Acuerdo por el que se modifican la Décima Primera y Décima Cuarta de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas

Fecha de disposición29 Abril 2011
Fecha de publicación29 Abril 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LA DECIMA PRIMERA Y DECIMA CUARTA DE LAS REGLAS PARA LA INVERSION DE LAS RESERVAS TECNICAS DE FIANZAS EN VIGOR Y DE CONTINGENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 16 fracciones II y X, 38, tercer párrafo, 46, 55 y 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla dentro de las estrategias del objetivo relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, entre otras acciones, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y mayor cobertura.

Que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar mediante reglas de carácter general, los bienes y activos en que las instituciones de fianzas invertirán el importe total de las reservas técnicas.

Que, con el objeto de adecuar al entorno actual, el régimen de inversión de las reservas técnicas a que hace referencia el artículo 59 citado, en el presente acuerdo se incorporan las operaciones de descuento y redescuento, así como los créditos con garantía prendaria de títulos o valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas constituidas en moneda extranjera, a efecto de que las instituciones de fianzas, cuenten con otros activos susceptibles de cubrir sus obligaciones en moneda extranjera.

Que respecto a Valores emitidos por Sociedades de Inversión de Capitales (SINCAS), así como inversiones en Fondos de Inversión de Capital Privado y en...

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