Modificación al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V.

Fecha de publicación30 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
MODIFICACIÓN al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayo
MODIFICACIÓN al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE ASIGNACIÓN OTORGADO EL 20 DE ABRIL DE 2020, POR EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA "FONATUR TREN MAYA" S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL ASIGNATARIO" O "FTM", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El 20 de abril de 2020, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA" otorgó a favor de "EL ASIGNATARIO" Título de Asignación respecto de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, en lo sucesivo "Vía Tren Maya" para: i) la construcción, operación y explotación de la "Vía Tren Maya"; incluyendo los bienes inmuebles necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros; y ii) la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la "Vía Tren Maya" la cuál comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos. Todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Título y sus anexos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 2020, y modificado el 20 de abril de 2023, con el objeto, entre otros, de incorporar el tramo ferroviario FA-330+450 al FA-894+400, tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán, con una longitud de 564.850 km; dicha modificación fue publicada en el DOF en la misma fecha de su suscripción, en lo sucesivo el "Título de Asignación".
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, señala en su Epílogo: Visión de 2024, como responsabilidad del Gobierno Federal, operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos; así mismo establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía, previendo para lograr su cumplimiento, entre otros, como principio rector: "la economía para el bienestar", retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción.
Asimismo, el PND en la sección III "Economía", subsección "Proyectos Regionales", identifica al proyecto Tren Maya como el más importante de la presente administración del Gobierno Federal en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo, orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona -desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies- y propiciar el ordenamiento territorial de la región.
III. La Estrategia Nacional de Turismo 2019 - 2024, identifica al Tren Maya como un proyecto de alto impacto de relevancia turística. Su paso por los estados de Quintana Roo, Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán enmarcará el cinturón de integración y de desarrollo regional más importante de la historia y la más grande inversión en los últimos años.
IV. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCT), publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, señala que el proyecto Tren Maya establecido en el PND, es de vocación esencialmente turística, y que "LA SECRETARÍA" concesionará, regulará y vigilará todo lo conducente en sus áreas de competencia de la línea del ferrocarril y su operación.
Asimismo, el PSCT establece el Objetivo prioritario 2.- "Contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, y en particular las regiones de menor crecimiento, cuenten con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional"; así como la Estrategia prioritaria 2.1 señala.- "Impulsar proyectos de infraestructura aeroportuaria y ferroviaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento" y la Acción puntual 2.1.4.- "Colaborar en la construcción del proyecto regional Tren Maya en todos los procesos de carácter legal, administrativo y técnico, para fortalecer el desarrollo de la región sureste".
V. El 3 de mayo de 2023, mediante oficio DJ/APAT/125/2023, FTM/SEN/0733/2023 "EL ASIGNATARIO" solicitó modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya.
En consecuencia, solicitó también excluir la vía del Mayab en los tramos ferroviarios FA-330+450 al FA-894+400 de la línea "FA" y los ramales optativos "FD" tramo FD-0+000 al FD-177+350 (Mérida - Tizimín); "FX" tramo FX-0+000 al FX-36+656 (Empalme Valladolid-Valladolid), "FN" tramo FN-0+000 al FN-32+427 (Mérida - Progreso); "FL" tramo FL-0+000 al FL-9+042 (Campeche-Lerma); "FP" tramo FP-7+826 al FP-153+174 (Empalme-Dto. Peto-Peto) y, "FS" tramo FS-0+000 al FS-57+100 (Acanceh-Sotuta).
VI. El servicio público de transporte ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo, por lo que al ejercer sus funciones de rectoría, está obligado a proteger en todo momento el interés público y social, así como proveer la continuidad de los servicios ferroviarios en cuanto a su desarrollo y regulación, conforme lo establecen los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del ServicioFerroviario.
Con base en lo anterior, tomando en consideración que el objetivo fundamental del otorgamiento de una asignación ferroviaria consiste en satisfacer el interés social a través de la encomienda de prestar el servicio público de transporte ferroviario, "LA SECRETARÍA" debe promover el desarrollo del sistema ferroviario mexicano para garantizar su correcto funcionamiento.
VII. La exclusión en el "Título de Asignación" de la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, así como línea ferroviaria "Vía del Mayab" en los tramos referidos en el Antecedente V, permitirá la transformación estructural de las vías generales de comunicación ferroviaria del Sureste para mejorar la calidad y operación del servicio público de transporte ferroviario. Ello también contribuirá en la promoción del desarrollo económico y social de la región del Sureste, atendiendo las necesidades presentes y futuras del transporte de carga y pasajeros.
VIII. La modernización a la infraestructura del sistema ferroviario del Sureste, impulsará un servicio público de transporte ferroviario eficiente y de calidad para los usuarios, y traerá consigo los siguientes beneficios:
- Transformar y mejorar las condiciones de la infraestructura de las vías para adecuarse a los flujos de carga actuales y potenciales.
- Mejorar la interconexión con otros modos de transporte.
- Proporcionar mayores inversiones para el desarrollo económico y social.
- Incrementar los índices de competitividad en la región.
- Promover la generación de empleos.
IX. Por lo anterior, "LA SECRETARÍA" determina factible modificar el "Título de Asignación" para excluir la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros de la "Vía Tren Maya", así como la exclusión de la línea "vía del Mayab" en los tramos citados en el Antecedente V.
X. Las Licenciadas Alicia Paulina Aragón Torres y Andrée Lilian Guigue Pérez acreditan su personalidad como Apoderadas Legales...

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