Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A

Fecha de disposición12 Octubre 2012
Fecha de publicación12 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.4.6., primer párrafo; I.2.7.1.5.; I.2.7.1.7., primer párrafo; I.2.8.1.3.; I.2.8.3.1.13.; se adicionan las reglas I.2.7.1.16.; I.2.7.1.17.; I.3.1.9., fracción II, con un inciso f), I.3.1.11., y I.3.20.2.5.; se derogan las reglas I.2.7.1.3.; I.2.7.1.4.; I.2.7.1.12.; I.2.8.3.1.15.; I.2.8.3.3.1., fracción II, segundo párrafo; I.2.9.2. y el Capítulo I.2.20. denominado "De los contribuyentes que opten por el Portal Microe", que comprende las reglas I.2.20.1. a la I.2.20.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:

Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 49/CFF denominada "Inscripción al RFC de trabajadores" contenida en el Anexo 1-A.

............................................

CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales

I.2.7.1.3. (Se deroga)

Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado

I.2.7.1.4. (Se deroga)

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

CFF 29-A, 29-B, 29-C

Integración de la clave vehicular

I.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, sin perjuicio de la regla I.2.7.1.16., la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:

............................................

CFF 29-A, RMF 2012 II.10.4., II.10.5.

Identificación de forma de pago en el CFDI

I.2.7.1.12. (Se deroga)

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

  1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

  2. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.

  3. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  4. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

  5. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

    Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

    Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

    Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

    CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83

    Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

    I.2.7.1.17. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

    CFF 29

    Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se expidan por cada parcialidad

    I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiesen expedido por el valor total de la operación.

    CFF 29-A, 29-B

    Requisitos fiscales de CFD

    I.2.8.3.1.13. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, en relación con la regla I.2.8.3.1.12., tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para CFD que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

    CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.12.

    Opción para generar y emitir CFD utilizando la herramienta electrónica elaborada por

    el SAT denominada "Portal Microe"

    I.2.8.3.1.15. (Se deroga)

    Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI

    I.2.8.3.3.1. ............................................

  6. Solicitar al PSGCFDSP, por cada operación realizada con las personas físicas a las que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y emisión del CFD, utilizando para ello su CSD de solicitud de comprobantes, debiendo proporcionar los datos del enajenante contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII primer párrafo del CFF, así como la clave del RFC del adquirente.

    Segundo párrafo (Se deroga)

    ............................................

    CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.4.4., I.2.7.1.3.

    Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida

    I.2.9.2. (Se deroga )

Capítulo I.2.20 (Se deroga)

Opción para tributar como Microe

I.2.20.1. (Se deroga)

Obligaciones del usuario del Portal Microe

I.2.20.2. (Se deroga)

Personas morales del Régimen General de Ley que opten por el Portal Microe

I.2.20.3. (Se deroga)

Personas físicas que opten por el Portal Microe

I.2.20.4. (Se deroga)

Contribuyentes que dejen de optar por la opción del Portal Microe

I.2.20.5. (Se deroga)

Devoluciones, descuentos o bonificaciones en el Portal Microe

I.2.20.6. (Se deroga)

Contratos de arrendamiento financiero en el Portal Microe

I.2.20.7. (Se deroga)

Deducción de Inversiones en el Portal Microe

I.2.20.8. (Se deroga)

Deducción de compras de personas morales que hayan tributado en el Régimen General

I.2.20.9. (Se deroga)

Deducción de saldos pendientes de deducir de inversiones adquiridas antes de optar por utilizar el Portal Microe

I.2.20.10. (Se deroga)

Proporción del IVA acreditable en el Portal Microe

I.2.20.11. (Se deroga)

Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un...

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