Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26

Fecha de disposición24 Diciembre 2010
Fecha de publicación24 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 Y 26.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el DOF el 30 de junio de 2010:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    · 1.1.8. primer párrafo.

    · 1.3.3. primer párrafo.

    · 1.3.4. párrafos tercero y quinto.

    · 1.3.5. primero y séptimo párrafos.

    · 1.4.1. párrafos primero, fracción III, incisos a), segundo párrafo, b), numeral 1; décimo, penúltimo, fracción II y último.

    · 1.4.2. fracción II.

    · 1.4.10. tercer párrafo.

    · 1.4.11. séptimo párrafo, fracción I.

    · 1.4.15. párrafos segundo, tercero y cuarto.

    · 1.6.8. segundo párrafo.

    · 1.6.9. segundo párrafo.

    · 1.6.13. cuarto párrafo, fracción II, inciso d).

    · 1.6.16. primer párrafo.

    · 1.6.23. segundo párrafo.

    · 1.6.25. tercer párrafo, fracción II.

    · 1.6.30. segundo párrafo.

    · 1.6.31. fracción II.

    · 1.8.1. primer párrafo, fracciones I, V y VII.

    · 1.8.3. párrafos sexto y séptimo.

    · 1.9.6. primer párrafo, fracciones I, III y VII.

    · 2.3.3. párrafos primero, fracción VIII y cuarto.

    · 2.3.8. fracción VII, incisos a), numeral 3, b) y c).

    · 2.3.10. décimo primero y décimo cuarto párrafos.

    · 2.4.1. párrafos segundo, fracción III y sexto.

    · 2.4.4. párrafos primero, fracción I y segundo.

    · 3.1.14. primer párrafo, fracción II.

    · 3.1.21. párrafos noveno, fracción II, décimo primero y décimo segundo.

    · 3.1.22. párrafos primero, fracción II, inciso d) y tercero.

    · 3.1.23.

    · 3.1.34. último párrafo.

    · 3.2.2. segundo párrafo.

    · 3.2.3. párrafos primero, fracción IV y segundo.

    · 3.4.2. párrafos segundo y tercero en su tabla.

    · 3.5.1. fracciones I, inciso g) y II, quinto párrafo, incisos, f) en su cuadro en las observaciones de las condiciones de Pérdida total (Total loss) y Recuperado (Salvage) y g), numeral 2, segundo párrafo.

    · 3.5.2. párrafos primero, fracción III y segundo.

    · 3.5.5. fracción III.

    · 3.7.4. fracciones I y II en su tabla.

    · 3.8.1. apartado A, fracción II, inciso d).

    · 3.8.3. fracciones VIII, segundo párrafo y XXI.

    · 3.8.4. fracciones VII, inciso a), quinto párrafo, IX, último párrafo, XII, inciso b), primer párrafo, XV, primer párrafo y XXII, inciso a), segundo párrafo.

    · 3.8.5. fracción II, inciso c).

    · 3.8.8. fracción IX.

    · 4.1.3. primer párrafo.

    · 4.2.7. fracción III, incisos d), numerales 1 y 2; así como f).

    · 4.3.11. segundo párrafo.

    · 4.3.13. párrafos primero, fracción I y segundo.

    · 4.5.11.

    · 4.5.14. fracción I, inciso g).

    · 4.5.24. segundo párrafo, fracción III.

    · 4.5.25. párrafos primero, fracción VIII y segundo.

    · 4.5.34. fracciones III y VIII.

    · 4.6.1.

    · 4.6.9. párrafos primero, fracción I, inciso e) y sexto.

    · 4.8.4. fracción I, tercer párrafo.

    · 4.8.6. fracción I, último párrafo.

    · 5.2.2. primero y último párrafos.

    · 5.2.3. primero, segundo y tercer párrafos.

    · 5.2.6. primer párrafo y fracción I.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.1.13.

    · 1.3.2. con un numeral 3 al inciso a) de la fracción II.

    · 1.3.4. con una fracción XXX.

    · 2.3.1. con las fracciones VIII y IX al cuarto párrafo.

    · 2.3.6. con las fracciones VII y VIII al primer párrafo.

    · 2.3.7. con la fracción X.

    · 2.3.8. con un inciso d) a la fracción VII del primer párrafo.

    · 3.1.14. con la fracción VII al primer párrafo y con un último párrafo a la regla.

    · 3.1.21. con la fracción XI al cuarto párrafo.

    · 3.5.1. con las condiciones Robado (Stolen), Daño en el marco (Frame Damage), Daño por

    incendio (Fire Damage), Reciclado (Recycled) y Vehículo de pruebas de choque (Crash Test Vehicle) en el cuadro del inciso f) del quinto párrafo de la fracción II, así como con un último párrafo al numeral 2 del inciso g) de la fracción II.

    · 3.8.4. con un segundo párrafo en la fracción XV pasando el actual segundo a ser tercer párrafo y con las fracciones XXVI y XXVII.

    · 4.3.7. con un tercero y cuarto párrafos, pasando el actual tercero a ser quinto párrafo.

    · 4.3.25.

    · 4.5.26. con una fracción XIX.

    · 4.6.21.

    · 4.8.1. con la fracción X al primer párrafo.

    · 4.8.9.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    · 3.8.3. la fracción XV.

    · 3.8.4. inciso c) de la fracción XXII.

    · 4.8.2.

    · 5.2.5.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.1.8. Las personas físicas o morales, interesadas en obtener copias certificadas de sus pedimentos y anexos, que obren en poder de la AGA, deberán formular su solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos", que forma parte del apartado A del Anexo 1, debiendo anexar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.13.

    ..............................................................................................................................

    1.1.13. Cuando la presente Resolución se refiera al pago a través del esquema electrónico e5cinco, se entenderá que se trata del "Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos" (DPA´s), el cual se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias.

    En caso de que el pago se realice a través de los portales de internet de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá presentar el recibo de pago con el sello digital de la institución de que se trate.

    Tratándose del pago que se realice directamente en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá presentar el original del comprobante de pago con el sello de la institución de que se trate.

    El acceso al esquema e5cinco se podrá realizar a través de la aplicación que se encuentra en las páginas electrónicas www.sat.gob.mx o www.aduanas.gob.mx.

    1.3.2. ..............................................................................................................................

    II. .....................................................................................................................

    1. ..............................................................................................................

      3. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, copia simple de la Licencia o Autorización vigente para el uso o comercialización de material radiactivo, emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía.

      .....................................................................................................................

      1.3.3. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y realicen cambio de nombre, denominación o razón

      social, régimen de capital o clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos mediante el formato denominado "Solicitud de modificación de datos en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos", que forma parte del apartado A del Anexo 1, ante la ACCG, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en la regla 1.3.2., fracción I, incisos b) y c), así como anexar los documentos a que se refiere la fracción II, inciso a), numerales 1, 2 y 3 de la citada regla. En el caso de cambio de clave en el RFC, podrán adjuntar el documento original y con firma autógrafa que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 3.1.26. En el caso de cambio de nombre, denominación o razón social, o régimen de capital, deberán anexar además, copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio de que se trate.

      ..............................................................................................................................

      1.3.4. ..............................................................................................................................

      XXX. Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, notifique a la ACCG, que la Licencia o Autorización para el uso o comercialización de material radiactivo, fue suspendida o cancelada.

      ..............................................................................................................................

      Cuando la causal de suspensión haya...

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