Modificaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos

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Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 6o. y 19, fracción XXI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 22, fracción XIII; 36, fracción XXIII; 38; 39, fracción XI, y 54, fracciones IX y X; se ADICIONAN los artículos 22, fracción XIII Bis; 34, fracciones II, numeral 3, y VII Bis; 36, fracciones XXV y XXVI; 54, fracción XI, y 147 Bis, y se DEROGAN los artículos 34, fracción II, numeral 2, y 36, fracciones XVIII y XXIV, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 22. ...

  1. a XII. ...

  2. Recibir las solicitudes y autorizar los apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorga PEMEX, relacionados con donativos en numerario y donaciones en especie, obras de beneficio mutuo y participación, así como el otorgamiento de becas, en términos de la normatividad que emita para tal efecto el Consejo de Administración, y fijar, con base en éstos, las directrices para el análisis y dictamen de las solicitudes, así como el seguimiento de su aplicación;

  3. Bis. Recibir las solicitudes y coordinar las acciones para el otorgamiento de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorgan los Organismos Subsidiarios, relacionados con donaciones en especie, obras de beneficio mutuo y participación, así como el otorgamiento de becas, en términos de la normatividad que emita para tal efecto el Consejo de Administración, y fijar, con base en éstos, las directrices para el análisis y dictamen de las solicitudes, así como el seguimiento de su aplicación;

  4. a XVII. ...

Artículo 34 ...
  1. ...

  2. ...

    1. ...

    2. Se deroga.

    3. Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental

    1. a e) ...

  3. a VII A. ...

  4. Bis Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social

  5. ...

Artículo 36 ...
  1. a XVII. ...

  2. Se deroga.

    XIX a XXII. ...

  3. Ejercer el presupuesto autorizado por el Consejo de Administración para sus comités, con base en los requerimientos que hayan sido formulados por conducto de sus presidentes;

  4. Se deroga.

  5. Coordinar la ejecución de los planes y programas del Sistema de Administración de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de Petróleos Mexicanos en los inmuebles propiedad y/o en posesión de los Organismos Subsidiarios y de PEMEX que sean administrados por este último, con base en las estrategias, objetivos, metas y directrices, establecidos por la Dirección Corporativa de Operaciones, y

  6. Administrar el uso del acrónimo "Pemex" y de las marcas respectivas, así como, en su caso, suscribir los convenios que se requieran para ello, en representación de PEMEX.

Artículo 38

La Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental tendrá, conforme a las estrategias, objetivos, metas y directrices establecidos por la Dirección Corporativa de Operaciones, las funciones siguientes:

  1. Implementar las directrices y estrategias institucionales, diseñadas por la Dirección Corporativa de Operaciones, en materia de mejora del desempeño en seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, en los inmuebles propiedad y/o en posesión de los Organismos Subsidiarios y de PEMEX que sean administrados por este último;

  2. Participar en el diseño de las estrategias institucionales y establecer estándares, sistemas, competencias y soporte para la administración de riesgos, emanados del Sistema de Administración de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de Petróleos Mexicanos, para su aplicación en los inmuebles propiedad y/o en posesión de los...

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