Acuerdo por el que se modifican los artículos 7, 32, 35, 73 y 78 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores

Fecha de disposición21 Octubre 2009
Fecha de publicación21 Octubre 2009
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 7, 32, 35, 73 Y 78 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES.

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la Junta de Gobierno aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2008;

SEGUNDO.- Que el Sistema Nacional de Investigadores es un promotor del desarrollo de las actividades relacionadas con la investigación científica, tecnológica y la innovación en beneficio de la sociedad mexicana.

TERCERO.- Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece como principio orientador, que las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico, tecnológico e innovación deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas, conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la solución de las necesidades del país.

CUARTO.- Que la aplicación del Reglamento del SNI genera en la actualidad diversos elementos de interpretación que no permiten claridad en los conceptos, por lo que con el objeto de precisar los alcances y establecer los procedimientos y requisitos tanto para el ingreso como el reingreso, así como los recursos asociados a la distinción, se hace necesaria su modificación.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología, 1, 2 fracción VIII, 6 fracción IV y 9 fracciones I, IX y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1, 2, 3 fracción XII, 10 fracciones XII y XIV, 21 fracciones I, II y XLV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, a través de su Junta de Gobierno, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 7, 32, 35, 73 Y 78 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

PRIMERO. Se modifica el artículo 7, para quedar como sigue:

Artículo 7

...

  1. ...

  2. ...

  3. ...

  4. ...

  5. ...

  6. ...

  7. ...

  8. ...

  9. Resolver sobre los asuntos que no estén conferidos a ninguna otra instancia de las previstas en el presente Reglamento y aprobar los casos de excepción debidamente justificados.

  10. ...

SEGUNDO. Se modifica el artículo...

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