Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Opciones Productivas, para el Ejercicio Fiscal 2007

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Opciones Productivas, para el Ejercicio Fiscal 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

BEATRIZ ZAVALA PENICHE, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 25, 27 y Décimo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos el Programa de Opciones Productivas, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las nuevas reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero.

Que esta Secretaría recibió el oficio 312.A.-000151 de fecha 8 de febrero de 2007, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Opciones Productivas; asimismo, recibió con fecha 22 de febrero de 2007, el oficio COFEME/07/0692 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE OPCIONES PRODUCTIVAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Opciones Productivas, para el ejercicio fiscal 2007.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil siete.- La Secretaria de Desarrollo Social, Beatríz Zavala Peniche.- Rúbrica.

Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas, para el Ejercicio Fiscal 2007

1. Presentación

OPCIONES PRODUCTIVAS es un programa que atiende las necesidades de la población rural en situación de pobreza y de marginación, preferentemente que habiten en microrregiones, definidas por la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL, a partir de apoyar proyectos productivos viables y sustentables, formación de capacidades humanas, técnicas y empresariales, identificación de modelos productivos sustentables en las microrregiones, que les permitan incrementar sus ingresos y el bienestar de sus familias.

El Programa da respuesta a las necesidades de acceso de la población en situación de pobreza y de marginación a apoyos que le permitan llevar a cabo sus iniciativas productivas, incrementar sus capacidades emprendedoras, individuales y colectivas, buscando asegurar el éxito de sus proyectos, lo que contribuirá directamente al bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de sus familias y comunidades.

La necesidad de ofrecer apoyos para un desarrollo integral y humano con recursos limitados, obliga a una mejor focalización de la población objetivo y a una mayor precisión en las acciones de los programas sociales.

Con el fin de promover la formación de patrimonio familiar productivo y la generación y desarrollo de oportunidades productivas, de evitar la duplicidad de acciones orientadas a ello, de hacer más transparente el manejo de recursos y de incrementar la corresponsabilidad en el combate a la pobreza, se integran en el Programa Opciones Productivas las siguientes modalidades de apoyo: Fondo de Cofinanciamiento, Red de Mentores, Red de Agencias de Desarrollo Local, Proyectos Integradores.

1.1 Glosario de Términos

Activo Diferido o Inversión diferida: Se refiere a los gastos de constitución de la figura asociativa, a los gastos de organización, o los realizados para la elaboración de manuales de procedimientos, manuales de control interno, el pago de sistemas de contabilidad, registro de marcas o patentes, etc.

Activos Fijos: Se refiere a las construcciones necesarias para la operación del proyecto; adaptación y rehabilitación de inmuebles e instalaciones (eléctrica, hidráulica, sanitaria), maquinaria y equipo.

Capital Territorial: Es la potenciación de los recursos naturales, las capacidades personales, el capital físico y social, presentes en determinada circunscripción geográfica. Los factores no atendidos en el aspecto geográfico, demográfico, económico y productivo refuerzan las causas estructurales de la marginación y la pobreza.

Capital de Trabajo: En el capital de trabajo se incluyen los recursos económicos requeridos para el funcionamiento y operación normales de la empresa, tales como los destinados a sufragar los costos de materias primas materiales, mano de obra y otros insumos y servicios, gastos de administración y ventas y otros de esa índole revolventes en el corto plazo.

CNBV.- Se refiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Convenios o Contratos de Concertación: instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Federal a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, con las organizaciones o con los particulares y, en su caso, con la participación de las Entidades Federativas y de los municipios, para la realización de actividades relacionadas con el desarrollo social.

Comité de Validación Central: Es la instancia de decisión de la Subsecretaría para el Fondo Concursable en las modalidades de Red de Agencias de Desarrollo Local y Proyectos Integradores.

Comité Técnico de Validación.- Es el cuerpo colegiado que se integra en la entidad federativa correspondiente orientado a la planeación y dictaminación de la inversión de la modalidad de Fondo de Cofinanciamiento.

Delegación (es): Se refiere a la Delegación Federal de la SEDESOL en la entidad federativa correspondiente.

Dictamen.- Es la resolución final para determinar la elegibilidad de los proyectos a ser apoyados, siendo facultad exclusiva del Comité de Validación Central.

DGEMPS.- Se refiere a la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales.

DGS.- Se refiere a la Dirección General de Seguimiento.

Fondo Concursable: Son los recursos del Programa que se someten a concurso por Convocatoria Pública.

Grupo Social: Son los grupos de personas físicas organizadas que aún no formalizan la constitución de una figura jurídica.

Inversión Fresca: Recursos nuevos que requiere un proyecto, que no se destinen para pago de gastos ya ejercidos o activos existentes.

LACP.- Se refiere a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Mentor: Se trata de profesionales, acreditados por la SEDESOL, para la realización de actividades de identificación y acompañamiento de emprendedores, bajo una metodología única.

Plan de Negocios: Son el conjunto de acciones que una empresa planea ejecutar en el corto, mediano y largo plazo, a partir del diagnóstico de la situación actual en que este el proyecto que implementa, para superar o consolidar su actividad, estableciendo tiempos y acciones concretas, medibles y evaluables que permitan el avance de la empresa o la toma de decisiones.

Predictamen.- Es el proceso de revisión de las propuestas presentadas en cada una de las delegaciones para determinar su viabilidad, de conformidad con los criterios para el dictamen de propuestas de Proyectos Integradores y la Red de Agencias de Desarrollo Local (anexo 8), y la lista de Verificación de Evaluabilidad para Proyectos (anexo 9), siendo facultad de cada una de las delegaciones en las entidades federativas correspondientes.

Programa: Se refiere al Programa de Opciones Productivas.

Proyecto Productivo: Documento en el que se definen con claridad y precisión los objetivos y los atributos técnicos, financieros y operativos, que favorecen la realización de una actividad productiva rentable.

Recuperaciones.- Son las retribuciones del capital e intereses que aportan los beneficiarios apoyados por la SEDESOL, a una cuenta bancaria o en alguna institución del sector de ahorro y crédito popular, que pasa a ser patrimonio de los beneficiarios recuperantes.

Red de Agencias de Desarrollo Local: Grupo de Organizaciones de la Sociedad Civil y...

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