Acuerdo por el que se modifican los artículos 3, fracción IV; 14 y 21 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el 26 de septiembre de 2006
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2006 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2007 |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA |
Sección | TERCERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
ACUERDO por el que se modifican los artículos 3, fracción IV; 14 y 21 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el 26 de septiembre de 2006.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracción XVI; de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracción VIII; 6, fracción IV y 9, fracción I; de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 1, 2, 3, fracción XII; 10, fracciones XII y XIV; y 21, fracciones I, II, V, y XLV, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 3, FRACCION IV; 14 Y 21 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Sistema Nacional de Investigadores fue creado el 26 de julio de 1984, para reconocer la labor de las personas dedicadas a producir conocimiento científico y tecnológico; la incorporación al Sistema es otorgada a través de la evaluación por pares y consiste en la concesión del nombramiento de investigador en los respectivos niveles, lo que simboliza la calidad y prestigio de las contribuciones científicas, en paralelo al nombramiento se otorga un premio económico cuyo monto se relaciona con el nivel correspondiente.
SEGUNDO.- Que el propósito del Sistema Nacional de Investigadores, es promover el desarrollo de las actividades relacionadas con la investigación para fortalecer la calidad, el desempeño y eficiencia de los Investigadores y que tiene su base jurídica en la Ley de Ciencia y Tecnología y el fundamento de su operación práctica se encuentra contemplado en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
TERCERO.- Que a efecto de ofrecer seguridad jurídica a los miembros del Sistema así como a los aspirantes al mismo, con fecha 26 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.
CUARTO.- Que derivado del análisis del Reglamento vigente, se ha identificado la necesidad de realizar algunas precisiones en su contenido, esencialmente a los artículos 3, fracción IV; 14 y 21; las cuales significan una mejor regulación del Sistema, aportando una certeza jurídica para los usuarios y miembros del mismo.
QUINTO.- Que, la H. Junta de Gobierno en su Décimo Octava Sesión ordinaria...
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