Extracto de la solicitud para modificar la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal   

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial

EXTRACTO de la solicitud para modificar la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD PARA MODIFICAR LA DECLARACION DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN MEZCAL.

  1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158, 159, 161 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y quinto punto de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, se efectúa la publicación del Extracto de la Solicitud de Modificación a la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, a petición de parte interesada, en los siguientes términos:

    1. - Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante.

      Mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2006, recibido en la Dirección General de este Instituto el 14 de noviembre de 2006, el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel, con domicilio en Morelia, Michoacán y con fundamento en los artículos 159, 161 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitó la modificación a la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para que se incluya, en la zona protegida por dicha Declaratoria los siguientes municipios pertenecientes al Estado de Michoacán: Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa.

    2. - Interés jurídico.

      Con fundamento en los artículos 158 fracción III, 159, y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y quinto resolutivo de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán solicita la Modificación de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

    3. - Señalamiento de la denominación de origen.

      “MEZCAL, protegida mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.

    4. - Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva.

      El Gobierno Federal otorgó la denominación de origen "Mezcal" a ciertas regiones de los estados de Oaxaca, Guerrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR