Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos Específicos para la Operación del Proyecto Atención de Tercer Nivel

Fecha de disposición25 Julio 2012
Fecha de publicación25 Julio 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS ESPECIFICOS PARA LA OPERACION DEL PROYECTO ATENCION DE TERCER NIVEL

XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción XI y 11 fracción XII de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

CONSIDERANDO

Que a fin de garantizar el cumplimiento pleno de los fines que motivan el otorgamiento para el apoyo a proyectos de tercer nivel a Dependencias, Entidades, Organizaciones de la Sociedad Civil y otras instancias, es necesario modificar los Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2006, con la finalidad de sujetar el ejercicio de los recursos públicos que se otorguen a criterios de objetividad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

Que esta Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas recibió el día 12 de julio de 2012 el oficio COFEME/12/2029 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que se emitió el dictamen final correspondiente, previsto en términos del artículo 69-D de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En virtud de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS ESPECIFICOS PARA LA OPERACION DEL PROYECTO ATENCION DE TERCER NIVEL

  1. Introducción

Con objeto de ofrecer a los pacientes y familiares indígenas una atención integral que favorezca su recuperación, a partir de 1981 se implementó el "Proyecto de Atención de Tercer Nivel", que surge como respuesta a las necesidades de atención médica especializada que presenta la población indígena de nuestro país, con la finalidad de gestionar y apoyar a los pacientes indígenas en su canalización a las diferentes Unidades de Atención Médica Hospitalaria y lograr su atención en servicios de tercer nivel. Que ante el incremento de la demanda de dichos servicios, se considera necesario modificar el modelo de operación para el Proyecto de Atención de Tercer Nivel, incluyendo la participación de organizaciones de la sociedad civil y otras instancias que realicen acciones enfocadas a servicios médicos de alta especialidad dirigidos hacia la población indígena.

ACUERDO

UNICO.- Se REFORMA: El numeral 3.3.1. Tipos de Apoyo de los Lineamientos Específicos para la Operación del Proyecto Atención de Tercer Nivel, publicadas el 19 de diciembre de 2006, para quedar de la siguiente manera:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS PARA LA OPERACION DEL PROYECTO ATENCION DE TERCER NIVEL

...

3.3 Características de los Apoyos

3.3.1. Tipos de Apoyo

Los recursos federales asignados a este proyecto se destinarán a los siguientes apoyos:

· Se otorgarán recursos económicos para cubrir gastos de pasajes, alimentación, medicamentos, servicios e insumos complementarios, tales como prótesis diversas (muletas, sillas de ruedas, válvulas cardiacas, entre otros) y atención médica hospitalaria.

· En caso necesario, se cubrirán gastos funerarios (caja mortuoria, preparación y traslado).

· Podrán ser otorgados recursos económicos para apoyo a dependencias, entidades, organizaciones de la sociedad civil y otras instancias que realicen acciones enfocadas a gestionar y otorgar servicios de atención médica de alta especialidad que requieran pacientes indígenas, mediante la suscripción del instrumento jurídico (Anexo 1) que corresponda, siempre que dichas instancias comprueben que están especializadas en prestar este tipo de servicio y han atendido o pueden atender a población indígena.

Mediante el trámite denominado Solicitud de Apoyo a los recursos del Proyecto de Atención de Tercer Nivel, las dependencias, entidades y organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, presentarán escrito libre dirigido al Coordinador General de Fomento al Desarrollo Indígena del proyecto especificando la causa por la cual solicita el apoyo, de existir alguna inconsistencia la Comisión notificará en un término de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud para que subsane lo necesario en un plazo no mayor de 6 días hábiles, en caso de que no se corrija la observación efectuada, se desechará su propuesta. La resolución final se efectuará en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de su recepción. En caso de que al término de dicho plazo la Comisión no hubiere efectuado respuesta alguna se entenderá que se dio en sentido afirmativa en razón del orden de las solicitudes presentadas.

Una vez que se recibe la solicitud de apoyo a los recursos, la Comisión a través del responsable del proyecto en la Delegación Estatal que corresponda realizará una visita de inspección a las instalaciones del solicitante a efecto de verificar la capacidad técnica y operativa, mediante un reporte en el que consten los resultados de dicha inspección. Dicho responsable integrará un Expediente Técnico en que se anexe el reporte citado, con el escrito libre que presente el solicitante el cual deberá acreditar que cuenta con antecedentes de servicios médicos de alta especialidad, agregando los documentos que acrediten su legal existencia.

La Delegación Estatal en colaboración con la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena, seleccionará las instancias ejecutoras para el ejercicio presupuestal vigente que hayan aprobado los criterios mínimos de selección tales como su capacidad técnica y operativa.

Una vez autorizados los proyectos, la Coordinación General de...

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