Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición24 Septiembre 2002
Fecha de publicación24 Septiembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que, como una respuesta inmediata a la crisis mundial por la que atravesaba la industria siderúrgica en el segundo semestre de 2001, debido a la sobreproducción, altos inventarios y caída de los precios internacionales, así como a la desaceleración de la economía de los Estados Unidos de América, acentuado por la fortaleza de nuestra moneda y el incremento significativo de las importaciones a nuestro país a precios muy por debajo de los precios medios de importación, el gobierno federal decidió modificar los aranceles de diversos productos siderúrgicos;

Que tal medida se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2001, y con el fin de fortalecerla, se modificó de nueva cuenta mediante publicación en el mismo medio de difusión oficial el 15 de marzo de 2002;

Que dicha medida tiene carácter temporal de un año, por lo que debe revisarse la situación presente del sector siderúrgico en el entorno mundial y evaluarse las medidas a adoptar;

Que diversos países, entre los que se encuentran nuestros principales socios comerciales, han instrumentado medidas similares;

Que con el objeto de otorgar certidumbre tanto a los productores como a los usuarios de los insumos siderúrgicos sobre los aranceles aplicables en el futuro a mediano plazo, pero evitando que una reducción súbita de los aranceles al término de la temporalidad, pudiera propiciar flujos excesivos de importaciones provenientes de países no socios en condiciones depredatorias, debe establecerse un esquema de desgravación en etapas;

Que, en concordancia con los esquemas adoptados por nuestros principales socios comerciales, se considera que la primera etapa debe partir de septiembre próximo y mantenerse por un año, dando paso a la segunda etapa que debe estar vigente hasta marzo del siguiente año y, por último, retornar al nivel arancelario que dichos productos tenían antes de la adopción de la mencionada medida;

Que la presente modificación cuenta con la opinión favorable...

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