Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Vivienda Rural, para el Ejercicio Fiscal 2009

Fecha de disposición23 Diciembre 2008
Fecha de publicación23 Diciembre 2008
MateriaDerecho Fiscal
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa Vivienda Rural, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que esta Secretaría recibió el oficio de fecha 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa Vivienda Rural; asimismo, recibió con fecha 15 de diciembre de 2008, el oficio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA VIVIENDA RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa Vivienda Rural, para el ejercicio fiscal 2009.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de enero de 2009.

Segundo.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA VIVIENDA RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

  1. Introducción

    El Programa de Vivienda Rural apoya a las familias mexicanas en condiciones de pobreza patrimonial que habitan en localidades rurales e indígenas de alta y muy alta marginación de hasta 5,000 habitantes a través de un subsidio federal para que edifiquen, amplíen o mejoren su vivienda, buscando así contribuir a elevar su calidad de vida.

    Para fortalecer el patrimonio de las familias de escasos recursos del medio rural, el Programa busca la concurrencia de esfuerzos de los beneficiarios, los tres órdenes de gobierno y en su caso, de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro.

    Para esto, el Programa aplica tres modalidades de apoyo: Edificación de una Unidad Básica de Vivienda Rural (UBVR), así como Ampliación y Mejoramiento de la vivienda existente.

    En este sentido, el Programa se encuentra enmarcado en Objetivo 1 del Eje 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 "Igualdad de Oportunidades", en el que se establece como prioridad el reducir significativamente el número de mexicanos en condición de pobreza a través de políticas públicas que superen un enfoque asistencialista, de modo que las personas puedan adquirir capacidades y generar oportunidades de trabajo.

    Así mismo, en el marco del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, el Programa contribuye a la Estrategia 3.1. "Apoyar a las regiones más marginadas del país para reducir la brecha regional de desarrollo humano".

    En el mismo sentido, el Programa se encuentra enmarcado y se alinea como parte de la Estrategia Vivir Mejor en su línea de acción 3.1 Desarrollo de Capacidades Básicas mediante la estrategia 3.1.4 Vivienda: Combatir los rezagos que persisten para la adquisición y mejora de la vivienda garantizando la atención a la población más pobre.

    En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes Reglas de Operación.

  2. Objetivos

    2.1 Objetivo General

    Contribuir a que las familias rurales e indígenas en situación de pobreza patrimonial mejoren su calidad de vida a través de soluciones de vivienda.

    2.2 Objetivos Específicos

    Mejorar las condiciones habitacionales de familias mexicanas que se encuentren en localidades rurales e indígenas.

  3. Lineamientos

    3.1 Cobertura

    El Programa operará a nivel nacional en las localidades rurales o indígenas de hasta 5,000 habitantes clasificadas como de Alta o Muy Alta Marginación.

    3.2 Población Objetivo

    Familias mexicanas en pobreza patrimonial en localidades rurales e indígenas de hasta 5,000 habitantes, clasificadas como de Alta o Muy Alta Marginación.

    3.3. Criterios y Requisitos de Elegibilidad

    Criterios Requisitos (Documentos requeridos)
    Para todas las modalidades se deberá cumplir lo siguiente:
    Ser un jefe de familia en condición de pobreza patrimonial con al menos un dependiente económico*. CISR debidamente llenada (Anexo II).**
    Acreditar identidad Copia de su identificación oficial. Copia de su CURP y la de su cónyuge
    Residir en una localidad rural o indígena de hasta 5,000 habitantes, clasificada como de Alta o Muy Alta Marginación Constancia original expedida por la autoridad agraria o local que acredite que el solicitante tiene un arraigo mínimo de dos años en la localidad. Copia simple de la documentación que acredite la propiedad o tenencia legítima del terreno donde se pretenda realizar la acción de vivienda.

    *En el caso de adultos mayores no se requiere contar con dependientes económicos

    **El solicitante del subsidio federal debe realizar personalmente la solicitud ante la Instancia Ejecutora. Al momento de entregar la documentación se le informa la falta de algún requisito. El solicitante contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para completar la información faltante, en caso de no cumplir en el plazo se tendrá como no recibida la solicitud y debe reiniciar el trámite.

    3.4 Criterios de selección

    Los solicitantes que cumplan con los requisitos anteriores, serán seleccionados de acuerdo al presente orden de prioridad:

    1. Los de mayor pobreza de acuerdo a la evaluación de la CISR.

    2. Solicitantes con viviendas cuyas condiciones de precariedad no reúnan las características de la UBVR.

    3. Solicitantes con discapacidad o que uno de sus dependientes económicos tengan alguna discapacidad, los hogares con niños de hasta 14 años de edad y los adultos mayores de 60 años y más.

    4. Los que habitan en zonas declaradas de riesgo natural por la autoridad federal o estatal correspondiente, con una residencia en dicha zona anterior al 31 de diciembre de 2003 y sean objeto de reubicación por parte de la autoridad local en los municipios de Muy Alta o Alta Marginación.

    5. Los que habitan en los municipios de menor IDH.

    6. Los que habitan en localidades ubicadas en las ZAP´s Rurales.

      3.5 Tipos y Montos de Apoyo

      Los apoyos del Programa estarán condicionados a las aportaciones de los Gobiernos Estatales o Municipales, así como de los beneficiarios de acuerdo a la siguiente tabla:

      MODALIDAD SUBSIDIO FEDERAL DE HASTA SUBSIDIO ESTATAL O MUNICIPAL AL MENOS1/ BENEFICIARIO
      EDIFICACION DE UNIDAD BASICA DE VIVIENDA RURAL (UBVR) 40,000.00 30% del valor de la acción. Aportar el 5% del valor de la acción en efectivo o través de su mano de obra para llevar a cabo la construcción de su vivienda, siempre y cuando tenga facultades físicas para ello.
      AMPLIACION 20,000.00 30% del valor de la acción. Aportar el 5% del valor de la acción en efectivo o través de su mano de obra para llevar a cabo la ampliación de su vivienda a través de la autoconstrucción siempre y cuando tenga facultades físicas para ello.
      MEJORAMIENTO 15,000.00 30% del valor de la acción. Aportar el 5% del valor de la acción en efectivo o través de su mano de obra para llevar a cabo el mejoramiento de su vivienda a través de la autoconstrucción siempre y cuando tenga facultades físicas para ello.

      1/ Los recursos de los gobiernos estatales o municipales, podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR