Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SECRE-1999, Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos

Fecha de disposición27 Diciembre 1999
Fecha de publicación27 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SECRE-1999, Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-009-SECRE-1999, MONITOREO, DETECCION Y CLASIFICACION DE FUGAS DE GAS NATURAL Y GAS LP EN DUCTOS.

HECTOR OLEA HERNANDEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos, con fundamento en los artículos 40 fracciones I y XIII, 44 párrafo tercero, 45, 46, 47 fracción I y penúltimo párrafo, y 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 33 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural, y 2o. y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SECRE-1999, Monitoreo, Detección y Clasificación de Fugas de Gas Natural y Gas LP en Ductos.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos, sito en avenida Horacio número 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a 24 de noviembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos, Héctor Olea Hernández.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-009-SECRE-1999, MONITOREO, DETECCION Y CLASIFICACION DE FUGAS DE GAS NATURAL Y GAS LP EN DUCTOS

En la elaboración de este Proyecto de Norma participaron las instituciones siguientes: Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Instituto Mexicano del Petróleo y Secretaría de Gobernación Protección Civil.

Coordinador

Comisión Reguladora de Energía

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Detección de fugas

  7. Instrumentos para detección de fugas

  8. Clasificación de fugas y criterios de acción

  9. Historial de fugas y lineamientos para autoevaluación

  10. Localización de fugas por perforación de barra

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Vigilancia

  13. Bibliografía

  14. Introducción

    El gas natural y el gas licuado de petróleo son combustibles ampliamente utilizados en los sectores industrial, comercial, residencial y de transporte vehicular. Debido al impacto negativo que tienen sus emisiones sobre el medio ambiente y a que en determinadas concentraciones la mezcla de cualquiera de estos hidrocarburos con el aire pueden originar un ambiente explosivo que ponga en riesgo la integridad física de las personas o cause daños materiales, es necesario detectar y eliminar cualquier fuga que se presente de estos gases en sistemas de transporte y distribución por ductos.

    Esta Norma se emite con el propósito de regular estos sistemas y evitar los riesgos inherentes al transporte y distribución de dichos combustibles, en conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y con apego a los objetivos establecidos en el artículo 40 del mismo ordenamiento.

  15. Objetivo

    Esta Norma establece los criterios mínimos requeridos para la inspección, detección, clasificación, control y documentación de fugas de gas natural y gas licuado de petróleo en los sistemas de transporte y distribución por medio de ductos.

  16. Campo de aplicación

    Esta Norma aplica a todos los sistemas de transporte y distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, en el monitoreo, detección y clasificación de fugas. Los permisionarios serán responsables del cumplimiento de la misma y de informar a las autoridades competentes los eventos registrados, así como la forma y tiempo en que fueron resueltos.

  17. Referencias

    NOM-001-SECRE-1997 Calidad del gas natural.

    NOM-003-SECRE-1997 Distribución de gas natural.

    NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.

    NOM-086-ECOL-1994 Contaminación atmosférica-Especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.

  18. Definiciones

    4.1 Acción inmediata: Evaluación sin retraso y envío de personal calificado para abatir la ocurrencia de un probable accidente.

    4.2 Detección de fugas de gas por burbujeo: Aplicación de agua jabonosa o de otras soluciones tensoactivas que formen espuma, para detectar una fuga en una instalación de gas expuesta.

    4.3 Detección de fugas de gas por caída de presión: Prueba para determinar en un tramo de tubería segmentado la pérdida de presión ocasionada por una fuga de gas.

    4.4 Detección de fugas de gas por ultrasonido: Prueba que se realiza a la tubería expuesta con un instrumento capaz de detectar la energía ultrasónica generada por el escape del gas.

    4.5 Detección de gas sub-superficial: Se refiere al muestreo en una atmósfera sub-superficial, con un instrumento indicador de gas combustible capaz de detectar la presencia de gas en aire, en el área de muestreo.

    4.6 Detección por el estado de la vegetación: Percepción visual de indicaciones anormales o inusuales en la vegetación, provocadas por fuga subterránea de gas.

    4.7 Detección superficial de gas: Es un muestreo en la atmósfera cercana al nivel del suelo, alrededor o adyacente a instalaciones subterráneas de gas, con un dispositivo capaz de detectar la presencia de gas en aire, en el área de muestreo.

    4.8 Espacio confinado: Cualquier estructura tal como registros de válvulas, túneles, cárcamos o registros de drenaje en la cual se puede acumular el gas.

    4.9 Fuga de gas: Cualquier emisión de gas en un ducto, debido a fractura, rotura, soldadura defectuosa, corrosión, sellado imperfecto o mal funcionamiento de accesorios y dispositivos utilizados en éste.

    4.10 Gas LP: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por butano y propano.

    4.11 Gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

    4.12 Indicador de gas combustible: Instrumento capaz de detectar y medir concentraciones de gas en aire.

    4.13 Inspección: Revisión y evaluación del funcionamiento de los componentes de una instalación de gas en conformidad con las normas oficiales mexicanas o manuales vigentes de operación.

    4.14 Lectura: Indicación repetible en un instrumento de medición.

    4.15 Límites de explosividad: Valores, superior e inferior, de la concentración de gas combustible disperso en el aire, entre los cuales se presenta una mezcla explosiva.

    4.16 Pozo de muestreo: Perforación de pequeño diámetro que se hace en el suelo, con el propósito de detectar la presencia de gas y medir su concentración.

  19. Detección de fugas

    5.1 Características principales del gas natural y del gas LP

    Tabla 1

    Características principales del gas natural y del gas LP

    Propiedad Gas natural Gas LP (1)
    Gravedad específica (aire = 1) 0.6 1.5
    Límite bajo de explosividad de gas en aire (porciento en volumen) 5 1.9
    Límite alto de explosividad de gas en aire (porciento en volumen) 15 9.5
    (1) Se refiere a las propiedades del gas propano

    5.2 Atención a reportes de fugas

    5.2.1 Informes de terceros.- Se debe investigar en forma inmediata cualquier notificación o aviso de terceras personas como: policía, bomberos, protección civil, empresas de servicio público, contratistas, usuarios o público en general, en la que se reporte un olor a gas, fuga, incendio o explosión que pueda involucrar a tuberías de gas u otras instalaciones. Si la investigación revela una fuga, ésta se debe clasificar y tomar la acción correspondiente de acuerdo al caso. Entre las acciones que se deben tomar, están las siguientes:

    1. Evacuar el área afectada;

    2. Acordonar el área (cuando sea factible);

    3. Desviar el tráfico vehicular y de personas, en su caso;

    4. Eliminar las fuentes de ignición;

    5. Ventilar el lugar;

    6. Suspender el suministro de gas cerrando las válvulas de seccionamiento correspondientes o por cualquier otro medio, y

    7. Notificar a las autoridades locales, como pueden ser: protección civil, policía, bomberos, etc.

      5.2.2 Olores o indicaciones de otros combustibles.- Cuando existan indicaciones de fuga de otros combustibles como gasolina, vapores de gasolina, derivados del petróleo, emanaciones de gas de drenajes o pantano, originados por otras instalaciones o por tuberías particulares de los usuarios de gas, se deben tomar las acciones siguientes para proteger la integridad física de las personas y de las propiedades:

    8. Reportar de inmediato al operador de la instalación y si es necesario al departamento de bomberos, policía y protección civil, y

    9. Cuando la tubería del transportista o del distribuidor esté conectada a la instalación de un usuario final que tenga fuga de gas, se deben tomar de inmediato las acciones necesarias de acuerdo al inciso 5.2.1 para desconectarla o impedir el flujo de gas a esa instalación, con el objeto de eliminar un posible accidente.

      5.3 Recursos necesarios para efectuar la inspección

      5.3.1 Recursos humanos.- Para las operaciones de inspección de fugas se dispondrá de los recursos humanos requeridos en función de...

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