La Modificación de la Relación Contractual de Trabajo y Algunas Sugerencias sobre sus Reformas en la Ley

LA MODIFICACION DE LA RELACION CONTRACTUAL DE TRABAJO Y ALGUNAS SUGERENCIAS SOBRE SUS REFORMAS EN LA LEY
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Por el Lic. Luis Castillo y Chávez.

ANTECEDENTES

La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos fue expedida y publicada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1o. de mayo de dicho año.

Este pacto constitucional fue resultado del movimiento revolucionario político-social a que dio lugar, en principio, el cuartelazo de febrero de 1913 que arteramente terminó con el régimen constitucional y cercenó, entre otras, la cabeza de un hombre puro e idealista: Francisco I. Madero. Durante la gesta revolucionaria se preparó convenientemente a la opinión pública por un conglomerado de hombres de acción e ideas avanzadas, entre los que destacaron el periodista Félix F. Palavicini, mantenedor de la acción publicitaria, y los llamados "renovadores", que no estimo prudente citar nominalmente porque cometería el error de no mencionarlos a todos. En un esfuerzo conjunto y de valor social avanzado forjaron y entregaron al primer Jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza, un proyecto de Constitución, que el Congreso Constituyente de Querétaro, instalado en los últimos meses del año 1916 y actuando hasta fines de enero de 1917, dio cima al Código Político en vigor hasta nuestros días.

En la Constitución pugnaron los constituyentes de 1916-1917 por plasmar el anhelo de mejoramiento no sólo político, sino social, y plantearon en forma valiente y audaz, sin paralelo en esos días, el problema jurídico-social-obrero-campesino que quedó encuadrado en los artículos 4o., 5o. y 27 del Capítulo Primero, que trata "De las garantías individuales", y en el artículo 123, correspondiente al Título Sexto, "Del trabajo y de la previsión social".

Pero no solamente pugnaron los constituyentes de Querétaro porque en la novísima Constitución se contemplaran en forma escrita las garantías individuales y las garantías sociales, sino que para que tuvieran desenvolvimiento y ejecución inmediata, previnieron en el artículo 11 transitorio, del mismo ordenamiento, que ". . . Entre tanto el Congreso de la Unión y los de los estados legislan sobre los problemas agrario y obrero; las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes se pondrán en vigor en toda la República."

La legislación laboral expedida por los estados de la Unión en acatamiento al artículo décimoprimero transitorio de la Constitución, como prerrogativa otorgada a los estados libres y soberanos que integran la Federación, según se previene en el Título Segundo de la Carta Política, los estados de la Unión, por conducto de sus respectivas legislaturas, expidieron las leyes locales del trabajo.

Aguascalientes, en su Ley del Trabajo, legisla para el trabajo obrero y agrícola, servicio doméstico, empleados, empleados públicos, meritorios o aprendices, trabajo de los niños y mujeres, jornadas y descansos legales, salario, participación en las utilidades, prevención de accidentes del trabajo, indemnizaciones y pensiones, sindicatos, huelgas, paros, por lo que ve a la parte sustantiva; y en lo que se refiere a la procesal o adjetiva, también previno para las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Juntas Municipales.

Campeche expidió su Ley del Trabajo y se refiere al contrato de trabajo de los obreros y los patronos, del trabajo agrícola, de los empleados, del servicio doméstico, de los aprendices, del trabajo de los niños y mujeres, del salario y de la participación de las utilidades, de las jornadas y descansos legales, esto por lo que ve a la parte sustantiva, y por lo que se refiere a la procesal de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y de las Juntas Municipales de Conciliación, y comprende también capítulos referentes a sindicatos, huelgas y paros e indemnizaciones en materia de accidente de trabajo.

Coahuila expidió su Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución General de la República y en sus capítulos trata del trabajo, obligaciones de los patronos y obreros, jornada máxima y descansos legales, de la terminación del contrato de trabajo, del salario, participación de las utilidades, del contrato colectivo, huelgas, paros, agrupaciones obreras, reglamentación de talleres, accidentes del trabajo, y por lo que respecta a la materia procesal, sus capítulos tratan también de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Colima, su Ley del Trabajo. Sus capítulos se refieren a los contratos, obligaciones de patronos y trabajadores, horas de trabajo, del salario, de los sindicatos y del contrato colectivo de trabajo, huelgas y paros, industria privada, trabajo agrícola, reglamentación del taller, del aprendizaje, higiene y seguridad, accidentes del trabajo, enfermedad profesional y algunos capítulos relativos a las juntas de Conciliación y Arbitraje.

Chiapas, en su Ley Reglamentaria del artículo 123 y párrafo primero del artículo 4o. constitucional, trata de la libertad del trabajo, de los contratos de trabajo, de la terminación de éstos, de los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, de la jornada máxima y descansos obligatorios, del salario, de los aparceros o arrendatarios, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las huelgas y de los paros y en su articulado incluyó las funciones correspondientes al organismo que debería resolver sobre los conflictos de trabajo.

Chihuahua, al expedir su Ley de Trabajo, previno los objetos que se persiguen con ella y trató en sus capítulos del contrato de trabajo, de los patronos, de los empleados, de los obreros en general, del trabajo agrícola, del trabajo minero, de los domésticos, de los aprendices, del trabajo de los niños y mujeres, del salario y de la participación de las utilidades, de las horas de trabajo, de los sindicatos, de las huelgas y paros, de la higiene y seguridad de las fábricas y talleres, de las indemnizaciones, del registro de colocaciones y de la organización de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y Juntas Municipales de Conciliación. Posteriormente expidió varios decretos modificando o reformando algunos de los preceptos de dicha ley.

En el Distrito Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, don Venustiano Carranza, expidió la ley de 27 de noviembre de 1917, para integrar las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, ley que faculta, además, al Ejecutivo, para incautarse de los establecimientos industriales en caso de paro ilícito dentro del Distrito y Territorios Federales. Expidió el Reglamento del descanso dominical en el Distrito Federal el 20 de diciembre de 1919. Un nuevo decreto de lo. de octubre de 1923, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Alvaro Obregón, reformó varios artículos del Reglamento del Descanso Semanario. También se expidió la Ley Orgánica del artículo 4o. constitucional en lo relativo a la libertad de trabajo, bajo el régimen del Presidente Plutarco Elías Calles, el 18 de diciembre de 1925. El Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal fue expedido el 8 de marzo de 1926 por el Presidente de la República, Plutraco Elías Calles. El Reglamento de la jornada de trabajo en los establecimientos comerciales del Distrito Federal, fue expedido el 15 de agosto de 1927 por el Presidente Plutarco Elías Calles.

Durango tuvo su Ley Reglamentaria del Trabajo y en ella se contienen capítulos que tratan: del contrato de trabajo y de la capacidad de los contratantes, de los derechos y obligaciones de los patronos y trabajadores, de las horas de trabajo y del descanso obligatorio, del salario, de los talleres de industria privada, del aprendizaje, del reglamento del taller, de las huelgas y paros, de los sindicatos, de patronos y obreros, de las Juntas de Conciliación y de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales y del procedimiento ante las Juntas. Posteriormente expidió el Reglamento de las juntas Municipales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Guanajuato expidió la Ley de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y contiene los capítulos relativos a organización de las Juntas, competencia, funcionamiento tanto de las de Conciliación y Arbitraje como de las de Conciliación o Municipales y del procedimiento. Posteriormente se adicionó la Ley de Conciliación y Arbitraje, y mandó expedir la Ley del Descanso Semanal y cierre ordinario. Fue objeto de ley especial la del trabajo agrícola, y comprende: del trabajo de los peones, de la aparcería agrícola, del servicio doméstico, del trabajo de los empleados. Se aprobaron instrucciones sobre la manera de aplicar los artículos relativos a la Ley del Trabajo Agrícola. Objeto de ley también lo fue el trabajo minero, en una amplia y sustanciosa reglamentación en la que comprende, entre otros capítulos, los relativos a huelgas y paros, enfermedades profesionales, del reparto de utilidades. Otros tres decretos adicionaron y reformaron la Ley del Trabajo Minero y un nuevo decreto previene sobre distribución de utilidades.

Guerrero expidió su Ley del Municipio Libre, que encarga a los Ayuntamientos la vigilancia y aplicación del artículo 123 constitucional.

Hidalgo expidió su ley sobre accidentes del trabajo, en diciembre de 1915. El Reglamento Provisional a que se sujetarán las Juntas de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo, en diciembre de 1917, y el Decreto de 15 de mayo de 1918, estableciendo el Departamento de Trabajo y Previsión Social. El Reglamento Interior de la Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado, de 29 de diciembre de 1920. La Ley del Descanso Dominical tiene fecha 17 de abril de 1925, y, finalmente, el decreto que establece las sanciones para los infractores de la jornada legal, de 15 de mayo de 1925. En noviembre de 1928 se expidió la Ley Reglamentaria del artículo 123.

La Ley del Trabajo del Estado de Jalisco contiene los siguientes capítulos: de...

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