Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural
Fecha de disposición | 21 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2007 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
MODIFICACIONES a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, numerales IX y X, 60, 61, 65, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 54, 55, 59 y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2003; 25, 32, 33 y décimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2007, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO PARA ACCEDER AL SISTEMA FINANCIERO RURAL
CONTENIDO
CAPITULO I. PRESENTACION Y DEFINICIONES
CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
CAPITULO III. DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA
CAPITULO IV. DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS
CAPITULO V. COMPONENTES DE APOYO DEL PROGRAMA.
CAPITULO VI. MARCO INSTITUCIONAL
Coordinación Institucional
Instancias Normativas
CAPITULO VII. DE LA OPERACION Y EJECUCION
CAPITULO VIII. INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION
CAPITULO IX. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS
TRANSITORIOS
CAPITULO I. PRESENTACION Y DEFINICIONES
Artículo 1. Presentación General. A fin de elevar el nivel competitivo de la economía nacional, el Gobierno de la República, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (PND), consideró prioritario promover las reformas estructurales necesarias para lograr la mayor eficacia en los sectores claves de la economía, implantar programas de promoción, financiamiento y capacitación para la inserción ventajosa del país en el proceso de globalización y apoyar a los emprendedores a desarrollar sus proyectos productivos con sistemas de financiamiento adecuados a sus necesidades y características.
De esa forma se buscó que se aplicaran las medidas necesarias para que la banca comercial retomara su papel como oferente de recursos crediticios, así como fortalecer a los intermediarios financieros no bancarios.
En el ámbito rural, dicha iniciativa del Gobierno Federal se vio reflejada en el énfasis que se ha puesto a la creación de instituciones e intermediarios financieros rurales acordes a la realidad del sector, con una amplia participación de los productores y miembros de la sociedad rural, con el objeto de lograr mejores índices de penetración y accesibilidad del sistema financiero en este medio y lograr llevar financiamiento adecuado a sus necesidades de manera sustentable.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece en su artículo 116 que la política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales disponer de recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas.
Por lo anterior, LA SAGARPA por conducto de la Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios, desarrolló el Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural, EL PROGRAMA, cuyas Reglas de Operación se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003, así como sus modificaciones, publicadas en el mismo órgano informativo el 26 de agosto del 2003, 5 de julio de 2004 y 18 de febrero de 2005, el cual tiene como objetivo general apoyar a las organizaciones de productores del sector rural para acceder a los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades, coadyuvando con los esfuerzos instrumentados por diversas dependencias del Ejecutivo Federal para la constitución y fortalecimiento de un sistema financiero rural eficiente.
El artículo TERCERO transitorio de las reglas anteriormente citadas, establece que el PROGRAMA tendrá vigencia de 2003 a 2006, siempre y cuando existan recursos para darle suficiencia presupuestal, autorizados por el H. Congreso de la Unión. Por otra parte, dado que el PEF para el ejercicio fiscal 2007, asigna recursos al Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural (PAASFIR), a efecto de dar continuidad a los avances alcanzados por este programa durante el periodo 2003-2006, la SAGARPA ha decidido publicar las presentes modificaciones a las reglas de Operación del PAASFIR.
Artículo 2. Definiciones Generales. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
ACTIVIDAD ECONOMICA EN EL MEDIO RURAL: Toda aquella contemplada en la fracción II del Artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que considera como económicas de la sociedad rural a las actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios.
APOYO: Cantidad monetaria que recibe el BENEFICIARIO conforme lo señalado en el PROGRAMA.
BENEFICIARIOS: Sujetos que reciben los APOYOS de acuerdo con las características que se establecen para cada COMPONENTE DE APOYO.
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
COMPONENTE DE APOYO: Rubros diferenciados por modalidades de otorgamiento de APOYO del PROGRAMA.
CRYS: Comisión de Regulación y Seguimiento. La Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios de la SAGARPA y cada OPERADOR DEL COMPONENTE convendrán en participar en la ejecución y control de las acciones objeto de cada COMPONENTE DE APOYO en el seno de la CRYS, cuyos integrantes y facultades se definirán en el instrumento jurídico correspondiente.
CONSTANCIAS DE APORTACION: Documento en el que constan las aportaciones de cada BENEFICIARIO al FINCA.
COSTO DE TRANSACCION: Cuota establecida de APOYO que los BENEFICIARIOS destinarán a resarcir la totalidad o parte de los gastos inherentes a la contratación de su crédito.
CURP: Clave Unica del Registro de Población.
ENTIDAD EVALUADORA: Institución Académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional o internacional, que cuente con reconocimiento y experiencia en la materia, el cual se designará con el objeto de evaluar el PROGRAMA.
ESTADO: Entidad Federativa de la República Mexicana que constituya o cuente con un FIDEICOMISO.
FIDEICOMISO: Fondo Estatal o Municipal de Garantía Líquida Solidaria o Fuente Alterna de Pago, en el que participan los BENEFICIARIOS.
FINANCIERA RURAL: Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal...
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