Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad.

Fecha de publicación22 Junio 2022
SecciónUNICA. Empresas Productivas del Estado
EmisorCOMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad
MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONSIDERANDO
Que el 11 de septiembre de 2019, en la sesión 33 extraordinaria, el Consejo de Administración (CA) de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), mediante el Acuerdo CA-070/2019, incorporó al artículo 28 del Estatuto Orgánico de la CFE, la fracción XI, en la que se asignó a la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales (DCNC), la función de "Vigilar y dar seguimiento a las actividades de gestión comercial de los contratos de combustibles de los que sea titular la CFE, realizadas por las áreas de la organización y estructura corporativa correspondientes".
Que el 23 de septiembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la modificación referida al EO de la CFE, estableciendo en los considerandos que "de las actividades de vigilancia y seguimiento que antes realizaba la Subdirección de Energéticos adscrita a la Dirección Corporativa de Operaciones-, vinculadas a la gestión comercial de los contratos de combustibles, así como los recursos materiales y humanos, y sistemas correspondientes asociados a dichas actividades, se transfieren a la DCNC, a selección y solicitud de esta última, con la finalidad de eficientar y optimizar recursos y activos y, con ello, fortalecer la estrategia comercial de la CFE".
Que para dar cumplimiento a la fracción XI, del artículo 28, del Estatuto Orgánico de la CFE, en el Transitorio Segundo de la citada modificación estatutaria, se condicionó que "Para realizar las actividades puntualizadas de las funciones de la DCNC y hasta en tanto se formalicen las posibles transferencias de bienes materiales, sistemas y recursos humanos, estos últimos podrán ser comisionados". Este proceso se inició con las áreas que venían realizando dicha función.
Que el 29 de octubre de 2019, en la 35 sesión ordinaria, el CA de la CFE autorizó que los contratos de servicio de transporte por ducto, compresión y almacenamiento de gas natural que hasta dicha fecha, la CFE tenía celebrados, así como los contratos para el suministro y transporte de combustibles a los Productores Independientes y Externos de Energía, fueran cedidos a la Empresa Filial CFEnergía, S.A. de C.V. Asimismo, se autorizó que la CFE permaneciera como obligado solidario del cumplimiento de las obligaciones de los contratos cedidos, lo cual se debería formalizar con la firma de contratos de cesión respectivos, y se autorizó a que el área competente, en representación de la CFE, formalizara la cesión de esos contratos.
Que el 19 de noviembre de 2019, se publicó la Ley Federal de Austeridad Republicana, que en su artículo 12, señala que: "Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública". Con ello, se fortaleció la decisión de ceder la titularidad de los contratos de combustible, ya que para materializar la fracción XI del artículo 28, tendría que haber existido la transferencia de los recursos hacia la DCNC, lo que hubiese provocado un efecto inoperante y duplicidad de la función.
Lo anterior, y el prolongado proceso para concretar la transferencia de recursos, derivado de la complejidad de operar la función por las áreas vinculadas con ella, imposibilitó el cumplimiento de la condición establecida en el Segundo Transitorio, por lo que desde un inicio no estuvo vigente para la DCNC. Esto sumado a la necesidad institucional de actualizar el Manual de Organización de la CFE, llevó a que el Consejo de Administración de la CFE instruyera, previo análisis, reubicar formalmente, la función de vigilancia y seguimiento de los contratos de combustible de la CFE en las áreas distintas de la DCNC que realizan dicha función.
Que, además, existe la necesidad de modificar los artículos 16, fracción II; 28, párrafo primero;...

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