Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia

Fecha de disposición23 Junio 2000
Fecha de publicación23 Junio 2000
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SSA2-1993, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA RABIA.

ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 135, 140 y 141 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o. fracción XVII y 34 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia.

El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México, D.F., teléfono y fax (5) 553-70-56, correo electrónico crmatus@df1.telmex.net.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de modificación a la norma, estarán a disposición del público para su consulta, en el domicilio del Comité antes señalado, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 25 de enero de 1995, se publicó esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, y

Que con posteridad a tal publicación, se observaron imprecisiones y omisiones en relación con algunos conceptos, lo que hace necesaria su adecuación mediante las correspondientes modificaciones, con aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, y en cumplimiento del artículo 47 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se envía al Diario Oficial de la Federación, para su publicación, el siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SSA2-1993, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA RABIA , For the Prevention and Rabies Control .

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones, símbolos y abreviaturas

  5. Clasificación

  6. Actividades

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  9. Observancia de la norma

    PREFACIO

    En la elaboración de esta Norma, participaron las siguientes instituciones:

    Secretaría de Salud

    Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades

    Coordinación de Vigilancia Epidemiológica

    Coordinación de Institutos Nacionales de Salud

    Dirección General de Epidemiología

    Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos

    Laboratorio Nacional de Salud Pública

    Dirección General de Promoción de la Salud

    Dirección General de Control de Insumos para la Salud

    Gerencia General de Biológicos y Reactivos

    Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

    Dirección General de Salud Animal

    Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal

    Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

    Dirección General de Vida Silvestre

    Secretaría de Educación Pública

    Dirección de Educación para la Salud y Ambiente Escolar

    Secretaría de la Defensa Nacional

    Dirección General de Sanidad Militar

    Secretaría de Marina

    Dirección General de Sanidad Naval

    Instituto Mexicano del Seguro Social

    Programa IMSS-Solidaridad

    Coordinación de Salud Comunitaria

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Subdirección de Regulación de Servicios de Salud

    Petróleos Mexicanos

    Gerencia de Servicios Médicos

    Universidad Nacional Autónoma de México

    Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

    Instituto Nacional Indigenista

    Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    Subdirección General de Operaciones

    Representación de la OPS/OMS en México

    Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies

  10. Introducción

    La rabia es una zoonosis de los mamíferos causada por el rhabdovirus (virus de la rabia), y se transmite al hombre principalmente por la saliva de animales infectados, a partir de una mordedura, rasguño o una lamedura sobre mucosa o piel, con solución de continuidad.

    En México, en el periodo que va de 1992 a 1998 se registra una mediana de 25 defunciones por rabia con valores extremos de 35 (1992), a 15 (1998), cuya distribución porcentual, por grupos de edad, es la siguiente: de 1 a 4 años, 9%; de 5 a 14, 48%; de 15 a 44, 23%; de 45 a 64, 14%, y de 65 o más años, 6%. De estas muertes, en el 90% no se solicitó atención médica.

    Las estadísticas en México, de 1992 a 1998, muestran una mediana de 95,692 personas que solicitaron atención médica al haber sido agredidas por animales, con una tasa de 99.9 por 100,000 habitantes, de las cuales al 34% se les prescribe tratamiento antirrábico.

    Los casos de rabia humana registrados para el mismo periodo son ocasionados en un 73% por perros, 21% por quirópteros y 6% por otras especies (bovino, mapache, zorro y zorrillo). Para 1998, el comportamiento por especie transmisora se modifica, observándose una mayor mortalidad ocasionada por animales silvestres, en un 53%.

    La rabia se presenta en dos modalidades, considerándose la rabia urbana cuando el reservorio predominante es el perro, y silvestre , si los reservorios son mamíferos, especialmente los quirópteros (murciélagos hematófagos).

    La rabia es una enfermedad mortal y, para su prevención, es necesario que toda persona mordida, rasguñada o lamida por un animal rabioso o sospechoso de estar enfermo, previa valoración médica inmediata de la exposición, reciba, en su caso, tratamiento antirrábico específico, que podrá ser interrumpido cuando la situación clínica, el diagnóstico por laboratorio y el estudio epidemiológico, así lo determinen.

    El padecimiento es controlable y evitable mediante acciones conjuntas de los sectores público, social y privado, al ofrecer información educativa en función de una vigilancia epidemiológica eficaz, atención médica oportuna y adecuada, vacunación antirrábica canina y control tanto de la población canina como de la de murciélago hematófago (vampiro) y vacunación de otras especies domésticas susceptibles, particularmente las de interés económico en riesgo (a fin de reducir las considerables pérdidas económicas en la ganadería del país); por todo lo expuesto, se acordó expedir la presente Norma Oficial Mexicana para la prevención y control de la rabia.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma tiene como objetivo uniformar los criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, del Sector Agropecuario y Recursos Naturales Vida Silvestre, con relación a las medidas preventivas y de control, conforme a la prestación del servicio a la población usuaria en las condiciones y modalidades establecidas para ello en estas áreas.

    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal del Sistema Nacional de Salud, del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Vida Silvestre.

  12. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, es conveniente consultar:

    2.1 NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica

    2.2 NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres.

    2.3 NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica.

  13. Definiciones, símbolos y abreviaturas

    3.1 Definiciones.

    Para los fines de esta Norma, se entiende por:

    3.1.1 Agresión, a la acción por la cual una persona es atacada por un animal (mordedura, rasguño, contusión o alguna otra similar), sea en forma espontánea o como resultado de algún estímulo nocivo o molesto, pudiendo ocasionar lesiones con solución de continuidad, en piel o mucosas.

    3.1.2 Animal enfermo, al infectado por el virus de rabia, que presenta cambios de comportamiento, de ladrido, de agresividad, incoordinación, tendencia a huir; hidrofobia, caída de mandíbula, tristeza, parálisis progresiva, anisocoria y apetito pervertido.

    3.1.3 Animal desaparecido, al que no puede ser identificado de momento, porque huyó del lugar o se confunde con otros.

    3.1.4 Animal silvestre, al quiróptero-murciélago, zorro, zorrillo, mapache, coyote y otros carnívoros agresores.

    3.1.5 Apetito pervertido, al deseo de objetos de comida no naturales, expresado en animales por lamidos o comidas de materiales extraños.

    3.1.6 Area enzoótica, al sitio geográfico bien definido, donde se presenta habitualmente la rabia animal.

    3.1.7 Caso confirmado de rabia, a la persona con encefalitis o defunción, con sospecha o probabilidad de rabia, con síntomas de la enfermedad, más una o ambas de las condiciones siguientes: antecedentes de transmisión rábica y resultados positivos por laboratorio.

    3.1.8 Caso descartado de rabia, a la persona sospechosa o probable de padecer rabia, cuyos antecedentes de infección y resultados de laboratorio son negativos y en los que se establece otro diagnóstico.

    3.1.9 Caso probable de rabia, a la persona cuyos síntomas y signos indican que puede padecer rabia, con antecedentes de contacto con animal confirmado con rabia o con alguna de las especies silvestres o salvajes capaces de transmitir la enfermedad.

    3.1.10 Caso sospechoso de rabia, a la persona cuyos síntomas y signos indican que puede padecer rabia, con antecedentes de contactos con perro o gato sospechosos de padecer la enfermedad.

    3.1.11 Comunicación educativa, al proceso y desarrollo de esquemas novedosos y creativos de comunicación, sustentado en técnicas de mercadotecnia social, que permiten la...

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