqueza mineral del lugar, auge que motivaría tres años después el establecimiento de una casa de ensaye en el lugar;

Que durante la época del Virreinato, Alamos llegó a ser la Ciudad más importante del Noroeste por sus grandes dimensiones y prosperidad, convirtiéndose en un foco de cultura y riqueza de la región y fue sede del Obispado de Sonora fundado en 1779, con jurisdicción sobre Sonora, Sinaloa y las Californias;

Que en esta Ciudad se estableció la primera imprenta y se editaron los primeros periódicos que salieron a la circulación en el Estado, conocidos como: Aurora de Occidente , Celajes de la Aurora de Occidente y la Opinión Pública en Occidente , los que circularon de 1828 a 1830;

Que las características formales de la edificación de la Ciudad, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como hoy se conservan, son elocuente testimonio de su excepcional valor para la historia social, política y artística de México;

Que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto son las siguientes:

A).- Está formada por 59 manzanas, las cuales comprenden 188 edificios de valor histórico construidos entre los siglos XVII al XIX, en los que se combinan diversas manifestaciones propias de cada etapa histórica, de los cuales algunos fueron destinados al culto religioso, entre los que pueden señalarse el Templo de Nuestra Señora de la Purísima Concepción y la Capilla de Zapopan; entre las referidas edificaciones, otros inmuebles fueron destinados a fines educativos, como la Escuela Bartolomé M. Salido, y al uso de autoridades civiles y militares, como la Cárcel y el Palacio Municipal.

Los edificios restantes son inmuebles civiles de uso particular en los que sus partidos arquitectónicos, elementos formales y fisonomía urbana reflejan diferentes épocas constructivas, por lo que, en conjunto, adquieren especial relevancia para la armonía de esta zona cuya conservación integral es de interés nacional; de éstos podemos mencionar, entre otros, Casa de la Ciudadela o Cabildo, la Casa del Obispado, el Aguila, la Casa del Cisne, la Casa de los Fantasmas, Gato Negro, Puerta Roja, la Puerta Azul, La Mandarina, Cuatro Caminos.

B).- La traza general de la Ciudad guarda una relación armónica consistente en dos ejes paralelos entre sí, que corren de Norte a Sur, cruzados transversalmente por otro Oriente a Poniente; en base a estos tres ejes principales de composición se distribuyen las manzanas en los diferentes cuadrantes, haciéndose virtualmente irregulares conforme se ven afectados por las depresiones de los ríos y la elevación de la loma de Guadalupe.

La traza de la Ciudad define un esquema singular de manera ortogonal, constreñida por la incidencia de los accidentes geográficos de los arroyos Agua Escondida y la Aduana, y por la elevación de la Loma de Guadalupe, generando con ello perspectivas finitas y sorpresivas que caracterizaron a las ciudades de origen barroco y de giro minero;

Su arquitectura guarda una gran homogeneidad, existiendo dos tipos de esquemas arquitectónicos bien diferenciados con una edificación antecedida hacia la calle por portal y construcciones sin este elemento; las primeras en su mayoría características de los siglos XVII y XVIII y las segundas propias de la etapa porfirista de los siglos XIX y XX. En ambas, los materiales de construcción son la piedra y adobe para muros y troncos de amapa para los techos que sostienen transversalmente vara real, blanca o enladrillado y...

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