Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa 70 y más, para el Ejercicio Fiscal 2009

Fecha de disposición29 Diciembre 2008
Fecha de publicación29 Diciembre 2008
MateriaDerecho Fiscal
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa 70 y más, para el Ejercicio Fiscal 2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa 70 y más, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Que esta Secretaría recibió el oficio de fecha 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa 70 y más; asimismo, recibió con fecha 19 de diciembre de 2008, el oficio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA 70 Y MAS,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa 70 y más, para el ejercicio fiscal 2009. TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de enero de 2009. Segundo.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica. REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA 70 Y MAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

1. Introducción Debido al aumento de la esperanza de vida, los mexicanos de 70 años y más pasarán de 3.8 millones en 2008 a 4.4 millones en el año 2012, con un crecimiento promedio de 3.1% anual. De esta manera, paulatinamente en el país habrá más ancianos: en el año 2050 vivirán 85 Adultos Mayores de 70 años por cada 100 menores de 15 años. En las zonas rurales este grupo se encuentra generalmente en condiciones de pobreza y marginación, y padece de manera particular por los rezagos sociales de sus comunidades, encontrándose en la etapa de vida en que la posibilidad de contar con una fuente de ingresos es muy baja, situación que obliga a modificar sustancialmente las políticas públicas orientadas a su atención para favorecer su integración a la vida familiar y comunitaria, propiciar su incorporación a actividades ocupacionales y fomentar en ellos una cultura de la salud, mediante acciones de promoción y participación social y el otorgamiento de un apoyo económico. El Programa se encuentra enmarcado en el Objetivo 17 del Eje 3 del Plan Nacional de Desarrollo (Igualdad de Oportunidades), el que establece que se debe abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud. Para lograr dicho objetivo, el PND plantea la estrategia 17.3, que implica focalizar el apoyo a la población de 70 años y más, dando prioridad a quienes habitan en comunidades de alta marginación o que viven en condiciones de pobreza. En el marco del Programa Sectorial de Desarrollo Social, el Programa contribuye con la Estrategia 2.2 referida a promover la asistencia social a los adultos mayores en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, con prioridad para la población de 70 años y más que habita en comunidades rurales con los mayores índices de marginación. Asimismo, en el marco de las líneas de acción de la Estrategia Vivir Mejor del Gobierno Federal, el Programa se enfoca en la consolidación de una red de protección social que brinda asistencia a los beneficiarios en condiciones de vulnerabilidad, a efecto de fomentar su desarrollo personal y su reincorporación a la vida familiar y comunitaria. En particular, otorga un apoyo económico a los Adultos Mayores de 70 años y más en localidades de hasta 30,000 habitantes. En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizados frecuentemente en las presentes Reglas de Operación. 2. Objetivos 2.1 Objetivo General Contribuir a abatir el rezago social que enfrentan los adultos mayores de 70 años y más mediante acciones orientadas a fomentar su protección social. 2.2 Objetivo Específico Incrementar el ingreso y protección social de los adultos mayores de 70 años y más. 3. Lineamientos 3.1 Cobertura El Programa tendrá cobertura nacional y atenderá a los Adultos Mayores que habitan en localidades del ámbito rural de acuerdo al Catálogo Unico Homologado de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades (Catálogo Unico) publicado por el INEGI y en localidades de hasta 30 mil habitantes. En caso de así permitirlo la disponibilidad presupuestaria podrá aumentar gradualmente su cobertura en términos del tamaño de la localidad. Además podrá atender aquellas localidades del ámbito rural o urbano para las cuales las oficinas estatales del INEGI emitan oficios describiendo que las localidades cumplen con las características descritas en el párrafo anterior. Asimismo, dejará de atender las localidades para las cuales las oficinas estatales del INEGI emitan oficio describiendo que éstas no cumplen con las características para su atención. 3.2 Población Objetivo Las personas de 70 años de edad o más que vivan en las localidades incluidas en la cobertura. 3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad

Criterios Requisitos
Se deberá cumplir con lo siguiente:
1. Tener 70 años de edad o más. 1.1. Datos generales: Proporcionar al personal del programa aquellos necesarios para el llenado del formato para la identificación de beneficiarios (Anexo 2). 1.2. Documento de Identidad: Entregar copia y original para cotejo de alguno de los siguientes: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) u otro con fotografía expedido por la autoridad local competente. Cuando el adulto mayor habite en localidades mayores a 10,000 habitantes: las anteriores, excepto la expedida por la autoridad local competente. 1.3. Constancia de Edad: Entregar copia y original para cotejo del Acta de Nacimiento y, en caso de carecer de ella, de la Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Clave Unica de Registro de Población (CURP) o de la constancia de edad expedida por la autoridad local competente. Cuando el adulto mayor habite en localidades mayores a 10,000 habitantes: las anteriores, excepto constancia de edad expedida por la autoridad local competente.
2. Habitar en las localidades establecidas en la cobertura de estas Reglas. 2.1. Constancia de residencia: Entregar copia y original para cotejo de alguno de los siguientes documentos: Recibo de Pago de Energía Eléctrica, Agua, Teléfono, Impuesto Predial o Constancia Expedida por la Autoridad Local Competente. Cuando el adulto mayor habite en localidades mayores a 10,000 habitantes: las anteriores excepto constancia expedida por la autoridad local competente
3. No ser beneficiario del componente Adultos Mayores del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. 3.1. Renunciar al apoyo que otorga el componente Adultos Mayores del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en caso de ser beneficiario del mismo.

3.4 Criterios de Selección El orden de atención de los adultos mayores, en los casos de ampliación de cobertura, será por el número de habitantes de la...

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