Modificación a los Lineamientos que regulan la organización y el funcionamiento del Comité del Servicio Civil de Carrera del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Fecha de disposición | 17 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION |
Sección | SEGUNDA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría. El seis de abril de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo 103/S4(6-IV-2017), la Comisión de Administración aprobó las modificaciones a los Lineamientos que regulan la organización y el funcionamiento del Comité del Servicio Civil de Carrera del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el apartado siguiente:
De la Organización del Comité
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El Comité es el órgano colegiado encargado de revisar y aprobar las políticas y procedimientos del Servicio Civil de Carrera Administrativa, así como de resolver los asuntos que en la materia se sometan a su consideración. En términos de lo dispuesto por el Acuedo General, estará conformado bajo el principio de paridad, en una proporción que no exceda de tres integrantes de un mismo género conforme a lo siguiente:
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[...];
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[...];
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Dos integrantes de la Comisión de Administración que lo sean del Consejo de la Judicatura Federal;
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[...];
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[...];
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[...];
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[...]:
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[...];
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[...];
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[...], y
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[...];
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[...]:
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[...], y
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[...].
[...]
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La persona que ostenta la Presidencia de la Comisión de Administración; la Magistrada o Magistrado de la Sala Superior que desempeñe el cargo de Comisionada o Comisionado en la Comisión de Administración y las personas integrantes de la Comisión de Administración que sean parte del Consejo de la Judicatura Federal, integrarán el Comité en los términos que indica el Acuerdo General.
TRANSITORIOS A LAS REFORMAS APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN MEDIANTE ACUERDO 103/S4(6-IV-2017), EMITIDO EN SU CUARTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes reformas.
TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese en las páginas de intranet e internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; adicionalmente, hágase del conocimiento a todas las áreas del Tribunal Electoral a partir de su entrada en vigor.
EL SUSCRITO, LICENCIADO...
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