Modificación de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2019.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14; 16; 17 bis, fracción III; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 74; 75; 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 23, fracción I de la Ley de Vivienda; 176; 178 y 179 del Reglamento de la LFPRH; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los artículos 26, 27 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y 1; 4; 5; y 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y

CONSIDERANDO

Que la LFPRH en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades. Quienes ocupen la titularidad de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan, y podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.

Que el artículo 75 de dicha Ley menciona que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán cumplir con lo que especifica este artículo.

Que el artículo 77 de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación establece los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los Programas.

Que el pasado 11 de enero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los "Lineamientos Generales para la Coordinación e Implementación de los programas integrales para el desarrollo", de conformidad con los que las dependencias y entidades de la Administración Pública responsables de ejecutar los Programas Integrales para el Desarrollo señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 deberán elaborar sus Lineamientos y Reglas de Operación.

Que el pasado 14 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, disposiciones que facultan a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para la ejecución y construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano.

Que también en el mismo 14 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, mediante las cuales se faculta a la SEDATU, entre otras cosas, a fomentar esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.

Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), en cumplimiento a las disposiciones normativas anteriormente señaladas, crea el Programa de Mejoramiento Urbano, realizando los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes; así como, en función de la capacidad operativa, la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN

La forma acelerada de expansión de las ciudades en México y América Latina se caracteriza por un fenómeno de segregación residencial que tiene como principal símbolo visual, la presencia de viviendas de hogares con mayores ingresos en las zonas más céntricas y de viviendas de hogares con menores ingresos en las zonas periféricas de las ciudades(1).

A partir de esta dinámica se ha formado y consolidado un modo dominante de poblamiento en el que no sólo se evidencia la desigualdad social, sino la perpetuación de condiciones de habitabilidad precarias, irregularidad de la tenencia de la tierra, falta de accesibilidad, problemas de movilidad, infraestructura urbana y equipamientos deficientes. Todos estos aspectos en conjunto limitan el acceso y ejercicio del derecho a la ciudad.

A partir del último cuarto del siglo pasado, el gobierno mexicano ha realizado una serie de esfuerzos para reducir los niveles de pobreza y los efectos asociados a la forma de urbanización que se reprodujo en el territorio mexicano. En ese sentido, en enero del 2013 se creó la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la cual creó en 2016 el Programa de Infraestructura (PINFRA), a partir de la fusión de cinco programas del sector. El diseño del PINFRA no consideró integrar acciones de regularización de tenencia de la tierra, ni de mejoramiento, ampliación y adquisición de vivienda nueva, las cuales son atribuciones conferidas a la SEDATU por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La SEDATU tiene el firme compromiso de mejorar las condiciones de habitabilidad en las zonas urbanas del país mediante la ejecución directa de obras de infraestructura y equipamiento. Es por eso que desde el Gobierno Federal se impulsaron modificaciones jurídicas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano a fin de dotar a la SEDATU de las atribuciones necesarias para la ejecución de obra.

De acuerdo con lo anterior y para dar respuesta a las debilidades del PINFRA, se ha creado el Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) que considera intervenciones integrales en materia de mejoramiento de barrios, vivienda y certeza jurídica de la propiedad.

1.1 Diagnóstico

La dinámica de poblamiento de las ciudades en México marcó un agudo problema de segregación territorial, que trajo consigo una distribución social del territorio. Este fenómeno delimitó especialmente a los más desfavorecidos en las zonas periféricas, mientras que, aquellos que cuentan con las mejores oportunidades fueron localizados en la zona central de las ciudades. La problemática derivada de esta configuración espacial se refleja en desigualdades que imponen en los grupos menos favorecidos condiciones precarias de habitabilidad, infraestructura y equipamiento urbano, deficiencias en movilidad y conectividad reducida; así como, irregularidad en la tenencia de la tierra. Todos estos aspectos, también generaron una profunda desigualdad en el acceso y ejercicio del derecho a la ciudad.

En términos de acceso a la vivienda, Habitat International Coalition (HIC) indica que es a partir de los ingresos por encima de los cinco salarios mínimos que se puede tener acceso a una vivienda nueva(2). La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2016, indica que sólo 19.9 por ciento accedió a un crédito de organismos de vivienda, mientras que un 9.0 por ciento reportó créditos de bancos, sofol, cajas de ahorro y otras instituciones. En cuanto a condiciones de habitabilidad, la Encuesta Intercensal (EIC) 2015, reporta que todavía el uno por ciento de las viviendas mexicanas tiene pisos de tierra y el 76 por ciento tiene pisos de materiales durables. Por lo que hace a los materiales de paredes y techos, el porcentaje de viviendas que están construidas con materiales durables es de 94 y 83 por ciento, respectivamente.

Para el caso de certeza jurídica, la EIC 2015 indica que en el país existen cerca de 32 millones de viviendas particulares habitadas, de las cuales alrededor del 68 por ciento son propias(3) y de éstas el 12.5 por ciento no cuentan con escrituras.

Con respecto a la infraestructura básica, la medición de pobreza más reciente del CONEVAL indica que en el 2016, ocho de cada diez personas en México contaban con dicha infraestructura básica, esto quiere decir que cerca del 20 por ciento de la población tiene carencia de alguno de los elementos que componen este grupo servicios básicos. En cuanto a la infraestructura complementaria en el ámbito urbano, sólo 50.9 por ciento de la población cuenta con alumbrado público y 48.9 por ciento cuenta con pavimentación en el entorno inmediato...

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