Modificación al numeral 7.12.3 y eliminación de los numerales A.18, A.18.1 y A.18.2, del Apéndice A Normativo, de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2014, para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual, publicada el 1 de junio de 2017.

Fecha de disposición01 Junio 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XV y XV Bis, 13, Apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracciones VIII y XIII, 135 y 145, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40 fracciones III y XI, 43 y 51, segundo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 41 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2017;

Que los párrafos segundo y tercero, del artículo 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre y cuando no se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien se incorporen especificaciones más estrictas;

Que los Lineamientos Generales del Programa de Vacunación Universal y Semanas Nacionales de Salud a que se hacen referencia en el numeral 7.12.3, de la Norma, son emitidos anualmente, por lo que hacer referencia a los Lineamientos del año 2015 podría generar incertidumbre al destinatario de la Norma, por lo que se modifica su referencia;

Que los numerales A.18, A.18.1 y A.18.2, se encuentran duplicados con los numerales A.16, A.16.1 y A.16.2, respectivamente, todos del Apéndice A Normativo, de la Norma, por lo que deben ser eliminados;

Que la presente Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora en el cual se eximió a esta Dependencia del Ejecutivo Federal de presentar la Manifestación correspondiente, toda vez que con su emisión, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes, no se modifican o se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites para los particulares, y

Que este instrumento ha sido aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la siguiente:

MODIFICACIÓN AL NUMERAL 7.12.3 Y ELIMINACIÓN DE LOS NUMERALES A.18, A.18.1 Y A.18.2, DEL APÉNDICE A NORMATIVO, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-SSA2-2014, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 01 DE JUNIO DE 2017

ÚNICO.- Se modifica el numeral 7.12.3 y se eliminan los numerales A.18, A.18.1 y A.18.2 del Apéndice A Normativo por su duplicidad con los numerales A.16, A.16.1 y A.16.2, para quedar como sigue:

7.12.3 Las vacunas disponibles en este momento contienen diferentes serotipos de VPH, por lo que se han sugerido diferentes recomendaciones para su aplicación debiendo consultarse los Lineamientos Generales del Programa de Vacunación Universal y Semanas Nacionales de Salud vigentes disponibles para su consulta en la página de la Secretaría de Salud.

15. Apéndice A Normativo. Diagnóstico Etiológico de las ITS.

A.1
Chancro blando (Chancroide).
A.1.1
Caso sospechoso.
Toda persona con úlcera o chancro doloroso en genitales.
A.1.2
Caso confirmado.
Toda persona con úlcera o chancro doloroso en genitales en quien se demuestre por cultivo o confirmación de Haemophilus ducreyi.
A.2
Herpes Genital.
A.2.1
Caso sospechoso.
Toda persona con una o dos vesículas y/o úlceras dolorosas en genitales y con prueba de Tzanck positiva.
A.2.2
Caso confirmado.
Toda persona con vesículas y/o úlceras en genitales en quien se demuestre por cultivo, inmunofluorescencia o PCR el Herpes simple 1 y 2.
A.3
Granuloma inguinal.
A.3.1
Caso sospechoso.
Toda persona con úlcera dolorosa fácilmente sangrante en genitales.
A.3.2
Caso confirmado.
Todas las personas con úlcera genital, adenopatía femoral o inguinal en quien se demuestre por serología o fijación de complemento 1 mayor de 64 de los serotipos L1, L2 o L3 de Chlamydia trachomatis. La biopsia para establecer el diagnóstico está contraindicada.
A.4
LGV.
A.4.1
Caso sospechoso.
Todas las personas con úlcera en genitales con linfadenopatía inguinal femoral e inguinal.
A.4.2
Caso confirmado.
Todas las personas con úlcera genital, adenopatía femoral o inguinal en quien se demuestre por serología o fijación de complemento 1 mayor de 64 de los serotipos L1, L2 o L3 de Chlamydia trachomatis. La biopsia para establecer el diagnóstico está contraindicada.
A.5
Sífilis.
A.5.1
Sífilis primaria.
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