Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, para el Ejercicio Fiscal 2009

Fecha de disposición23 Diciembre 2008
Fecha de publicación23 Diciembre 2008
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que esta Secretaría recibió el oficio de fecha 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas; asimismo, recibió con fecha 16 de diciembre de 2008, el oficio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, para el ejercicio fiscal 2009.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de enero de 2009.

Segundo.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

  1. Introducción

    La actividad laboral, la alta migración en condiciones desfavorables y el rezago social en el que se encuentran los jornaleros agrícolas, los hace vulnerables a sufrir desnutrición, enfermedades propias de la pobreza, muertes prematuras y marginación social.

    La violación de los derechos humanos y laborales de los jornaleros y la contratación de mano de obra infantil constituyen otros dos problemas sociales graves que enfrenta este grupo de población vulnerable que requieren ser resueltos con la participación de todos los actores corresponsables en su génesis y en su atención.

    En este orden de ideas, la participación social es el instrumento clave para que este grupo poblacional no sólo reciba con calidad y eficiencia los apoyos y servicios del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas y se le continúen proporcionando durante su tránsito migratorio y estancia en los sitios de atracción, sino para contribuir a hacer realidad sus derechos humanos y laborales y para prevenir el trabajo infantil.

    Dicho Programa se encuentra enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), como parte del eje 3 "Igualdad de Oportunidades" en su Objetivo 17 y en el Objetivo 2 del Programa Sectorial de Desarrollo Social que establecen: abatir la marginación y el rezago de los grupos vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades, permitiéndoles desarrollarse con independencia y plenitud.

    De igual forma, el PND identifica que la falta de seguridad laboral y los bajos ingresos inherentes al trabajo de los jornaleros agrícolas provocan que la migración sea necesaria para la búsqueda de ingresos monetarios que aseguren su supervivencia.

    En la Estrategia Vivir Mejor del Gobierno Federal, el Programa se enmarca en la línea de acción 3.2 "Construcción de una Red de Protección Social" que brinda asistencia a personas o grupos en condiciones de vulnerabilidad, específicamente a los jornaleros agrícolas.

    En este contexto, el Programa contribuye a abatir el rezago que enfrenta este grupo de población mediante la articulación de acciones con los tres niveles de gobierno y los sectores social y privado con el fin de generar la igualdad de oportunidades y la ampliación de sus capacidades.

    En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes Reglas.

  2. Objetivos

    2.1 Objetivo General.

    Contribuir a abatir el rezago que enfrentan los jornaleros agrícolas y sus familias, mediante acciones orientadas a generar la igualdad de oportunidades y la ampliación de sus capacidades.

    2.2 Objetivo Específico.

    Propiciar las condiciones para que los jornaleros agrícolas y sus familias accedan a la igualdad de oportunidades y la ampliación de sus capacidades, con un enfoque de perspectiva de género y etnia.

  3. Lineamientos

    3.1 Cobertura.

    El Programa tendrá cobertura nacional en lugares con alta presencia de población jornalera.

    3.2 Población Objetivo.

    Mujeres y hombres de 16 años o más que laboran como jornaleros agrícolas, así como los integrantes de su hogar.

    3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad.

    Para tener acceso a los apoyos del Programa, se deberá cumplir con lo siguiente:

    Criterios Requisitos
    Para los apoyos económicos:
    1. Ser integrante de un hogar en el que exista al menos un jornalero agrícola. 2. Encontrarse en unidades de trabajo de origen y destino de cobertura del Programa. 1. Proporcionar a los promotores sociales la información socioeconómica que se encuentra en la Cédula para Población Jornalera Agrícola (Anexo 2) para su incorporación al programa.
    Para los apoyos complementarios para la infraestructura:
    1. Proyectos que se consideren prioritarios dentro del Plan de Desarrollo Regional. 1. Presentar escrito libre que contenga: a) Nombre completo del solicitante, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, número de teléfono; b) Descripción de la propuesta de inversión; c) Ubicación del proyecto: localidad, municipio y entidad federativa; d) Compromiso de cumplir con lo que le corresponda de acuerdo a lo establecido en estas Reglas; e) Fecha y firma del solicitante.

    3.4 Criterios de Selección.

    En el caso de los apoyos económicos se otorgarán a los jornaleros agrícolas que se incorporen al padrón, de acuerdo a los ciclos agrícolas y a la disponibilidad presupuestal del Programa.

    Para los apoyos complementarios, las Delegaciones determinarán los proyectos de mayor impacto favorable para la población jornalera, en función de las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Regional.

    3.5 Tipos y Montos de Apoyo.

    3.5.1 Apoyos económicos.

    3.5.1.1 Paquete de estímulos para la asistencia y permanencia escolar de los niños y niñas migrantes de 6 a 14 años integrantes del hogar jornalero en regiones de destino, excepto para aquellos que reciben becas del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

    Tipos de Apoyo Descripción Corresponsabilidad Entrega
    Estímulo económico De $145 a $265 pesos mensuales de acuerdo al grado escolar del niño o niña. (Se especifica en el cuadro A) Asistencia regular al aula (Máximo 3 faltas al mes) Dependiendo de la duración del ciclo escolar agrícola
    Paquete de útiles y uniformes Con un valor de hasta $850 pesos por niño o niña. Los artículos se definen en las Mesas de Coordinación por estado. Inscripción en algún grado escolar Al incorporarse al ciclo escolar agrícola.
    Vales para despensa Con un valor mínimo de $400 y máximo de $900 pesos de acuerdo al número de integrantes del hogar jornalero (Se especifica en el cuadro B) Inscripción en algún grado escolar Al incorporarse al ciclo escolar agrícola

    Cuadro A: Estimulo Económico

    Grado / Nivel Modalidad Monto mensual
    Primero o segundo grado PRONIM-SEP $145.00
    ...

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