Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia
Fecha de disposición | 23 Junio 2000 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SSA2-1993, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA RABIA.
ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 135, 140 y 141 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o. fracción XVII y 34 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia.
El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México, D.F., teléfono y fax (5) 553-70-56, correo electrónico crmatus@df1.telmex.net.mx.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de modificación a la norma, estarán a disposición del público para su consulta, en el domicilio del Comité antes señalado, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 25 de enero de 1995, se publicó esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con posteridad a tal publicación, se observaron imprecisiones y omisiones en relación con algunos conceptos, lo que hace necesaria su adecuación mediante las correspondientes modificaciones, con aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, y en cumplimiento del artículo 47 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se envía al Diario Oficial de la Federación, para su publicación, el siguiente:
PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SSA2-1993, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA RABIA , For the Prevention and Rabies Control .
INDICE
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Introducción
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones, símbolos y abreviaturas
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Clasificación
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Actividades
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
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Observancia de la norma
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma, participaron las siguientes instituciones:
Secretaría de Salud
Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades
Coordinación de Vigilancia Epidemiológica
Coordinación de Institutos Nacionales de Salud
Dirección General de Epidemiología
Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
Laboratorio Nacional de Salud Pública
Dirección General de Promoción de la Salud
Dirección General de Control de Insumos para la Salud
Gerencia General de Biológicos y Reactivos
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Dirección General de Salud Animal
Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal
Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Dirección General de Vida Silvestre
Secretaría de Educación Pública
Dirección de Educación para la Salud y Ambiente Escolar
Secretaría de la Defensa Nacional
Dirección General de Sanidad Militar
Secretaría de Marina
Dirección General de Sanidad Naval
Instituto Mexicano del Seguro Social
Programa IMSS-Solidaridad
Coordinación de Salud Comunitaria
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Subdirección de Regulación de Servicios de Salud
Petróleos Mexicanos
Gerencia de Servicios Médicos
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
Instituto Nacional Indigenista
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Subdirección General de Operaciones
Representación de la OPS/OMS en México
Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies
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Introducción
La rabia es una zoonosis de los mamíferos causada por el rhabdovirus (virus de la rabia), y se transmite al hombre principalmente por la saliva de animales infectados, a partir de una mordedura, rasguño o una lamedura sobre mucosa o piel, con solución de continuidad.
En México, en el periodo que va de 1992 a 1998 se registra una mediana de 25 defunciones por rabia con valores extremos de 35 (1992), a 15 (1998), cuya distribución porcentual, por grupos de edad, es la siguiente: de 1 a 4 años, 9%; de 5 a 14, 48%; de 15 a 44, 23%; de 45 a 64, 14%, y de 65 o más años, 6%. De estas muertes, en el 90% no se solicitó atención médica.
Las estadísticas en México, de 1992 a 1998, muestran una mediana de 95,692 personas que solicitaron atención médica al haber sido agredidas por animales, con una tasa de 99.9 por 100,000 habitantes, de las cuales al 34% se les prescribe tratamiento antirrábico.
Los casos de rabia humana registrados para el mismo periodo son ocasionados en un 73% por perros, 21% por quirópteros y 6% por otras especies (bovino, mapache, zorro y zorrillo). Para 1998, el comportamiento por especie transmisora se modifica, observándose una mayor mortalidad ocasionada por animales silvestres, en un 53%.
La rabia se presenta en dos modalidades, considerándose la rabia urbana cuando el reservorio predominante es el perro, y silvestre , si los reservorios son mamíferos, especialmente los quirópteros (murciélagos hematófagos).
La rabia es una enfermedad mortal y, para su prevención, es necesario que toda persona mordida, rasguñada o lamida por un animal rabioso o sospechoso de estar enfermo, previa valoración médica inmediata de la exposición, reciba, en su caso, tratamiento antirrábico específico, que podrá ser interrumpido cuando la situación clínica, el diagnóstico por laboratorio y el estudio epidemiológico, así lo determinen.
El padecimiento es controlable y evitable mediante acciones conjuntas de los sectores público, social y privado, al ofrecer información educativa en función de una vigilancia epidemiológica eficaz, atención médica oportuna y adecuada, vacunación antirrábica canina y control tanto de la población canina como de la de murciélago hematófago (vampiro) y vacunación de otras especies domésticas susceptibles, particularmente las de interés económico en riesgo (a fin de reducir las considerables pérdidas económicas en la ganadería del país); por todo lo expuesto, se acordó expedir la presente Norma Oficial Mexicana para la prevención y control de la rabia.
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene como objetivo uniformar los criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, del Sector Agropecuario y Recursos Naturales Vida Silvestre, con relación a las medidas preventivas y de control, conforme a la prestación del servicio a la población usuaria en las condiciones y modalidades establecidas para ello en estas áreas.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal del Sistema Nacional de Salud, del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Vida Silvestre.
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Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es conveniente consultar:
2.1 NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica
2.2 NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres.
2.3 NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica.
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Definiciones, símbolos y abreviaturas
3.1 Definiciones.
Para los fines de esta Norma, se entiende por:
3.1.1 Agresión, a la acción por la cual una persona es atacada por un animal (mordedura, rasguño, contusión o alguna otra similar), sea en forma espontánea o como resultado de algún estímulo nocivo o molesto, pudiendo ocasionar lesiones con solución de continuidad, en piel o mucosas.
3.1.2 Animal enfermo, al infectado por el virus de rabia, que presenta cambios de comportamiento, de ladrido, de agresividad, incoordinación, tendencia a huir; hidrofobia, caída de mandíbula, tristeza, parálisis progresiva, anisocoria y apetito pervertido.
3.1.3 Animal desaparecido, al que no puede ser identificado de momento, porque huyó del lugar o se confunde con otros.
3.1.4 Animal silvestre, al quiróptero-murciélago, zorro, zorrillo, mapache, coyote y otros carnívoros agresores.
3.1.5 Apetito pervertido, al deseo de objetos de comida no naturales, expresado en animales por lamidos o comidas de materiales extraños.
3.1.6 Area enzoótica, al sitio geográfico bien definido, donde se presenta habitualmente la rabia animal.
3.1.7 Caso confirmado de rabia, a la persona con encefalitis o defunción, con sospecha o probabilidad de rabia, con síntomas de la enfermedad, más una o ambas de las condiciones siguientes: antecedentes de transmisión rábica y resultados positivos por laboratorio.
3.1.8 Caso descartado de rabia, a la persona sospechosa o probable de padecer rabia, cuyos antecedentes de infección y resultados de laboratorio son negativos y en los que se establece otro diagnóstico.
3.1.9 Caso probable de rabia, a la persona cuyos síntomas y signos indican que puede padecer rabia, con antecedentes de contacto con animal confirmado con rabia o con alguna de las especies silvestres o salvajes capaces de transmitir la enfermedad.
3.1.10 Caso sospechoso de rabia, a la persona cuyos síntomas y signos indican que puede padecer rabia, con antecedentes de contactos con perro o gato sospechosos de padecer la enfermedad.
3.1.11 Comunicación educativa, al proceso y desarrollo de esquemas novedosos y creativos de comunicación, sustentado en técnicas de mercadotecnia social, que permiten la...
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