Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales de la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

El Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 23 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3. 6, 7, 8 y 21 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, 24 fracción I, 26 fracciones V, X y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales 6, 7 fracciones I, II y III y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y atendiendo a los principios de seguridad, licitud, calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y certeza de los datos personales en poder de la dependencia y;

CONSIDERANDO

I. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

II. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7 fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

III. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41 fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

IV. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

V. Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se indiquen las modificaciones producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

VI. Que las modificaciones se realizan para atender las observaciones derivadas de la Evaluación Diagnóstico de la Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y del Acuerdo 0825/SO/03-07/2013 por el cual el pleno del INFODF aprobó el informe de éstas.

VII. Que con la finalidad de brindar seguridad y certeza jurídica a todas las personas que realizan trámites y solicitan servicios en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, en sus diversas Unidades Administrativas, como son: Dirección del Seguro de Desempleo; la Dirección General de Empleo Capacitación y Fomento Cooperativo; la Dirección General de Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, así como toda persona interesada con el tratamiento, integración y tutela de sus datos personales en las Unidades Administrativas mencionadas, resulta necesario modificar, adicionar y eliminar algunos conceptos que integran los apartados de los sistemas de datos personales denominados: "Sistema de Datos Personales de Información del Seguro de Desempleo", "Sistema de Datos Personales de las Acciones de Conciliación y Defensoría", "Sistema de Datos Personales de las Solicitantes de Asesoría y Atención a Mujeres Trabajadoras", "Sistema de Datos Personales de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal", "Sistema de Datos Personales de Expedientes de Inspecciones de Trabajo", "Sistema de Datos Personales de Expedición de Valoraciones Medicas y Permisos a Menores", "Sistema de Datos Personales de Atención a Mujeres que Padecen Violencia Laboral", "Sistema de Datos Personales del Servicio de Vinculación Laboral en la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo", "Sistema de Datos Personales de los Programas Sociales De La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo en la Dirección General De Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo".

VIII. Que los sistemas de datos personales inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los...

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