Modificación al Título de Asignación otorgado el 23 de diciembre de 1999, por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

Fecha de publicación20 Abril 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
MODIFICACIÓN al Título de Asignación otorgado el 23 de diciembre de 1999, por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa
MODIFICACIÓN al Título de Asignación otorgado el 23 de diciembre de 1999, por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE ASIGNACIÓN OTORGADO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999, POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SICT), EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA "FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.", EN LO SUCESIVO "EL ASIGNATARIO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS LEGALES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de diciembre 1999 la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo destinó al servicio de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy SICT, los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec, Línea "Z", entre Medias Aguas, Veracruz y Salina Cruz, Oaxaca, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que se otorguen sobre dichos inmuebles las concesiones, asignaciones y permisos respectivos.
II. Con fecha 23 de diciembre de 1999, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., Título de Asignación respecto de la vía general de comunicación ferroviaria línea "Z", que corresponde a la vía férrea del Istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 2 de mayo de 2000 y modificado el 20 de diciembre de 2017, para integrar las "Vías Chiapas Mayab" a la Vía del Istmo a efecto de integrar una vía troncal; así como la "Vía Oaxaca", publicado en el DOF el 23 de febrero de 2018, en lo sucesivo el "TÍTULO DE ASIGNACIÓN".
El referido "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" comprende:
- La vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la Vía Troncal del Istmo de Tehuantepec, conformada por: i) el tramo del Istmo de Tehuantepec: Medias Aguas, Veracruz a Salina Cruz, Oaxaca; ii) el tramo de Chiapas: Ixtepec, Oaxaca a Ciudad Hidalgo, Chiapas; iii) el tramo Mayab: el Chapo, Veracruz a Mérida, Yucatán; iv) el tramo de la nueva vía que se construya de Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz. En lo sucesivo "Vía Troncal del Istmo".
- La vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la vía corta Oaxaca, que va de Sánchez, Puebla a Oaxaca, Oaxaca.
- La construcción, operación y explotación del tramo de Medias Aguas, Veracruz a Coatzacoalcos, Veracruz.
- Los Bienes de dominio público que se indican en dicha Asignación.
- La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las vías generales de comunicación ferroviaria referidas.
- Los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el mismo.
III. La vía corta del Mayab (como parte de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, se destina al servicio de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy SICT, mediante Acuerdo publicado en el DOF el 29 de junio 1998 por la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con objeto de que se otorguen las concesiones, y permisos respectivos), asignada al FIT, se integra, entre otras, por las líneas férreas "FA" tramo el Chapo- Mérida; "FL" tramo Campeche-Lerma; "FD" tramo Mérida-Tizimin; "FN" tramo Mérida-Progreso y; "FX" tramo Empalme Valladolid-Valladolid.
IV. El 20 de abril de 2020, "LA SECRETARÍA" otorgó en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada "Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.", en lo sucesivo "FTM", Título de Asignación para i) la construcción, operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, en lo sucesivo "Vía Tren Maya", y ii) la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la "Vía Tren Maya", para lo cual contaría con derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios.
El Anexo 1 del Título de Asignación de FTM, establece que la "Vía Tren Maya", se encuentra en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en convivencia con la vía general de comunicación ferroviaria "Vía Troncal del Istmo" otorgada a "EL ASIGNATARIO", en los tramos de la línea férrea "FA" de Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán; y los ramales "FD" de Mérida, Yucatán a Tizimín, Yucatán y "FX" de Empalme Valladolid, Yucatán a Valladolid, Yucatán.
V. Por oficio FIT-DG-JSP-355-2021, de 5 de octubre de 2021, el Director General de "EL ASIGNATARIO" solicitó la desincorporación del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" de los ramales ferroviarios "FD" "FX" "FN" y "FL", por no serle útiles para la prestación del servicio ferroviario ni rentables para su operación.
VI. Con oficio FIT-DG-JSP-271-2022 de 3 de octubre de 2022, el Director General de "EL ASIGNATARIO", solicitó a "LA SECRETARÍA", excluir del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN", la línea ferroviaria "FA" del tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán, ya que dicho tramo forma parte de la "Vía Tren Maya" y a "EL ASIGNATARIO" no le es más de utilidad para el servicio ferroviario que presta.
VII. Con oficio FIT-DG-ATCS-122-2023 de 17 de marzo de 2023, el Director General de "EL ASIGNATARIO", solicitó a "LA SECRETARÍA" modificar el "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" para incorporar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las líneas férreas asignadas.
VIII. El 30 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que "EL ASIGNATARIO" deja de estar coordinada y agrupada al ramo de Comunicaciones y Transportes; asimismo, el 11 de octubre de 2022 fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que queda agrupado al sector coordinado por la Secretaría de Marina.
IX. El servicio público de transporte ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo; al ejercer sus funciones de rectoría, está obligado a proteger el interés público y social, así como proveer la continuidad de los servicios ferroviarios en cuanto a su desarrollo y regulación, conforme lo establecen los artículos 25 y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Con base en lo anterior, tomando en consideración que el objetivo fundamental del otorgamiento de una concesión y/o asignación ferroviaria, consiste en satisfacer el interés social a través de la encomienda de prestar el servicio público de transporte ferroviario, "LA SECRETARÍA" debe promover el desarrollo del sistema ferroviario mexicano para garantizar su correcto funcionamiento.
X. Las condiciones actuales de las vías generan disminución de los flujos de carga y, consecuentemente en la competitividad; al excluir del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" la línea ferroviaria "FA", tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán y sus ramales "FD", "FX", "FN" y "FL", podrán incorporarse de forma integral a la "Vía Tren Maya" lo que permitirá la transformación estructural de las vías generales de comunicación ferroviaria del Sureste para mejorar la calidad y operación del servicio público de transporte ferroviario. Ello también contribuirá en la promoción del desarrollo económico y social de la región del Sureste, atendiendo las necesidades presentes y futuras del transporte de carga y pasajeros.
XI. La modernización a la infraestructura del sistema ferroviario del Sureste, impulsará un servicio público de transporte ferroviario eficiente y de calidad para los usuarios, y traerá consigo los siguientes beneficios:
- Transformar y mejorar las condiciones de la infraestructura de las vías para adecuarse a los flujos de carga actuales y potenciales.
- Mejorar la interconexión con otros modos de transporte.
- Proporcionar mayores inversiones para el desarrollo económico y social.
- Incrementar los índices de competitividad en la región.
- Promover la generación de empleos.
XII Por lo anterior, "LA SECRETARÍA" determina factible modificar el "TÍTULO DE ASIGNACIÓN", para excluir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR