Modificación de los estatutos del sistema estatal de fiscalización.

Sistema Estatal de Fiscalización
Conforme a la Primera Reunión Ordinaria 2021 del Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización, celebrada el día 28
de enero de 2021 en el punto de las 10:00 horas se llevó a cabo la modificación de los Estatutos del Sistema Estatal de
Fiscalización, siendo aprobados por unanimidad de votos, por lo que:
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado el veintisiete de mayo de dos mil quince
en el Diario Oficial de la Federación, conforme a su cuarto Transitorio se previó que las Legislaturas de los Estados deberían
expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes dentro de los ciento ochenta días siguientes a la
entrada en vigor de las Leyes Generales relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción.
Que mediante el Decreto número 202, publicado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete en Periódico Oficial Gaceta del
Gobierno, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, entre las cuales se destaca la adición del artículo 130 bis, donde se instituye el Sistema Estatal Anticorrupción como
la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción; así como, en la fiscalización y control de
recursos públicos.
Que, de igual manera, establece las bases mínimas a las cuales se sujetará, el sistema para cumplir con su objeto en
conjunción con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, misma que contempla en su artículo
10 que contará con un Comité Coordinador que estará integrado por un representante del Comité de Participación
Ciudadana, quien lo presidirá, los titulares del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, un
representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, el Presidente del Instituto de
Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios y el
Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Que mediante el Decreto número 207, publicado el treinta de mayo de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial Gaceta del
Gobierno, se expidieron y reformaron diversas disposiciones vinculadas con el combate a la corrupción en el Estado de
México, destacando entre ellas la expedición de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios,
estableciendo el artículo 3 fracción XIII que el Sistema Estatal de Fiscalización será el conjunto de mecanismos
interinstitucionales de coordinación entre los Entes Públicos Fiscalizadores, con el objetivo de maximizar la cobertura y el
impacto de la fiscalización en el Estado de México y sus Municipios, con base en una visión estratégica, la aplicación de
estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en
duplicidades u omisiones.
Que el artículo 37 de la Ley define que el objeto del Sistema Estatal de Fiscalización es establecer acciones y mecanismos
de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promover el intercambio de
información, mecanismos, estrategias, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de
los recursos públicos.
Son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización:
I. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
II. La Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México
III. La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
IV. Las Contralorías Municipales.
Que el Sistema Estatal de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría del
Gobierno del Estado de México y siete integrantes rotarios de las contralorías municipales, siendo presidido de manera
tripartita por el(la) Auditor(a) Superior de Fiscalización, el(la) Contralor(a) del Poder Legislativo y el (la) Secretario(a) de la
Contraloría del Gobierno del Estado de México o por los representantes que respectivamente designen, en atención al
artículo 39 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

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