Resolución que declara como terreno nacional el predio Montes Azules, expediente número 735099, Municipio de Ocosingo, Chis

Fecha de disposición23 Diciembre 2005
Fecha de publicación23 Diciembre 2005
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Montes Azules, expediente número 735099, Municipio de Ocosingo, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 735099, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735099, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Montes Azules", con una superficie de 22,239-05-75 (veintidós mil doscientas treinta y nueve hectáreas, cinco áreas, setenta y cinco centiáreas), localizado al interior de la Reserva Integral de la Biosfera Montes Azules, en el Municipio de Ocosingo del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 18 de julio de 1966 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712815, de fecha 1 de noviembre de 2005, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 24 minutos, 32 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 09 minutos, 04 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Bienes comunales "Selva Lacandona"

AL SUR: Ejido "San Vicente"

AL ESTE: Bienes comunales "Selva Lacandona"

AL OESTE: Ejidos "Linda Vista", "Nueva Esperanza" y "Chuncerro La Laguna" y grupos "Benito Juárez" y "Nueva Galilea"

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas...

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