Modificaciones al Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción

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EmisorPetróleos Mexicanos

Al margen un logotipo, que dice: Pemex. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, con fundamento en el artículo Décimo Tercero, fracción XI, del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción.

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 5, primer y segundo párrafos, y las fracciones II, III y IV; 24, fracción VII; 27, fracciones V, XXII y XXXI; 31, fracciones V y XV, y penúltimo párrafo; 41, fracciones I y II; 48, fracción II; 119, fracciones II, XX y XXIII; se ADICIONAN los artículos 4, fracción XXX-A; 5, fracción V; 27, fracciones V-A y V-B; 31, fracción V-A; 119, fracción XXIV, y se DEROGAN los artículos 31, fracción V, segundo párrafo; 34, fracción XVI, numerales 3, 5, 6, 7, 8 y 9; 119, fracciones XII y XXII; 122; 124; 125; 126; 127, y 128, del Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XXX. ...

XXX-A. Procura y Abastecimiento: Actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras, considerando calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación para PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;

XXXI. a XL. ...

Artículo 5. De conformidad con el modelo institucional establecido en la Ley y su Reglamento, así como en el Decreto de los Organismos Subsidiarios; las unidades administrativas de Pemex-Exploración y Producción deberán ejercer sus competencias, responsabilidades y funciones, en congruencia con las atribuciones y funciones de las direcciones y subdirecciones corporativas de PEMEX, así como de las unidades administrativas competentes en materia de Procura y Abastecimiento; de control interno, y de responsabilidad y desarrollo social, de este último Organismo que, en ejercicio de la conducción central y dirección estratégica, les confiere el Estatuto Orgánico de PEMEX.

En estos términos, corresponde a las unidades administrativas de Pemex-Exploración y Producción, participar, en su caso, en el diseño y elaboración, así como ejecutar, implementar, aplicar, cumplir, y dar seguimiento a las propuestas, estrategias, programas, planes, proyectos, sistemas, directrices, criterios, acuerdos, mecanismos, iniciativas y demás disposiciones e instrumentos institucionales que determinen las direcciones y subdirecciones corporativas de PEMEX, así como las unidades administrativas competentes en materia de control interno, y de responsabilidad y desarrollo social, de este último Organismo, en términos de las funciones que les confiere el Estatuto Orgánico de PEMEX y demás disposiciones aplicables.

...

I. ...

II. Proporcionar la información operativa, técnica y administrativa que les sea requerida por las direcciones y subdirecciones corporativas de PEMEX, así como por las unidades administrativas competentes en materia de control interno, y de responsabilidad y desarrollo social de dicho Organismo en la forma y términos solicitados por estas últimas; así como la información sobre los avances y resultados, y presentar medidas de mejora;

III. Diseñar e instrumentar mecanismos de rendición de cuentas y evaluación del desempeño, con independencia de lo que corresponda al Consejo de Administración de PEMEX o a otras instancias;

IV. Presentar al Director General de PEMEX para su resolución las diferencias de criterios entre Pemex-Exploración y Producción y los Organismos Subsidiarios o sus unidades administrativas, y

V. Informar a la Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social de PEMEX, respecto de aquellos bienes muebles e inmuebles no útiles susceptibles de donación, conforme a los mecanismos que se establezcan...

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