Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios, publicadas el 13 de marzo de 2002

Fecha de disposición13 Marzo 2002
Fecha de publicación23 Mayo 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Untitled SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

LINEAMIENTOS y mecanismo específico de operación del apoyo complementario para trigo de consumo pecuario para el ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 de los estados de Baja California, Sonora y Norte de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, VII, IX y XIII, 56, 57, 58, 66, 79, 104, 108, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 58, 59, 63, 64 y 69 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002; 1o., 2o., 3o. fracción III, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, y de las disposiciones correspondientes de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas otoño-invierno 2001/2002, primavera-verano 2002 y otoño-invierno 2002/2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 13 de marzo de 2002; he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y MECANISMO ESPECIFICO DE OPERACION DEL APOYO COMPLEMENTARIO PARA TRIGO DE CONSUMO PECUARIO PARA EL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2001/2002, DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, SONORA Y NORTE DE SINALOA

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 69 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, de las estimaciones de volúmenes de productos a apoyar por cada subprograma de granos básicos y oleaginosas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de febrero de 2002, en los que se prevén problemas de comercialización por ser de cosechas excedentarias; el presente instrumento tiene por objeto dar a conocer, conforme lo indican las Reglas citadas con anterioridad, los Lineamientos y mecanismo específico de operación del Apoyo Complementario para Trigo de consumo pecuario del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002, de los estados de Baja California, Sonora y norte de Sinaloa, que permita la rápida colocación de los excedentes de Trigo, a fin de asegurar que el productor pueda comercializar oportunamente su cosecha.

Este instrumento es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este instrumento con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este instrumento deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:

  1. ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO (AGD): a la bodega que sea reconocida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para operar conforme a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

  2. APOYO: al monto por tonelada métrica determinado por ASERCA para cubrir total o parcialmente los costos financieros a la Tasa de Interés registrada en los Certificados de la Tesorería a 28 días (CETES) más 6 puntos, los gastos de almacenaje y fletes de cosechas excedentarias, será de seis meses, sin embargo dadas las condiciones del mercado se podrá extender el plazo previa autorización de ASERCA.

  3. ASERCA: al Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.

  4. BODEGA: al centro de acopio en zona productora que sea registrado en el padrón que para tal efecto levante el Gobierno del Estado conjuntamente con la Delegación Estatal de la SAGARPA y la Dirección Regional de ASERCA, los cuales se darán a conocer a los productores a través de los principales medios masivos de comunicación de la entidad federativa.

  5. COMPRADOR(ES): al sector pecuario regional e interregional que intervengan en la primera enajenación del TRIGO materia del apoyo, así como las organizaciones de productores que decidan participar en estos LINEAMIENTOS.

  6. DIRECCION REGIONAL: a las oficinas de ASERCA, ubicadas por este Organo Desconcentrado, para los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora, con residencia en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

  7. LINEAMIENTOS: a los Lineamientos y mecanismo específico de operación del Apoyo Complementario para Trigo de consumo pecuario de los estados de Baja California, Sonora y norte de Sinaloa del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002, derivado del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales.

  8. PESO NETO ANALIZADO: a la tonelada métrica del TRIGO, a la cual le ha sido aplicada deducciones en kilogramos con base en la norma de calidad generalmente aceptada en cada región productora; tales como el exceso de humedad, materias extrañas o impurezas, granos dañados y plagas.

  9. PROCAMPO: al Programa de Apoyos Directos al Campo.

  10. REGLAS: al instrumento jurídico denominado Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, para los ciclos agrícolas otoño-invierno 2001/2002, primavera-verano 2002 y otoño-invierno 2002/2003, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002.

  11. REGISTRO ALTERNO: al registro de predios y superficies de cultivo del TRIGO que no cuenten con registro en el padrón de PROCAMPO.

  12. SAGARPA: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  13. TRIGO: al trigo para consumo pecuario de los estados de Baja California, Sonora y norte de Sinaloa del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002, que hubieren sido comprados en primera enajenación (productor primario a primer comprador) o a través de un tercero por cuenta y orden del COMPRADOR.

    TERCERO.- En estos LINEAMIENTOS podrán participar empresas compradoras del sector pecuario constituidas conforme a las leyes mexicanas, y que estén interesadas en comprar el TRIGO, para el ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002, y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en los presentes Lineamientos y en las REGLAS.

    CUARTO.- El APOYO se otorgará dentro del ejercicio fiscal 2002 y en los plazos que se indican en el presente instrumento, sujeto a la disponibilidad presupuestal, sin que exista la posibilidad de reconocer adeudos con cargo a este Subprograma fuera de su periodo de vigencia.

    QUINTO.- La SAGARPA por conducto de ASERCA otorgará un apoyo por tonelada comercializada de trigo por un volumen de hasta 850,000 toneladas para consumo pecuario de los estados de Baja California, Sonora y norte de Sinaloa; el cual se incrementó con respecto a lo previsto en las estimaciones de volúmenes y productos a apoyar por cada Subprograma de granos básicos y oleaginosas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de febrero de 2002, como consecuencia de las condiciones del mercado.

    Para los LINEAMIENTOS de trigo para consumo pecuario se otorgará un apoyo promedio por tonelada del TRIGO, que se calculará en función del periodo de consumo auditado que presente el COMPRADOR para el volumen de los excedentes del TRIGO que adquiera bajo estos LINEAMIENTOS de acuerdo a la tabla siguiente:

    COMERCIALIZACION DE TRIGO PARA CONSUMO PECUARIO EN EL ESTADO DE SONORA Y NORTE DE SINALOA

    (pesos por tonelada)

    */Previa autorización de ASERCA con la opinión del Gobierno del Estado.

    COMERCIALIZACION DE TRIGO PARA CONSUMO PECUARIO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SAN LUIS RIO COLORADO, SON.

    (pesos por tonelada)

    */Previa autorización de ASERCA con la opinión del Gobierno del Estado.

    El flete se determinará en función del costo que represente la movilización del TRIGO de los centros de acopio en zona productora a zona de consumo y por el volumen que autorice ASERCA, considerándose una tarifa de $100.00/Ton. (cien pesos por tonelada), para las distancias comprendidas de 180 a 300 kilómetros, de $155.00/Ton. (ciento cincuenta y cinco pesos por tonelada) de 301 a 600 kilómetros y de $170.00/Ton. (ciento setenta pesos por tonelada) de 601 kilómetros en adelante.

    SEXTO.- Para el acreditamiento de personalidad y legal existencia las personas morales o físicas mexicanas interesadas en registrarse en estos LINEAMIENTOS, deberán estar debidamente constituidas de acuerdo con la Legislación Mexicana y deberán presentar en papel membretado, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación, en un horario de las 10:00 a las 17:00 horas, solicitud para participar en estos LINEAMIENTOS anexando copia certificada ante Notario Público de la documentación que a continuación se señala, en la DIRECCION REGIONAL o en las ventanillas que para el efecto ésta designe:

  14. Escritura Constitutiva de la sociedad y, de ser el caso, las últimas reformas.

  15. Aviso de Alta de Actividad Económica ante la SHCP.

  16. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

  17. Declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2001.

  18. Comprobante de domicilio.

  19. Poder Notarial vigente del apoderado legal.

  20. Identificación oficial con fotografía y firma del apoderado legal (legible).

    En el...

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