Acuerdo por el que se Modifican diversos Sistemas de Datos Personales en la Delegación Iztacalco

DELEGACIÓN IZTACALCO

ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ, Jefa Delegacional en Iztacalco de conformidad con lo establecido en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 105, 117 fracciones I y II; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 7, 10 fracción XI, 36, 37, 38 y 39 fracción LIV, y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 120, 121, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7 fracciones II, III y IV , 8, 19 y 21 fracciones I y XVI y con base en el acuerdo 0469/SO/02-05/2012 emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, da a conocer el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO.

CONSIDERANDO

I. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, en el ámbito de competencia.

II. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

III. Que de manera adicional, el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

IV. Que de conformidad con el numeral 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal mediante el cual determina que en el caso de que el titular del ente público o, en su caso, el responsable del sistema de datos personales determine la supresión de un sistema de datos personales mediante la publicación del acuerdo respectivo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la supresión deberá ser notificada al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes, a efecto de que se proceda a la cancelación de inscripción en el registro correspondiente.

V. Que de conformidad con el punto cuarto al acuerdo 0469/SO/25-04/2012emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal recomienda publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la supresión de los sistemas de datos personales que resultaron improcedentes...

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