Modificación al anexo 5 de la Resolución miscelánea fiscal para 2014

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Publicado en el D.O.F. del 12 de enero de 2016

CONTENIDO

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

B. Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

A. CANTIDADES ACTUALIZADAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO

I. Conforme a la fracción VI de la regla 2.1.13, se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

ARTICULO 82. ................................................................................

XXXIV. De $ 18,610.00 a $ 31,010.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.

..........................................................................................................

ARTICULO 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $ 4,590.00 a $ 9,190.00 por cada informe no proporcionado.

ARTICULO 90. Se sancionará con una multa de $ 49,210.00 a $ 77,350.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

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