Modificación al Reglamento del Instituto de la Familia y Desarrollo Comunitario de San Juan del Río, Qro.

Pág. 37782 PERIÓDICO OFICIAL 19 de octubre de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
El Lic. Guillermo Vega Guerrero, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Qro., hace saber a sus
habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 30 fracción I, 146, 147 y 149 de la Ley Orgánica M unicipal del Estado de Querétaro, 9 Fracción XI del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro; 420 y 421 de Reglamento de Policía y Gobierno
Municipal de San Juan del Río, Qro., que:
El Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro, en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha Veintiséis de Septiembre del año Dos
Mil Dieciocho, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, párrafo noveno, establece que la seguridad
pública es una función concurrente de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, la cual comprende la
prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en sus respectivas competencias. Estos tres órdenes de gobierno deberán
coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Así también, es precisa en puntualizar que la actuación de las instituciones d e seguridad pública se regirá por los principio s
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Carta
Magna.
2. Que otra de las modificaciones reglamentarias que se propone es la correspondiente al Instituto de la Familia y Desarrollo
Comunitario, al cual se agrega como competencia la atención en materia de adicciones, a través del Consejo Municipal Contra
las Adicciones (COMCA).
Así también, se realizan adecuaciones a su estructura que le permitirán brindar atención instrumentada por el Director del
mismo, quien tendrá a su cargo coordinar la atención en materia de psicología y, en su caso, rehabilitación.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento d e San Juan del Río, Querétaro, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
Veintiséis de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho, tuvo a bien aprobar y expedir lo siguiente:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA FAMILIA Y DESARROLLO COMUNITARIO DE SAN JUAN
DEL RÍO, QRO.
Se adiciona la fracción XIII al artículo 3; se reforma la fracción II del artículo 4; se reforma la fracción II del artículo 5, se reforma
la fracción VI del artículo 6; se reforma el segundo párrafo del artículo 7, se reforma el segundo párrafo del artículo 11; se
reforma la denominación de la Sección Segunda; se reforma la fracción III del artículo 15 y el artículo 18; para quedar de la
siguiente manera:
Artículo 3. Para el eficiente…
XIII. Atender las actividades relacionadas sobre adicciones y su rehabilitación. Así como, establecer vínculo con los Centros
de Rehabilitación asentados en el municipio e instancias relacionadas, para su debida atención.
Artículo 4. El instituto se…
II. Un Director del Instituto;
Artículo 5. La Junta Directiva…
II. Un Secretario de la Junta Directiva, que será el Director del Instituto;
Artículo 6.
III. Revisar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades que rinda el Director del Instituto;
Artículo 7. El Presidente de…
I. a la V. …

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