Ley que Fija las Bases, Montos y Plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los Municipios del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2012.

Pág. 14012 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2011
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115, en su fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, determina que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor y, en todo caso, de las participaciones federales que serán cubiertas
por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se
determinen por las legislaturas de los Estados. De lo anterior, deriva el derecho de los Municipios de
recibir, entre otros recursos, participaciones federales, conforme a las leyes estatales en la materia.
2. Que la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, establece que a los
municipios del Estado de Querétaro les corresponde el porcentaje que anualmente determine la
Legislatura del Estado, que nunca será inferior al 20% (veinte por ciento) del total de participaciones que
por ingresos federales reciba el Estado, provenientes del Fondo General de Participaciones del Impuesto
Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y del Fondo de Fiscalización; además del 100% (cien por ciento) del
Fondo de Fomento Municipal, contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal.
3. Que la presente Ley, permitirá encontrar fórmulas idóneas que tomen en cuenta las principales
características de la realidad municipal y con ello distribuir de forma eficiente las participaciones federales
con justicia y equidad, lo que, desde luego evitará tener una desigual distribución fiscal en nuestro
sistema federal y municipios extremadamente pobres, incapaces de solucionar sus propias necesidades,
con estructuras políticas y administrativas deficientes.
4. Que se tiene como propósito, generar el equilibrio armónico en la calidad de vida de los habitantes de
todos los municipios, fortaleciendo a aquellos que se ven menos favorecidos, mediante la distribución
directa de las Participaciones Federales, estableciendo un 2.50% (dos punto cincuenta por ciento)
adicional al 20% (veinte por ciento) de las Participaciones Federales que establece la Ley, resultando
congruente el desarrollo económico y fortalecimiento de los municipios.
5. Que el citado 2.50% (dos punto cincuenta por ciento) adicional, será distribuido de manera “inversamente
proporcional” con respecto al 20% (veinte por ciento) de las participaciones federales.
6. Que para el cálculo del porcentaje para la distribución del mencionado 2.50% (dos punto cincuenta por
ciento), la “relación inversamente proporcional” a que se refiere el punto inmediato anterior, es resultado
del siguiente procedimiento:
a. Tomar el porcentaje que se indica para la distribución del 20% (veinte por ciento) de las
Participaciones Federales.

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