Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Playa del Carmen, ubicada en el Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo. (Segunda publicación

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Playa del Carmen, ubicada en el Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federa sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce el valor de nuestras profundas raíces históricas y culturales para darnos sentido de Nación y que, para construir el México pleno de unidad nacional al que aspiramos, es necesarios preservar y difundir nuestra riqueza cultural;

Que la zona conocida como Playa del Carmen, ubicada en el municipio de Solidaridad, en el estado de Quintana Roo, cuya cronología según los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se remonta al período Preclásico Tardío (100 a.C.) y se extiende hasta el período Postclásico (1100-1550 d.C.), hasta el momento en que se establecen los conquistadores españoles en 1528; floreció durante los años 1100-1528 d.C., época en que fueron construidos los monumentos con que cuenta y en la que funcionó como puerto de desembarque de la Isla de Cozumel;

Que esta zona conserva restos de edificios de los grupos mayas de la costa oriental de la península de Yucatán, cuya belleza e importancia histórica, enorgullecen el pasado indígena de nuestra Nación, además se encuentran algunos de los mejores ejemplares del llamado Estilo Costa Oriental , tradición arquitectónica que caracteriza a esta región y que se define por el uso de algunos elementos particulares como, por ejemplo, murallas que rodean edificios ceremoniales, la existencia de templos miniatura y templos que en su interior encierran otro templo de menores dimensiones;

Que la zona conocida como Playa del Carmen corresponde al sitio histórico de Xamanhá que refieren las fuentes históricas del siglo XVI, siendo uno de los primeros visitados por la flota de Juan de Grijalva en el año de 1518, y

Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona arqueológica conocida como Playa del Carmen, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1o

Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Playa del Carmen, ubicada en el municipio de Solidaridad, en el estado de Quintana Roo, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.

ARTÍCULO 2o

La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las coordenadas 20°37 00 latitud N y 87°04 00 longitud W y, de acuerdo con el plano de delimitación realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende una superficie total de 09 hectáreas, 37 áreas y 68.07 centiáreas, distribuida en nueve polígonos cuya superficie individual es la siguiente:

Polígono B : 00 hectáreas 56 áreas 13.72 centiáreas.

Polígono C : 02 hectáreas 91 áreas 39.08 centiáreas.

Polígono D : 00 hectáreas 52 áreas 81.87 centiáreas.

Polígonos E y F : 02 hectáreas 14 áreas 36.78 centiáreas.

Polígono H : 00 hectáreas 28 áreas 19.01 centiáreas.

Polígono L : 02 hectáreas 84 áreas 08.27 centiáreas.

Polígono M : 00 hectáreas 04 áreas 20.77 centiáreas.

Polígono N : 00 hectáreas 03 áreas 62.83 centiáreas.

Polígono Ñ : 00 hectáreas 02 áreas 85.74 centiáreas.

Estos polígonos se encuentran acotados por los siguientes linderos:

Polígono B

Se inicia el polígono B en la mojonera 1, con coordenadas N 2280232.68 y E 492041.80, a una distancia de 50.34...

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