Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2007

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

BEATRIZ ZAVALA PENICHE, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 25, 27 y Décimo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos el Programa del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (FONART), se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las nuevas reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero.

Que esta Secretaría recibió el oficio 312.-A.-000110 de fecha 1 de febrero de 2007, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (FONART); asimismo, recibió con fecha 9 de febrero de 2007, el oficio COFEME/07/0532 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO A LAS ARTESANIAS (FONART), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2007.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de febrero de dos mil siete.- La Secretaria de Desarrollo Social, Beatriz Zavala Peniche.- Rúbrica.

Reglas de Operación del Programa del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (FONART), para el Ejercicio Fiscal 2007

1. Presentación

El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) surge como una respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y contribuir así a la generación de un mayor ingreso familiar de los artesanos y, en consecuencia, al desarrollo socioeconómico de diversas regiones de alta y muy alta marginación.

En el marco de la estrategia integral de combate a la pobreza, FONART realiza acciones con el propósito de impulsar, en su ámbito de competencia, el desarrollo social productivo y la apertura de canales de comercialización de los productos elaborados por las comunidades artesanales de las zonas urbanas, rurales e indígenas, para integrarlas a los beneficios del avance económico y social del país.

Con fundamento en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, el FONART sujeta el ejercicio de sus recursos a criterios de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad, equidad, eficacia y eficiencia. Asimismo, considera las características regionales o locales de cada Estado.

1.1 Glosario de términos. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

ADULTOS MAYORES. Personas con 60 años de edad o más.

APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE. Manejo adecuado y responsable de las materias primas de origen natural en la producción artesanal.

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION. Organo técnico del Poder Legislativo, su función fiscalizadora de carácter externo es aplicable a los tres Poderes de la Unión, a los órganos constitucionalmente autónomos, a los Estados y Municipios, y a los particulares, cuando ejercen recursos federales.

AUTOCTONA. Persona que su lugar de origen, es la misma región donde vive.

CONAPO. Consejo Nacional de Población.

CONCURSOS. Competencia entre varios artesanos para conseguir un premio.

CONSIGNACION. Mecanismo de venta de piezas artesanales que efectúan los artesanos y el FONART.

CONVENIO. Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el propósito de buscar beneficios para los artesanos de México.

CURP: CEDULA UNICA DE REGISTRO DE POBLACION. La Clave Unica de Registro de Población (CURP) es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero.

DESARROLLO SOSTENIBLE. Actividades de desarrollo, apoyo financiero y asistencia técnica para las comunidades artesanales.

DISEÑOS TRADICIONALES. Motivos y formas que reflejan el conjunto total del entorno, formas de vida, identidad de una comunidad determinada (característica de los grupos étnicos).

DISPERSION GEOGRAFICA. Comunidades que se ubican en zonas de difícil acceso y alejadas de los centros de población.

EQUIDAD. Servir a los artesanos de México con imparcialidad.

ETNIAS. Comunidades de artesanos definidas por su lengua, cultura y tradiciones.

FINES DE LUCRO. Hacer uso indebido de los recursos que se encuentran destinados para el Desarrollo Social.

GRUPOS MESTIZOS. Caracterización de los grupos rurales y urbanos que elaboran algún tipo de artesanía no indígena.

IFE: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. Organismo público, autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.

INTERNET. Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación.

LOCALIDADES MARGINADAS. Comunidades con menor índice de desarrollo humano y falta de servicios.

MONOLINGÜISMO. Personas que hablan sólo su idioma.

NUEVOS PRODUCTOS. Desarrollo de nuevos diseños en donde se utiliza la diversificación de los productos tradicionales, sin perder la identidad, en donde se utilizan técnicas tradicionales.

OBJETIVIDAD. Ser preciso.

ORDENES DE GOBIERNO. Gobierno Federal, Estatal y Municipal.

ORGANIZACIONES SOCIALES. Grupo de personas que se dedican a la producción artesanal de manera organizada y que cuentan con un reconocimiento oficial que puede ser una Cooperativa S.C., Asociación Civil A.C., etc.

PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. Anteriormente eran definidas como discapacitadas. Se denomina con capacidades diferentes a aquellas personas que se ven afectadas en sus funciones motrices y/o intelectuales.

PRESERVACION DE TECNICAS. Técnicas antiguas en riesgo de extinción, de origen prehispánico, como es el telar de cintura (textil), el torno de violín (madera torneada), además de la Protección y conservación de las formas de producción tradicional.

PRODUCTORES INDIVIDUALES. Artesanos que trabajan de manera individual la producción artesanal.

RAMAS ARTESANALES. Clasificación de las diferentes técnicas y productos artesanales que se diferencian en función de las materias primas y los procesos de elaboración como son: Textiles, Alfarería, Metalistería, Fibras vegetales, duras y semiduras, vidrio, madera, cartonería, etc.

SEDESOL. Secretaría de Desarrollo Social.

SELECTIVIDAD. Mecanismo por medio del cual el FONART selecciona a los artesanos que beneficiará en sus diversos Programas.

SENTIDO ARTISTICO. Expresión estética individual o colectiva que revela los diferentes matices de la cultura.

SENTIDO CULTURAL. Es el reflejo y expresión de la totalidad de los elementos culturales de una sociedad, que incluye: costumbres, códigos, religión, ritos y sistemas de creencias

SUBSIDIOS. Apoyos o beneficios económicos que el FONART brinda a los diferentes artesanos.

TALLERES FAMILIARES. Unidad doméstica que conforma un grupo de trabajo y producción de artesanías.

TALLERES GENERADORES DE EMPLEO. Centro de producción artesanal que contrata mano de obra.

TEMPORALIDAD. Periodo de tiempo para realización de trabajos o acciones.

TRANSPARENCIA. Exponer con claridad las acciones y los Programas que el...

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