Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen Patrimonial al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro, el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Reserva Especial.

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen Patrimonial al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro, el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Res
MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen Patrimonial al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro, el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Reserva Especial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE SE SUJETARÁN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EL PENSIONISSSTE Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA RESERVA ESPECIAL
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracción II, 9o., 20, fracción II, 24, 27, 28 y 41, fracción II, de la Leyde los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 103 y 106 de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 20, fracción II, 24 y 28 de la Leyde los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras de Fondos para el Retiro están obligadas a tener íntegramente suscrito y pagado un capital mínimo exigido en los términos de la Leyde los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de las disposiciones de carácter general que para tal efecto se expidan, así como están obligadas a constituir una reserva especial con base en el capital suscrito y pagado por los trabajadores;
Que con fundamento en el artículo 5, fracción II de la Leyde los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cuenta con facultades para expedir las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Leyde los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, determinó el monto y composición de la reserva especial, tomando en cuenta la naturaleza de cada Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro;
Que el 22 de octubre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial";
Que con el fin de proporcionar a las Administradoras y a PENSIONISSSTE, de herramientas que coadyuven a una gestión eficiente de sus recursos que se traduzcan en eficiencias en costos y facilitar la inversión en sus sistemas informáticos, procesos y calidad de servicio en beneficio del cuentahabiente, es oportuno disminuir el nivel de la Reserva Especial;
Que con la disminución de la reserva especial las Administradoras, generarán ahorros que les permitirán trasladarlos en beneficio de los Trabajadores, mejorar sus servicios e implementar prácticas de gobernanza que reducen los riesgos de incumplimiento al Régimen de Inversión;
Que el monto de la reserva especial determinado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es congruente y suficiente para cubrir las posibles minusvalías que puedan derivarse del incumplimiento al régimen de inversión, por lo que la reducción al monto de dicha reserva no tendría consecuencias que afecten al interés de los Trabajadores, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE SE SUJETARÁN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EL PENSIONISSSTE Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA RESERVA ESPECIAL
PRIMERO. - Se MODIFICAN las disposiciones Sexta y Décima de las "Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen Patrimonial al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro, el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Reserva Especial", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2019, para quedar en los siguientes términos:
"SEXTA. - ...
I. Por cada una de las Sociedades de Inversión Básicas que opere la Administradora de que se trate deberá invertir, en dicha Sociedad de Inversión, cuando menos la cantidad equivalente al 0.55 por ciento de los Activos Netos correspondientes a dicha Sociedad de Inversión, y
II. ...
...
...
La reserva especial se podrá disminuir en 0.05 por ciento de los Activos Netos a la cantidad equivalente prevista en la fracción I de esta disposición, por única ocasión, siempre que las Sociedades de Inversión Básicas hayan acreditado ante la Comisión, el cumplimiento de los lineamientos prudenciales en materia de capitalización previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, así como obtenido su no objeción.
Adicionalmente, la reserva especial podrá disminuirse en un 0.02 por ciento anual hasta un límite de 0.06 por ciento de los Activos Netos siempre que las Sociedades de Inversión Básicas acrediten mediante la evaluación externa de un experto independiente que verificará la calidad y capacidad técnica de sus sistemas informáticos y de su personal y certificará que la selección y valuación de activos y la gobernanza de sus Comités de Inversión y de Riesgos se desarrolla bajo criterios apegados a las mejores prácticas para garantizar que las inversiones se realizan en el mejor interés de los trabajadores; la cual se presentará a la Comisión para su autorización. Los criterios o metodologías a utilizar por el evaluador contarán con el visto bueno del Comité de Análisis de Riesgos. La Comisión evaluará los riesgos operativos y financieros de las Administradoras, con periodicidad anual y previo a la aplicación de la disminución citada en el presente párrafo con la finalidad de verificar la suficiencia de la reserva especial respecto de los citados riesgos operativos y financieros.
La Junta de Gobierno evaluará periódicamente el monto y composición de la reserva especial que deba mantenerse, así como el cumplimiento de las obligaciones referidas en las presentes disposiciones para, en su caso, determinar las acciones que deban tomar las Administradoras."
"DECIMA.- El PENSIONISSSTE, en términos del artículo 28 de la Ley, deberá mantener una reserva especial, cuyo monto se determinará conforme a lo siguiente:
I. Por cada una de las Sociedades de Inversión Básicas que opere el PENSIONISSSTE deberá invertir, en dicha Sociedad de Inversión, cuando menos la cantidad equivalente al 0.55 por ciento de los Activos Netos correspondientes a dicha Sociedad de Inversión, y
II. ...
...
...
La reserva especial se podrá disminuir el 0.05 por ciento de los Activos Netos a la cantidad equivalente prevista en la fracción I de esta disposición, por única ocasión, siempre que las Sociedades de Inversión Básicas hayan acreditado ante la Comisión, el cumplimiento de los lineamientos prudenciales en materia de capitalización previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, así como obtenido su no objeción.
Adicionalmente, la reserva especial podrá disminuirse en un 0.02 por ciento anual hasta un límite de 0.06 por ciento de los Activos Netos siempre que las Sociedades de Inversión Básicas acrediten mediante la evaluación externa de un experto independiente que verificará la calidad y capacidad técnica de sus sistemas informáticos y de su personal y certificará que la selección y valuación de activos y la gobernanza de sus Comités de Inversión y de Riesgos se desarrolla bajo criterios apegados a las mejores prácticas para garantizar que las inversiones se realizan en el mejor interés de los trabajadores; la cual se presentará a la Comisión para su autorización. Los criterios o metodologías a u...

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