Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yagul, ubicada en el Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca

Fecha de disposición24 Noviembre 2000
Fecha de publicación24 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yagul, ubicada en el Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en relación con los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la política cultural del Gobierno Federal se orientará, entre otros objetivos, a preservar y subrayar el carácter de la cultura como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano, así como a incrementar las acciones para conservar y difundir la riqueza cultural de la Nación;

Que la zona de monumentos arqueológicos conocida como Yagul, localizada en el Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca, con una superficie total de 1076 hectáreas, 06 áreas y 40 centiáreas, es uno de los sitios más antiguos con ocupación humana, debido a los vestigios que han sido localizados y que nos remontan a la etapa de la vida nómada de los cazadores recolectores, aproximadamente hasta los 5,000 años a.C., logrando su mayor esplendor en el llamado periodo postclásico entre los años 900 a 1521 d.C.;

Que la zona arqueológica de Yagul constituye uno de los sitios de mayor relevancia cultural no sólo para Oaxaca sino para todo el país, ya que las investigaciones efectuadas en el área han demostrado la convivencia de la cultura zapoteca con la mixteca, así como varias evidencias arqueológicas, con diferentes manifestaciones culturales, como son: cuevas y abrigos rocosos; representaciones de pintura rupestre; presencia de varios conjuntos de arquitectura prehispánica de tipo monumental, funeral, habitacional y defensivo, y

Que para atender convenientemente la preservación del legado arqueológico que contiene el área de Yagul sin alterar o lesionar su armonía, el Ejecutivo Federal ha considerado conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR