Modificación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

Fecha de publicación27 Agosto 2021
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
MODIFICACIÓN del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura
MODIFICACIÓN del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, aprobó modificaciones a diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Organismo en comento, relacionadas con la reforma al artículo 4, fracción XXI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, así como el cambio de denominación de diversas unidades administrativas, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos: 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 45 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 15 y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 37 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca emite el presente.
CONSIDERANDOS
Que el 1 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca.
Que el 18 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca.
Que el 19 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4, fracción XXI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, mediante la cual se modificó la denominación del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante la cual se modificó la denominación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el artículo 37 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, establece que será modificado a propuesta del Director General con la aprobación de la Junta de Gobierno.
Que en la tercera sesión ordinaria, llevada a cabo el dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, mediante Acuerdo INAPESCA/JG/SO-III/09/2019, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura aprobó la modificación a la estructura funcional, por lo que ha tenido a bien expedir la siguiente:
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y
ACUACULTURA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos: 1; 2; 3 fracción II, III, IV, VI y VIII; 6; 10 inciso B fracciones II, III, IV y V; 12; 23; 24; 25; 26 fracción IV; 28 fracción III; 34; y 35 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca para quedar en los términos siguientes:
Artículo 1.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2012 y a los artículos 4 fracción XXI, 8 fracción XXIX y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; con domicilio legal en la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer las oficinas que estime convenientes en las diversas entidades federativas donde tenga representatividad.
Artículo 2.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de la organización, funcionamiento y facultades conforme a las cuales se regirán las diferentes unidades administrativas, así como los órganos que integran el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
Artículo 3.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables, para los efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:
I. ...
II. Director General: A la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;
III. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;
IV. INAPESCA: El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;
V. ...
VI. Junta de Gobierno: Órgano de Gobierno del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;
VII. ...
VIII. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 4.- [...]
Artículo 5.- [...]
Artículo 6.- El INAPESCA difundirá, a la comunidad científica y a la sociedad, sus actividades y los resultados de las investigaciones, sin perjuicio de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse de conformidad a la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículos 7 al 9.- [...]
Artículo 10.- El INAPESCA para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, contará con los órganos superiores y unidades administrativas siguientes:
A. ...
B. Unidades Administrativas:
I. ...
II. Dirección de Investigación en Acuacultura;
III. Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico;
IV. Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico;
V. Dirección de Administración, y;
VI. ...
C. ...
...
Artículo 11.- [...]
Artículo 12.- La Junta de Gobierno se integrará en términos del artículo quinto del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, quien es la autoridad máxima y se integrará por:
...
Artículos 13 al 22.- [...]
Artículo 23.-...

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