Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, para el ejercicio fiscal 2007

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, para el ejercicio fiscal 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

BEATRIZ ZAVALA PENICHE, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 25, 27 y Décimo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las nuevas reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero.

Que esta Secretaría recibió el oficio 312.A.-000128 de fecha 2 de febrero de 2007, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas; asimismo, recibió con fecha 20 de febrero de 2007, el oficio COFEME/07/0663 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, para el ejercicio fiscal 2007.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil siete.- La Secretaria de Desarrollo Social, Beatríz Zavala Peniche.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

1. Introducción

Los jornaleros agrícolas son los trabajadores eventuales del campo que son contratados para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección y preparación de productos para su primera enajenación.

La contratación de jornaleros se registra en mayor medida durante las temporadas de cosecha de los cultivos que por sus características (fragilidad, presentación, etc.) no es posible el uso de maquinaria. Una menor proporción de ellos son empleados durante todo el ciclo agrícola, sin dejar por ello su condición de jornaleros; son los regadores, fumigadores, plantadores y en general aquellos trabajadores que se hacen cargo del cuidado del proceso vegetativo de las plantas.

Su actividad laboral es transitoria y en muchos casos, se cristaliza por medio de la movilidad migratoria.

Se estima que en México existen 70 zonas agrícolas, cuyos cultivos, dinámica de producción y laboral las permite distinguir como mercados de trabajo agrícola, donde se oferta y demanda mano de obra agrícola asalariada de jornaleros migrantes y locales.

De acuerdo con las cifras del INEGI, se estima la existencia de 3 millones de jornaleros agrícolas en el país, de los cuales, se ha definido que 1 millón son migrantes temporales que viajan durante cada ciclo agrícola de sus lugares de origen a los mercados de trabajo, y entre diferentes mercados de trabajo.

1.1 Antecedentes

A la fecha se ha logrado el reconocimiento social y gubernamental de la problemática que enfrentan los jornaleros agrícolas y sus familias, a partir del establecimiento de mecanismos de acompañamiento para conocer, y satisfacer en lo posible, las necesidades más apremiantes de este sector, protegiendo a las familias y garantizando la vigencia de los derechos humanos y laborales en su condición de migrantes.

Por ello, el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas ha implementado procesos y actividades de acompañamiento y dotación de servicios. Fortaleciendo su estrategia operativa en las zonas de atracción o receptoras de mano de obra jornalera, ha podido contribuir a brindar a los jornaleros los servicios básicos indispensables de salud, alimentación (especialmente para niñas y niños), alojamiento, cuidados parvularios, entre otras acciones; con la participación y organización comunitaria, acercándoles también servicios sanitarios y del sistema escolar público que ha flexibilizado su oferta educativa para adaptarla a las condiciones imperantes en las zonas productoras y receptoras de mano de obra.

En una visión estratégica -para alcanzar la reducción de la pobreza de la población jornalera migrante-, basada en la sustentabilidad y autogestión del desarrollo, se impulsa la Estrategia de Atención a Jornaleros Agrícolas y sus Familias, de carácter transversal en las políticas públicas, generada y conducida desde la SEDESOL como instancia coordinadora, normativa y de investigación, cuya presencia operativa a través de las Redes de Promoción Social, se consolida a partir de la suscripción de las Bases de Coordinación y Colaboración Intersectorial.

1.2 Glosario

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

APF: Administración Pública Federal;

Beneficiarios: Hombres y mujeres que conforman la población jornalera;

Comité: el Comité de Jornaleros Agrícolas de la comunidad;

COPLADE: Comité de Planeación para el Desarrollo;

Cuarterías: Espacios de alojamiento colectivo temporal donde los jornaleros deben sufragar algún tipo de pago. Son de propiedad privada de vecinos de la localidad, o bien, de transportistas, de personal de campo, de contratistas, etc.;

DGEMPS: Dirección General de Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales;

DGS: Dirección General de Seguimiento;

Delegaciones: Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas;

Lineamientos de los Programas: Lineamientos de los Programas de Desarrollo Social y Humano, es el conjunto de procedimientos y criterios internos de operación, ejecución y seguimiento de los recursos aplicados a través de las Reglas, a fin de que los operadores apliquen de manera estandarizada las operaciones programáticas y presupuestales; son complementarios, no supletorios, de las disposiciones establecidas en las Reglas;

Localidades de residencia: Las localidades donde habitan los jornaleros agrícolas migrantes;

Lugares de tránsito: Los espacios geográficos de concentración y tránsito de los jornaleros migrantes hacia las zonas agrícolas;

MEIPIM-CONAFE: Modalidad Educativa Intercultural para Población Infantil Migrante, del Consejo Nacional de Fomento Educativo;

Pobreza de capacidades: Identifica a los hogares cuyo ingreso por persona es menor al requerido para cubrir las necesidades de alimentación, así como el necesario para cubrir los patrones de consumo básico en salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público;

Programa: el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas;

PRONIM-SEP: Programa Educación Primaria para Niños y Niñas Migrantes, de la Secretaría de Educación Pública;

Red: Red de Promoción Social del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas;

Regiones de atención: Las regiones de atención jornalera, donde se encuentran: las zonas agrícolas de producción de cultivos con uso intensivo de mano de obra; los lugares de concentración y tránsito hacia estas zonas, y las localidades de residencia en el caso de los migrantes;

Reglas: las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas;

SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social;

Temporada o ciclo agrícola: Periodo de tiempo que puede variar de 4 a 27 semanas, y comprende desde la siembra hasta la cosecha de los productos agrícolas en los que se emplean los jornaleros. En este periodo es cuando se manifiesta la mayor demanda de trabajadores y en el caso de los migrantes, la concentración de la población jornalera que arriba a la zona para emplearse en las actividades que demandan los cultivos;

UARP: Unidad Administrativa Responsable del Programa;

Unidades de trabajo: albergues, campamentos, Unidades y Módulos de Servicios Integrales, localidades y...

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