MODIFICACIONES Y ADICIONES AL CÓDIGO MUNICIPAL DE TEPEZALÁ, AGS

Fecha de publicación05 Marzo 2018
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 55Marzo 5 de 2018 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ
CAPÍTULO II
De las Faltas de Policía y Buen Gobierno
SECCION CUARTA
De las Faltas Contra la Moral y el Civismo
ARTÍCULO 1429.- Son faltas contra la Moral y el Civismo y se sancionarán con multa de 3 a 10 días de
Salario Mínimo General Vigente en el Estado o arresto hasta por treinta y seis horas las siguientes:
I. No comportarse con respeto y la consideración debida en ceremonias y festividades cívicas, en especial
cuando se encuentre ante los símbolos patrios;
II. Alterar o dar uso indebido a los símbolos patrios sin perjuicio de otros ordenamientos legales;
III. Faltarle al respeto o abusar de cualquier manera a infantes, adultos en plenitud o personas con capa-
cidades especiales en lugares públicos;
IV. Corregir con escándalo o violencia a los ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja en lugares
públicos;
V. Dirigirse a una persona con frases o gesticulaciones groseras que afecten su pudor, asediarlo, o impe-
dirle su libertad de acción en cualquier forma;
VI. Permitir o ejercer la prostitución en lugares públicos no autorizados y sin la licencia correspondiente;
VII. Realizar en lugares públicos actos y/o conductas obscenas en contra de la moral y las buenas cos-
tumbres;
VIII. Permitir o promover a los menores de edad el acceso a lugares en los que les esté expresamente
prohibido por la ley o las disposiciones reglamentarias aplicables;
IX. Difundir, poner a la vista o vender cualquier tipo de material con sexo explícito o imágenes que vayan
en contra de la moral y las buenas costumbres;
X. Permitir, inducir u obligar a menores de edad para que cometan faltas al presente código; y
XI. Expender o proporcionar a menores de edad bebidas alcohólicas, tabaco, tóxicos o solventes en cual-
quier modalidad sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones jurídicas.
ARTÍCULO 1429 Bis.- Son faltas sobre la violencia callejera, todo acto que se realice en contra de una
persona en la vía pública que ya sea usando la fuerza física, algún tipo de arma, objeto o sustancia que pueda
provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas; o cualquiera que implique o pretenda dañar la
estabilidad psicológica de la persona, insultos, humillaciones, devaluaciones, marginación, comparaciones
destructivas, rechazo, y amenazas, las cuales lleven a la víctima a la depreciación de su persona de manera
particular o ante su entorno social; así como cualesquiera otras formas análogas que, por acción u omisión,
lesionen o sean susceptibles de lesionar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Se sancionarán con
multa de 3 a 10 días de Salario Mínimo General Vigente en el Estado o arresto hasta por treinta y seis horas;
así mismo se obligará al infractor a acreditar al menos tres horas de cursos de concientización en materia de
erradicación de violencia de género impartidos por la o las dependencias que para el efecto se encuentren
facultadas.
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Prof. Juan Carlos Rangel Romo
3er Regidor
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C. Ma. Del Refugio Quintanilla Jaime
4 to Regidor
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C. Juan Carlos Cruz Silva
1er Regidor
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C. Sofía Ruiz Dondiego
5to Regidor
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C. Héctor Ramírez Pasillas
6to Regidor
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C. María Guadalupe Castillo Espinoza
2do Regidor
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Lic. Leticia Olivares Jiménez
Secretaria del H. Ayuntamiento
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C. Beatriz Gutiérrez Ramírez
Síndico Procurador
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Prof. Omar Israel Camarillo
Presidente Municipal

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