MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, EN EL CAPÍTULO V DEL SALARIO

Fecha de publicación26 Febrero 2018
SecciónSexta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 75Febrero 26 de 2018 (Sexta Sección)
SECCIÓN IV.
De las Actas.
Artículo 21.- Requisitos del Acta.
Por cada sesión del Comité se levantará un acta que será foliada y contendrá al menos lo siguiente:
I. Nombres y cargos de los asistentes;
II. Asuntos tratados y síntesis de su deliberación;
III. Acuerdos aprobados, y
IV. Firma autógrafa de los miembros que asistan a la sesión, de los Delegados y/o Comisarios Públicos
según corresponda, y del representante de la UCEGP. Los invitados de la Institución que participen en la
sesión la rmarán sólo cuando sean responsables de atender acuerdos.
Artículo 22.- Elaboración del Acta y de su Revisión.
El Vocal Ejecutivo elaborará y remitirá a los miembros del Comité y a los invitados correspondientes, el
proyecto de acta a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha de la celebración de la sesión.
Los miembros del Comité y, en su caso, los invitados revisarán el proyecto de acta y enviarán sus co-
mentarios al Vocal Ejecutivo dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su recepción; de no recibirlos se
tendrá por aceptado el proyecto y recabará las rmas a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha de
la celebración de la sesión, para su integración en el Sistema Informático previo a la siguiente sesión.
SECCIÓN V.
Del Sistema Informático.
Artículo 23.- De la Carpeta Electrónica de las Sesiones.
La carpeta electrónica deberá estar integrada y capturada en el Sistema Informático a más tardar en la
fecha que se remita la convocatoria y contendrá la información del periodo trimestral acumulado al año que
se reporta, relacionándola con los conceptos y asuntos de la Orden del Día.
A n de favorecer la toma de decisiones, se podrá incorporar información actualizada posterior al cierre
trimestral, excepto cuando se trate de información programática, presupuestaria y nanciera del cierre del
ejercicio scal, la cual se presentará en la primera sesión ordinaria del Comité de cada ejercicio.
Artículo 24.- Del Acceso al Sistema Informático.
Tendrán acceso al Sistema Informático, los miembros del Comité, el representante de la UCEGP, el
Delegado y Comisario Público y sus Suplentes, el Coordinador de Control Interno, los enlaces del SCII, de
Administración de Riesgos, del Comité y el auditor externo.
Las cuentas de usuario y claves de acceso, así como sus actualizaciones, serán proporcionadas por la
UCEGP, previa solicitud del Titular del Órgano Fiscalizador, conforme a los procedimientos que la primera
establezca.
Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como el Centro de Investigación y Seguridad
Nacional, podrán operar otro sistema informático para el registro, seguimiento, control y reporte de informa-
ción de los procesos de Administración de Riesgos y funcionamiento del Comité, previa acreditación de dicho
sistema ante la UCEGP, la información antes referida deberá ponerse a disposición de la Secretaría cuando
ésta lo requiera.
Artículo 25.- De las Bajas de Usuarios.
El Coordinador de Control Interno informará al Vocal Ejecutivo las bajas de las cuentas de usuario y cambios
requeridos en las claves de acceso, para que este último solicite mediante ocio la actualización a la UCEGP.
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
EN EL ARTÍCULO 163
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se somete a análisis y aprobación la modicación al artículo 163 del Código Municipal de San Francisco de
lo Romo, del Reglamento Interior de trabajo en el Capítulo V Del Salario.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
ARTICULO 163.- En ningún caso el salario que pague el Municipio podrá se (sic) inferior al mínimo legal,
procediendo en caso de modicación de éstos, a realizar los ajustes correspondientes a los tabuladores.
Por cada cinco años de servicio afectivo prestados, los trabajadores tanto sindicalizados como basica-
dos, excepto los de conanza, tendrán derecho a una prima pagadera en efectivo, como complemento
a su salario, POR EL EQUIVALENTE A 1 SALARIO MINIMO GENERAL DE LA ZONA ECONOMICA,
denominada Quinquenio.

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