Modifica Segob lineamientos para otorgar CURP a migrantes extranjeros

CIUDAD DE MÉXICO, octubre 18 (EL UNIVERSAL).- La Secretaría de Gobernación (Segob) modificó el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro Población (CURP) a fin de otorgar ese documento a migrantes extranjeros solicitantes de refugio.

La dependencia publicó el cambio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que detalla que se asignará a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) a las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, que se encuentren en territorio nacional, posterior a la obtención de la Constancia de Trámite respecto de la notificación de admisión a la solicitud de la condición de refugiado.

La Segob aclaró que la CURP asignada tendrá carácter temporal, por un período no mayor a los 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un período igual, hasta en tanto la COMAR resuelva el procedimiento respectivo, a través de la expedición del documento correspondiente, en el que se reconoce la condición de refugiado o si se otorgó protección complementaria.

El período de vigencia de la CURP Temporal comenzará a computarse desde la asignación de la misma, salvo cuando los términos de ley y los procedimientos que tenga previamente establecidos la COMAR, para resolver el reconocimiento de la condición de refugio o el otorgamiento de la protección complementaria, se encuentren suspendidos.

Explicó que una vez que la COMAR haya resuelto de forma favorable a la persona extranjera su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, y que el INM emita el documento migratorio que corresponda, se establecerá el carácter permanente de la CURP.

La CURP asignada a las personas extranjeras que hayan obtenido la constancia de trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, sean refugiados o personas que hayan recibido protección complementaria se inactivará cuando:

-La COMAR haya emitido resolución definitiva en sentido negativo a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

-La Segob, por medio de la COMAR, haya cesado, revocado o cancelado el reconocimiento de la condición de refugiado o retirado el otorgamiento de la protección complementaria.

-La COMAR cuente con información fehaciente sobre la defunción del solicitante de la condición de...

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