Decreto por el que se reforma el diverso que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado el 22 de junio de 1992

Fecha de disposición20 Enero 2009
Fecha de publicación20 Enero 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMA EL DIVERSO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SEÑALA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE CINCO, DIEZ, VEINTE Y CINCUENTA CENTAVOS Y DE UNO, DOS, CINCO Y DIEZ PESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE JUNIO DE 1992.

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMA el ARTÍCULO TERCERO del "Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO TERCERO ...

MONEDA DE CINCO CENTAVOS

...

...

...

...

  1. a C): ...

CUÑOS:

...

...

CANTO: ...

MONEDA DE DIEZ CENTAVOS

VALOR FACIAL: Diez centavos.

FORMA: Circular.

DIÁMETRO: 14.0 mm (catorce milímetros).

CANTO: Llevará una ranura perimetral.

COMPOSICIÓN: Será, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente:

Aleación de Acero Inoxidable.

Esta aleación estará integrada como sigue:

Entre 16% y 18% (dieciséis y dieciocho por ciento), de cromo;

0.75% (setenta y cinco centésimos de punto porcentual) de níquel, máximo;

0.12% (doce centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo;

1% (uno por ciento) de silicio, máximo;

1% (uno por ciento) de manganeso, máximo;

0.03% (tres centésimas de punto porcentual) de azufre, máximo;

0.04% (cuatro centésimas de punto porcentual) de fósforo, máximo, y

lo restante de hierro.

En esta composición, el peso será de 1.755 g (un gramo, setecientos cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.105 g (ciento cinco miligramos), en más o en menos.

CUÑOS:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central de la moneda el número diez "10" como motivo principal y valor facial, a...

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