Acuerdo por el que se modifican diversos cupos para importar en 2007 leche en polvo   

Fecha de disposición30 Noviembre 2007
Fecha de publicación30 Noviembre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican diversos cupos para importar en 2007 leche en polvo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en la lista de concesiones de México (Lista LXXVII-México); en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;

Que en el artículo 4 parte III del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio se establece que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, conforme a lo dispuesto en la Lista LXXVII-México Sección I-B, en la que se incluye la leche en polvo o en pastillas;

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 establece en el artículo décimo transitorio, fracción IV, Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de leche, que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio;

Que el 23 de enero de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da conocer el contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio; así como el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mismos que fueron reformados mediante el Acuerdo por el que se modifican diversos cupos para importar en 2007 leche en polvo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2007;

Que las asignaciones de los cupos de importación de leche en polvo a las empresas industriales que utilizan leche en polvo como insumo, correspondientes al primer periodo, realizadas al amparo de los Acuerdos de mérito, tienen una vigencia de cuatro meses;

Que en el presente año, los precios internacionales de las materias primas lácteas han mantenido una tendencia alcista, que aunada a una limitada disponibilidad de dichas materias primas para la exportación y la importación en los principales mercados internacionales, ha tenido como efecto que no se ejercieran en su totalidad las asignaciones de cupos de importación de leche en polvo correspondientes al primer periodo, lo que ha afectado el abasto de materia prima de la industria de leche y derivados lácteos;

Que en los últimos meses del año se presenta una baja estacional en el abasto de la producción nacional de leche para la industria láctea del país;

Que por lo anterior, es conveniente recuperar y redistribuir los saldos de las asignaciones no ejercidas en el primer periodo de 2007, así como del saldo no asignado del contingente mínimo y del arancel-cuota citados arriba, a fin de complementar el abasto de materia prima de las empresas industriales que utilizan leche en polvo como insumo, y

Que la medida a que se refiere la presente modificación es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS CUPOS PARA IMPORTAR EN 2007 LECHE EN POLVO

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo, y se deroga el artículo sexto del Acuerdo por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, y su reforma, para quedar como siguen:

“ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de asignación directa al monto no ejercido y recuperado de las asignaciones correspondientes al primer periodo de 2007, así como del saldo no asignado del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Monto (Toneladas) Periodo de recepción de solicitudes
A. Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación directa en 2006 o 2007, que cumplan la condición previa 1/. Directa Monto no ejercido y recuperado de las asignaciones del primer periodo, y saldo no asignado en el año A.1 Tres días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, para las empresas que hayan devuelto sus certificados de cupo con saldo sin ejercer. A.2 y A.3 Cinco días hábiles, a partir del tercer día hábil de la entrada en vigor de este Acuerdo, para las empresas que hayan devuelto o no sus certificados de cupo correspondientes al 2007 o que tengan antecedentes de asignación en 2006 o 2007.
B. Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación directa en 2006 o 2007, que no cumplan con la condición previa 1/. Directa Monto no ejercido y recuperado de las asignaciones del primer periodo, y saldo no asignado en el año B.1 Tres días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, para las empresas que hayan devuelto sus certificados de cupo con saldo sin ejercer. B.2 y B.3 Cinco días hábiles, a partir del tercer día hábil de la entrada en vigor de
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